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¿Qué es el antidumping?

Antidumping

Se refiere a las medidas de bajo nivel tomadas contra el dumping de bienes extranjeros en el mercado interno. Generalmente, además de los impuestos generales de importación, se aplican impuestos adicionales a los productos extranjeros objeto de dumping para evitar que se vendan a bajo precio. Este impuesto adicional se denomina "impuesto antidumping". Por ejemplo, el gobierno de Estados Unidos estipula que cuando el precio CIF de los productos extranjeros es inferior al precio en fábrica, se considera que se trata de mercancías que son dumping y se tomarán medidas antidumping de inmediato. Aunque la cuestión antidumping está claramente estipulada en el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio, de hecho, cada país hace lo suyo y todavía utiliza el antidumping como uno de los principales medios de guerras comerciales.

El Acuerdo Antidumping de la OMC estipula que si un miembro quiere implementar medidas antidumping, debe cumplir con tres condiciones: primero, debe determinar el hecho de que existe dumping; determinar que ha causado un daño sustancial o un daño sustancial a la rama de producción nacional; en tercer lugar, es necesario determinar la existencia de una relación causal entre el dumping y el daño.

Según la definición de dumping, si el precio de exportación de un producto es inferior al precio normal, se considerará que es objeto de dumping. La diferencia entre el precio de exportación y el precio normal se llama margen de dumping. Por lo tanto, la determinación del dumping debe pasar por tres pasos: determinar el precio de exportación; determinar el precio normal y comparar el precio de exportación y el precio normal;

El precio normal generalmente se refiere al precio de venta comparable de productos similares en el país exportador en condiciones comerciales normales. Si se controla el precio interno del producto, el precio normal a menudo se determina sobre la base del precio de exportación de productos similares de un tercer país.

A diferencia de iniciar una investigación compensatoria, el país víctima del dumping no tiene la obligación de consultar con las partes miembros antes de iniciar una investigación antidumping al revisar el impacto del dumping en las industrias nacionales; a considerar el tamaño y determinar el margen de dumping. La OMC estipula que el margen de dumping no excederá el 2% del precio de importación, y el volumen de importación de productos objeto de dumping no excederá el 3% de las importaciones de productos similares, que es el límite mínimo para un margen de dumping insignificante.

El remedio final para el antidumping es imponer derechos antidumping a los productos objeto de dumping. El importe de los derechos antidumping percibidos puede ser igual al margen de dumping o inferior al margen de dumping.

Aunque la investigación antidumping no ha finalizado, se ha dictaminado preliminarmente que existe dumping y los daños causados ​​por el mismo, y para evitar que el dumping siga causando daños durante el proceso de investigación, todas las partes han Se le ha proporcionado toda la información y se le ha publicado, sujeto a la oportunidad de formular comentarios, el miembro agraviado podrá tomar medidas provisionales.

Otro remedio es un compromiso de precio. Si el exportador se compromete voluntariamente a modificar los precios o dejar de exportar a precios objeto de dumping, el proceso de investigación podrá suspenderse o darse por terminado, y las autoridades pertinentes no tomarán medidas provisionales ni impondrán derechos antidumping.

De manera similar a iniciar procedimientos de investigación compensatoria, un gobierno miembro debe iniciar una investigación antidumping después de recibir una solicitud de una empresa o industria nacional que haya sido perjudicada por productos objeto de dumping. Todas las partes deben ser notificadas del inicio de una investigación. Incluyen los gobiernos miembros donde está ubicado el exportador, exportadores o fabricantes extranjeros, importadores de los productos bajo investigación, asociaciones industriales, fabricantes de productos similares en el país importador y sus asociaciones industriales, etc. Si no hay pruebas suficientes para demostrar la existencia de dumping y su daño, o si el margen de dumping o la cantidad de importaciones objeto de dumping es inferior al límite mínimo, se debe dar por terminada la investigación.

Bajo el marco de la OMC, sólo el gobierno, no los comerciantes ni la industria, puede tomar medidas antidumping. Por lo tanto, los comerciantes o industrias de un país deben iniciar procedimientos antidumping a través del gobierno.

Si un miembro cuyos productos exportados están bajo investigación no está satisfecho con las acciones tomadas por el miembro que inició la investigación, puede remitir el asunto al Órgano de Solución de Diferencias de la OMC para su resolución. En este caso, el exportador debe tomar esa medida a través de su gobierno de origen.