Normas para la determinación del delito de provocar accidentes de tránsito
Los criterios para determinar el delito de provocar un accidente de tráfico son los siguientes:
1. Sabiendo que se ha producido un accidente de tráfico, el implicado en el mismo conduce o abandona el vehículo. coche para huir del lugar del accidente;
2. La parte implicada en el accidente de tráfico creyó que no era responsable del accidente y se alejó del lugar del accidente;
3. Se sospechaba que el involucrado en el accidente de tránsito estaba ebrio y conducía sin licencia. Luego de denunciar el accidente, no cumplió con su obligación de esperar en el lugar para el procesamiento y abandonó el automóvil y regresó después. la escena;
4. Aunque el implicado en el accidente de tránsito envió al herido al hospital, no denunció el crimen y abandonó el hospital sin motivo alguno; la parte involucrada en el accidente de tránsito envió a la persona lesionada al hospital sin ningún motivo. La víctima fue enviada al hospital, pero dejó un nombre falso, una dirección falsa y una información de contacto falsa para el herido o sus familiares antes de salir del hospital;
6. Los involucrados en el accidente de tránsito escaparon durante la investigación;
7. El involucrado en el accidente de tránsito abandonó el lugar y no admitió que ocurrió el accidente de tránsito. pero hay pruebas que demuestran que debería haber sabido que ocurrió el accidente de tránsito;
8. La falta de acuerdo mediante negociación o el pago de una indemnización sin negociación es obviamente insuficiente para la persona involucrada en el tránsito. accidente no dejó su verdadera información y hay pruebas que demuestran que abandonó el lugar por la fuerza.
Base jurídica: Artículo 133 de la "Ley Penal de la República Popular China"
El delito de accidente de tráfico viola las normas de gestión del tráfico y el transporte, provocando un accidente mayor, provocando muerte El que resulte gravemente herido, muera o cause grandes daños a la propiedad pública o privada, será castigado con pena privativa de libertad no mayor de tres años o con prisión preventiva el que se escape después de un accidente de tráfico o tenga otras circunstancias especialmente graves; reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres años ni mayor de siete años, el que cause la muerte por fuga, será condenado a pena privativa de libertad no menor de siete años;