¿Puede un novato obtener un certificado de trabajo a través de la capacitación en el Centro de Capacitación de Operaciones Especiales?
(Orden de la Administración Estatal de Seguridad en el Trabajo No. 30 emitida el 24 de mayo de 2010, Orden No. 30 de la Administración Estatal de Seguridad en el Trabajo emitida el 29 de agosto de 2013 (Revisado No. 63)
Capítulo 2 Capacitación
Artículo 9 El personal de operaciones especiales recibirá capacitación teórica y práctica en tecnología de seguridad correspondiente a las operaciones especiales que realiza. .
Los egresados con título de bachillerato vocacional, técnico o técnico superior o superior se dedican a operaciones especiales correspondientes a sus carreras. Con la aprobación de la autoridad examinadora y certificadora, los estudiantes pueden quedar exentos de la formación profesional pertinente.
Los operadores especiales que trabajan en provincias, regiones autónomas y municipios directamente dependientes del Gobierno central pueden participar en la formación en su lugar de residencia o lugar de empleo.
Artículo 10: Para la capacitación técnica en seguridad del personal de operaciones especiales, las unidades de producción y negocios con condiciones de capacitación en seguridad deberán brindar capacitación principalmente independiente, o podrán encomendar la capacitación a una institución con condiciones de capacitación en seguridad.
Las unidades de producción y negocios que no cuentan con condiciones de capacitación en seguridad deben confiar la capacitación a una institución con condiciones de capacitación en seguridad.
Artículo 11 Las instituciones que participan en la capacitación técnica de seguridad para el personal de operaciones especiales (en lo sucesivo, instituciones de capacitación) formularán los planes de capacitación y los arreglos de enseñanza correspondientes, el programa de capacitación y el programa de capacitación para el personal de operaciones especiales de las minas de carbón. Capacitación técnica en seguridad para personal de operaciones especiales.
Capítulo 3 Revisión y Certificación
Artículo 12 La evaluación del personal de operaciones especiales consta de dos partes: examen y revisión. La revisión la lleva a cabo la autoridad de revisión y certificación o su unidad encargada; la autoridad de revisión y certificación es responsable de la revisión.
La Administración General de Seguridad en el Trabajo y la Oficina de Supervisión de Seguridad de las Minas de Carbón han formulado respectivamente estándares de evaluación para el personal de operaciones especiales y el personal de operaciones especiales de las minas de carbón, y han establecido los correspondientes bancos de preguntas de examen.
La autoridad de evaluación y certificación o la unidad encomendada por ella realizará evaluaciones de acuerdo con los estándares de evaluación formulados uniformemente por la Administración Estatal de Seguridad en el Trabajo y la Oficina de Supervisión de Seguridad de las Minas de Carbón.
Artículo 13 Las personas que participen en el examen de calificación de operación especial deberán completar el formulario de solicitud de examen, y el solicitante o la unidad del solicitante deberán presentar el formulario de solicitud al lugar de residencia o empleo del solicitante con un certificado académico. o un certificado de formación emitido por una institución de formación. La autoridad de examen y certificación o su unidad encargada deberá presentar una solicitud.
Después de recibir la solicitud, la autoridad de examen y certificación o su unidad encargada organizará un examen en un plazo de 60 días.
El examen de calificación de operaciones especiales consta de dos partes: un examen teórico de tecnología de seguridad y un examen de operación práctica. Aquellos que no aprueben el examen podrán volver a realizarlo una vez. Si aun así no pasa el reexamen, volverá a realizar la formación técnica de seguridad correspondiente.
Artículo 14 Las unidades encargadas por la autoridad de examen y certificación para realizar exámenes de calificación de operaciones especiales deberán tener lugares, instalaciones, equipos y otras condiciones correspondientes, establecer sistemas de gestión correspondientes y publicar estándares de carga y otra información.
Artículo 15 La autoridad de evaluación y certificación o la unidad a la que ésta haya confiado para realizar el examen de calificación de operación especial anunciará los resultados del examen dentro de los 10 días hábiles posteriores a la finalización del examen.
Artículo 16 El personal de operaciones especiales que cumpla con las condiciones del artículo 4 de este reglamento y apruebe la evaluación deberá presentarse ante la autoridad de examen y certificación de su lugar de residencia o lugar de trabajo, y presentar copia de su cédula de identidad y títulos académicos. Copias de certificados, certificados de exámenes físicos, certificados de evaluación y otros materiales.
Artículo 17 La autoridad de revisión y certificación que acepta la solicitud deberá completar la revisión de los materiales de la solicitud presentados por el personal de operaciones especiales dentro de los 5 días hábiles y tomar una decisión sobre si acepta la solicitud. Si se puede tomar una decisión de aceptación en el acto, la decisión de aceptación se tomará en el acto; si los materiales de la solicitud están incompletos o no cumplen con los requisitos, se notificará al solicitante en el acto o dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de recepción de la solicitud; Contenido que necesita ser complementado y corregido. Si los materiales de la solicitud no se notifican después de la fecha límite, se considerarán aceptados a partir de la fecha de recepción.
Artículo 18 Para las solicitudes aceptadas, la autoridad de revisión y emisión deberá completar la revisión dentro de los 20 días hábiles. Si se cumplen las condiciones, se expedirá un certificado de operación de operación especial; si no se cumplen las condiciones, se explicarán los motivos.
Artículo 19 El certificado de operación de operaciones especiales tiene una vigencia de 6 años y tiene validez a nivel nacional.
El estilo, el estándar y el número de certificados de operación especial están estipulados uniformemente por la Administración Estatal de Seguridad Laboral.
Artículo 20 Si se pierde el certificado de operación de operación especial, se presentará una solicitud por escrito a la autoridad emisora del certificado original y se emitirá un reemplazo después de la revisión y aprobación por parte de la autoridad emisora del certificado original.
Si la información registrada en el certificado de operación de operaciones especiales se modifica o daña, se deberá presentar una solicitud por escrito a la autoridad de evaluación y certificación original, y se reemplazará o actualizará después de la revisión y confirmación por parte de la autoridad de certificación original. autoridad de evaluación y certificación.