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Disposiciones legales sobre discriminación laboral

Para eliminar la discriminación, las organizaciones internacionales han adoptado una serie de convenciones internacionales relacionadas con la discriminación laboral, las más influyentes de las cuales son la Convención Internacional de las Naciones Unidas sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial y la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer y el Convenio de la Organización Internacional del Trabajo sobre la Eliminación de la Discriminación en el Empleo y la Ocupación, 1958 (núm. 111). Estos tres convenios definen la discriminación laboral, e incluyen específicamente:

(1) Comportamiento discriminatorio, incluida cualquier distinción, exclusión, restricción o preferencia;

(2) Consecuencias de la discriminación, es decir , cancelando o perjudicando la igualdad, donde la igualdad incluye la igualdad de oportunidades y la igualdad de resultados;

(3) Tipos de discriminación, incluida la discriminación intencional y los comportamientos que realmente conducen a la discriminación no solo se refiere a la discriminación directa, sino que también se refiere a la discriminación directa. También incluye discriminación indirecta;

(4) Campo de discriminación, que implica, entre otros, el derecho a obtener un trabajo, el derecho a recibir un pago, el derecho a descansar y vacaciones, el derecho a obtener mano de obra. protección de la seguridad y la salud, y a recibir formación profesional, derechos, el derecho a disfrutar de seguridad social y bienestar, y el derecho a organizarse y participar en sindicatos;

(5) Razones de la discriminación, incluidos raza, color , género, religión, opinión política, origen nacional u origen social, etc.

(6) No se consideran discriminación las excepciones a la discriminación, es decir, las acciones afirmativas encaminadas a eliminar la discriminación, y el trato diferenciado basado en inherentes. Los requisitos laborales no se consideran discriminación.

La definición de discriminación contenida en los convenios antes mencionados tiene un importante valor de referencia para la legislación interna. Cabe señalar que estos tres convenios han sido ratificados por nuestro país y tienen rango de fuentes jurídicas. Además, muchos países y regiones también han promulgado leyes que implican discriminación laboral basada en las necesidades de la región, como la Directiva de la UE No. 76/207 sobre "la realización del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en el acceso al empleo, la formación profesional formación, promoción y condiciones de trabajo" y la Directiva N° 2000/78 “Establecimiento de un marco básico para la igualdad de trato en el trabajo y la ocupación”, artículo 703, párrafo 1 de la Ley de Derechos Civiles de los EE. UU., Artículo 5 de la Ley del Servicio de Empleo de Taiwán y el Ley de Igualdad de Género en el Trabajo de 2002”, artículo 4 de la Ordenanza sobre Discriminación Sexual de la Región Administrativa Especial de Hong Kong de mi país. Estas regulaciones también definen la discriminación laboral desde varios aspectos, como el comportamiento discriminatorio, las consecuencias de la discriminación, la connotación de igualdad, los tipos de discriminación, las áreas prohibidas de discriminación, los motivos prohibidos de la discriminación y las excepciones a la discriminación. La legislación de estos países y regiones también tiene un importante significado de referencia para la definición de discriminación laboral de mi país.

2. Definición de discriminación laboral de los académicos chinos

Las leyes actuales de mi país no definen la discriminación laboral Además de aceptar las definiciones de las organizaciones internacionales, los académicos nacionales no han definido la discriminación laboral. Las definiciones se pueden dividir a grandes rasgos en las siguientes categorías:

(1) Definir la discriminación laboral a través de definiciones generales. Por ejemplo, algunos académicos creen que la discriminación laboral es una infracción del derecho a la igualdad en el empleo [i] Algunos académicos creen que la discriminación laboral se refiere a diferencias de raza, color, género, religión, nacionalidad, partido, edad, nacionalidad y hogar. registro, etc. Privación o perjuicio del empleo a los trabajadores. [ii] Algunos académicos creen que la discriminación laboral se refiere al hecho de que solicitantes de empleo con condiciones iguales o similares no pueden disfrutar de igualdad de oportunidades laborales y salarios debido a ciertos factores que no tienen nada que ver con la capacidad laboral personal durante el proceso de búsqueda de empleo. igualdad de trato en la asignación, promoción, oportunidades de formación y seguridad en el empleo, perjudicando así su igualdad de oportunidades laborales.

(2) Definir enumerando manifestaciones de discriminación. Algunos estudiosos creen que la discriminación en el empleo laboral incluye tres significados diferentes:

(1) Se manifiesta como disgusto psicológico, que se basa en las preferencias personales del examinador de contratación;

( 2) es un trato injusto, es decir, tratar a los solicitantes de diferentes maneras;

(3) es un trato injusto, y este trato desigual se refiere principalmente a los trabajadores En términos de derechos laborales, estatus social, salarios, beneficios , etc., coloca a los trabajadores en una posición desigual a la hora de acceder al mercado.

(3) Definir los elementos de discriminación enumerándolos.

Algunos académicos definen la discriminación a partir de las siguientes tres características:

1. Si el comportamiento del empleador viola las disposiciones legales sobre empleo justo

2.

3. Si el empleador tiene factores subjetivos de culpa al realizar acciones que lesionan los derechos e intereses de los trabajadores

Leyes y reglamentos

Artículo 12 del " El artículo 1 de la Ley Laboral estipula que los trabajadores no serán discriminados en el empleo por diferencias de nacionalidad, raza, género o creencias religiosas.

El artículo 13 estipula que las mujeres disfrutan de los mismos derechos laborales que los hombres. Al contratar empleados, excepto para tipos de trabajo o puestos que no sean adecuados para las mujeres según lo estipulado por el Estado, no se podrá negar la contratación de mujeres ni se deberán elevar los estándares de contratación de mujeres en función del género.

El artículo 22 de la "Ley de Protección de los Derechos e Intereses de la Mujer" estipula: "El Estado garantiza que las mujeres disfruten de los mismos derechos laborales que los hombres". El artículo 23 estipula: "Al contratar empleados, cada unidad deberá" excluir los empleos que no sean aptos para las mujeres El artículo 34 de la "Ley de Protección a las Personas con Discapacidad" estipula: "La contratación, el empleo, la regularización y el empleo de los empleados con discapacidad no serán objeto de discriminación en términos de promoción o profesionalidad". evaluación de títulos, remuneración laboral, bienestar de vida, seguro laboral, etc.”

El artículo 3 del “Reglamento sobre protección laboral de las empleadas” estipula: “Cualquier unidad que sea adecuada para que trabajen las mujeres no deberá negarse a contratar empleadas”.