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Reglamento de negociación colectiva de salarios empresariales de la provincia de Shanxi

Capítulo 1 Disposiciones generales Artículo 1 Con el fin de regular la negociación colectiva de salarios en las empresas, proteger los derechos e intereses legítimos de los trabajadores y promover relaciones laborales armoniosas y estables, de conformidad con la "Ley Laboral de la República Popular China", la "Ley de Contratos Laborales de la República Popular China" y el "Sindicato de la República Popular China". Estos reglamentos se formulan de conformidad con las disposiciones de las leyes y reglamentos administrativos pertinentes, como la Ley de la República Popular China. y la situación actual de la provincia. Artículo 2 El presente Reglamento se aplicará al desarrollo, supervisión y gestión de las negociaciones colectivas salariales entre empresas de la región administrativa de esta provincia. Artículo 3 Las empresas dentro de la región administrativa de esta provincia llevarán a cabo negociaciones salariales colectivas con sus empleados. Las negociaciones salariales colectivas deben seguir los principios de legalidad, justicia, igualdad, buena fe y consenso mediante consultas. Artículo 4 Los gobiernos populares a nivel de condado o superior fortalecerán su liderazgo en las negociaciones salariales colectivas, establecerán y mejorarán los mecanismos de evaluación e incentivos e incorporarán la firma y ejecución de contratos salariales colectivos por parte de las empresas al sistema de crédito social de la empresa.

Los departamentos administrativos laborales de los gobiernos populares a nivel de condado o superior guiarán, supervisarán e inspeccionarán las negociaciones salariales colectivas de conformidad con la ley.

Los sindicatos locales a nivel de condado o superior deben guiar a los empleados para que lleven a cabo negociaciones salariales colectivas de acuerdo con la ley, supervisar la firma y el cumplimiento de los contratos salariales colectivos y establecer un sistema instructor de negociación salarial colectiva.

Las federaciones empresariales y otras organizaciones representativas de empresas deberían fortalecer la construcción de organizaciones regionales e industriales para guiar y ayudar a las empresas a llevar a cabo negociaciones salariales colectivas. Artículo 5 Los departamentos administrativos laborales de los gobiernos populares a nivel distrital o superior, los sindicatos y las organizaciones representativas de las empresas fortalecerán la construcción de un mecanismo tripartito para coordinar las relaciones laborales, establecerán y mejorarán comités de coordinación de las relaciones laborales en todos los niveles, estudiarán y manejarán cuestiones importantes en las negociaciones salariales colectivas, y coordinar y resolver las negociaciones salariales colectivas y los conflictos sobre el cumplimiento de los contratos salariales colectivos. Artículo 6 Los estándares salariales mínimos de las empresas, regiones e industrias en los contratos salariales colectivos no serán inferiores a los estándares mínimos estipulados por el Gobierno Popular Provincial.

Las normas salariales en el contrato laboral firmado entre la empresa y sus empleados no podrán ser inferiores a las normas estipuladas en el contrato salarial colectivo.

En una región o industria que ha firmado un contrato salarial colectivo, los empleados de la empresa en esa región o industria pueden negociar y firmar un acuerdo complementario con la empresa. Para empresas transregionales o intersectoriales

Si han firmado un contrato salarial colectivo, los empleados de las unidades subordinadas de la empresa pueden negociar y firmar un acuerdo complementario con la empresa. Los estándares salariales del convenio complementario no serán inferiores a los estándares estipulados en el contrato salarial colectivo de la empresa, región o industria. Capítulo 2 Representantes Negociadores Artículo 7 El número de representantes de ambas partes negociadoras será igual, y cada parte no será inferior a tres, y se determinará un representante principal.

El representante principal debe ser de la empresa, región o industria. Artículo 8 Los representantes de los empleados serán recomendados por el sindicato de la empresa y serán aprobados por la conferencia de empleados (representantes) o por todos los empleados mediante discusión, si la empresa no ha establecido un sindicato, el sindicato superior recomendará y orientará a los empleados; de la empresa, y deberá ser aprobado por más de la mitad de los empleados de la empresa.

Los representantes de los trabajadores para las consultas colectivas regionales o industriales serán elegidos por los sindicatos regionales o industriales; si aún no se ha establecido un sindicato regional o industrial, serán designados por el sindicato regional o industrial conforme al Orientación del sindicato superior Recomendado por los empleados de la empresa.

Una vez establecidos los representantes de los trabajadores de una empresa, región o industria, se anunciarán públicamente.

El representante principal de los empleados generalmente lo ocupa la empresa o el presidente (persona responsable) de un sindicato regional o industrial, si aún no se ha establecido un sindicato, el representante principal de los empleados será elegido entre ellos; entre los representantes de los trabajadores. Artículo 9 El representante negociador de una empresa será determinado por el representante legal de la empresa y el representante principal será determinado por el representante principal.

Los representantes de las empresas para las consultas colectivas regionales e industriales serán determinados por las organizaciones representativas de las empresas regionales e industriales; si aún no se ha establecido una oficina de representación empresarial, serán elegidos por las empresas de la región y la industria. El representante principal es elegido entre los negociadores. Artículo 10 Los principales representantes de ambas partes en la negociación podrán confiar a sus propias empresas o profesionales fuera de la región e industria para que actúen como sus propios representantes negociadores, pero el número no excederá de un tercio del número de sus propios representantes. La delegación se hará por escrito.

Artículo 11 Los representantes deberán realizar las siguientes funciones:

(1) Recopilar y proporcionar información y materiales relacionados con las negociaciones salariales colectivas;

(2) Participar en las negociaciones salariales colectivas;

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(3) Aceptar consultas del personal de la unidad, anunciar oportunamente la situación de la consulta al personal de la unidad y solicitar opiniones

(4) Supervisar el desempeño; del contrato colectivo de trabajo;

(5) Participar en la resolución de conflictos sobre contratos colectivos de trabajo;

(6) Las demás obligaciones que establezcan las leyes y reglamentos. Artículo 12 Si la duración del contrato de trabajo expira durante el mandato de los representantes de ambas partes, la duración del contrato de trabajo se prorrogará automáticamente hasta que los representantes desempeñen sus funciones. Una empresa no puede rescindir unilateralmente un contrato de trabajo salvo por razones legales.

La duración del mandato de los representantes negociadores de ambas partes será desde la fecha de creación hasta la fecha de vencimiento del contrato colectivo de trabajo. Artículo 13 Una empresa no ajustará los puestos de trabajo porque los representantes de los trabajadores participen en negociaciones salariales colectivas; si los ajustes son realmente necesarios, se deberá obtener el consentimiento del empleado y del sindicato de la empresa; Artículo 14 Las empresas proporcionarán las horas y condiciones de trabajo necesarias para que los negociadores participen en las negociaciones salariales colectivas.

Los representantes negociadores de ambas partes que participan en negociaciones salariales colectivas y reuniones y capacitaciones relacionadas en sus propias empresas, regiones e industrias se consideran mano de obra normal y sus salarios y beneficios no se verán afectados. Artículo 15 Los negociadores guardarán los secretos comerciales de la empresa conocidos durante la negociación salarial colectiva y no realizarán ninguna conducta que afecte el orden normal de producción y funcionamiento de la empresa.