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Incumplimiento de contrato con la Dirección de Educación

Según lo dispuesto en los artículos 22, 23 y 25 de la Ley de Contrato de Trabajo, sólo cuando “el empleador proporcione a los trabajadores honorarios especiales de capacitación para la formación técnica profesional y celebre un acuerdo con los trabajadores por período de servicio” (artículo 22); en dos casos, "se pacta en el contrato de trabajo guardar los secretos comerciales del empleador y la confidencialidad en cuestiones relacionadas con los derechos de propiedad intelectual (artículo 23)", se puede acordar una indemnización por daños y perjuicios. En otros casos, "el empleador no acordará con el empleado que éste deba soportar la indemnización por daños y perjuicios" (artículo 25).

Aunque firmó un contrato laboral con la Oficina de Educación (empleador) el año pasado y especificó daños y perjuicios, siempre y cuando su situación no se encuentre en las dos situaciones anteriores (recibir capacitación remunerada y acordar un período de servicio y cláusula de confidencialidad comercial), no es necesario que usted soporte la llamada "responsabilidad por incumplimiento de contrato". Incluso si la Oficina de Educación inicia un arbitraje o un litigio por "incumplimiento de contrato", también puede utilizar "ninguna base legal para asumir la responsabilidad por incumplimiento de contrato" como defensa. ¡Creo que la ley te apoyará!

Le responde un abogado profesional que actúa como árbitro a tiempo parcial del Comité de Arbitraje de Conflictos Laborales. ¡Responda cuidadosamente para su referencia!