¿Cuáles son el principal y el principal?
Análisis jurídico: 1. El mandante se refiere a una persona que confía a otros el manejo de sus asuntos por él. 2. El mandante (también llamado fideicomisario en derecho civil) se refiere a la persona que acepta el encargo del mandante para ejercer actividades civiles y comerciales o actividades de litigio y arbitraje en nombre del mandante. Las obligaciones que deberá cumplir la persona encargada incluyen manejar los asuntos personalmente de acuerdo con las instrucciones de la parte encargada, informar los resultados del manejo a la parte encargada y entregar los bienes obtenidos del manejo de los asuntos confiados al mandante si el mandante. sufre pérdidas por culpa del encargado, el encargado será indemnizado. 3. El fideicomitente y el fiduciario deben ser dos personas distintas y no pueden ser la misma persona. (1) En un contrato de encomienda remunerada, una vez completada la encomienda, el encomendador deberá pagar una remuneración al fiduciario de conformidad con la encomienda. Incluso si no hay remuneración estipulada en el contrato de encomienda, si la remuneración debe ser pagada por el mandante de acuerdo con la costumbre o la naturaleza del asunto encomendado, el mandante todavía tiene la obligación de pagar una remuneración al fiduciario. (2) Generalmente, la relación de encomienda finaliza sólo después de que se completa la transacción. Sin embargo, hay muchos casos en los que el contrato se rescinde anticipadamente antes de que se completen los asuntos encomendados. ¿Aún se debe pagar al cliente por la rescisión anticipada? Los códigos civiles de varios países tienen diferentes regulaciones al respecto. de nuestro país estipula que "la relación de nombramiento" Si la operación se termina antes de su finalización por causas no imputables al designado, éste podrá solicitar una remuneración por la parte que se haya manejado.
Base legal. : "República Popular China ***". y Código Civil
Artículo 919: Un contrato de encomienda es un contrato en el que el mandante y el fiduciario acuerdan que el fiduciario se encargará de los asuntos del mandante.
Artículo 920. Artículo 2 El síndico manejará los asuntos encomendados de acuerdo con las instrucciones del mandante. Si es necesario cambiar las instrucciones del mandante, el mandante deberá obtener el consentimiento si es difícil contactar al mandante; debido a circunstancias de emergencia, el administrador deberá manejar los asuntos encomendados adecuadamente, pero deberá hacerlo después de informar la situación al cliente con prontitud.