Los gobiernos populares a nivel de condado o superior formularán planes de trabajo de educación familiar.
“Los gobiernos populares locales a nivel de condado o superior pueden determinar instituciones de orientación educativa familiar a través de una variedad de métodos y canales basados en las condiciones y necesidades locales reales”. Al mismo tiempo, el artículo 36 estipula que “las personas naturales, jurídicas y organizaciones sin personalidad jurídica podrán establecer instituciones sin fines de lucro de servicios de educación familiar de conformidad con la ley”.
“Los gobiernos populares locales a nivel de condado o superior y los departamentos pertinentes deben organizar y establecer un equipo profesional para los servicios de orientación en educación familiar, fortalecer la capacitación profesional y alentar a los trabajadores sociales y voluntarios a participar en los servicios de orientación en educación familiar. .”
El artículo 7 estipula que “Los gobiernos populares a nivel de condado o superior formularán planes especiales para la educación familiar, incorporarán servicios de orientación sobre educación familiar en los sistemas de servicios públicos urbanos y rurales y los catálogos de servicios de compra del gobierno, e incluirán los fondos pertinentes. en el presupuesto fiscal, fomentar y apoyar la prestación de orientación educativa familiar a través de la compra de servicios por parte del gobierno."