Incumplimiento de contrato con la Dirección de Educación
Aunque firmó un contrato laboral con la Oficina de Educación (empleador) el año pasado y especificó daños y perjuicios, siempre y cuando su situación no se encuentre en las dos situaciones anteriores (recibir capacitación remunerada y acordar un período de servicio y cláusula de confidencialidad comercial), no es necesario que usted soporte la llamada "responsabilidad por incumplimiento de contrato". Incluso si la Oficina de Educación inicia un arbitraje o un litigio por "incumplimiento de contrato", también puede utilizar "ninguna base legal para asumir la responsabilidad por incumplimiento de contrato" como defensa. ¡Creo que la ley te apoyará!
Le responde un abogado profesional que actúa como árbitro a tiempo parcial del Comité de Arbitraje de Conflictos Laborales. ¡Responda cuidadosamente para su referencia!