La Red de Conocimientos Pedagógicos - Aprendizaje de japonés - Disposiciones legales y compensaciones por competencia horizontal

Disposiciones legales y compensaciones por competencia horizontal

Subjetividad jurídica:

Las disposiciones de la Ley de Sociedades de Capital sobre competencia horizontal establecen que los altos directivos y directores no podrán, sin el consentimiento de la junta de accionistas o junta general de accionistas, tomar Aprovechar sus cargos para buscar para sí o para otros los beneficios propios de la empresa, operando por cuenta propia o operando por cuenta ajena el mismo negocio que la empresa donde trabaja. Competencia horizontal significa que el negocio realizado por una empresa es igual o similar al de otras empresas controladas por su accionista mayoritario o controlador real, y las dos partes constituyen o pueden formar una relación competitiva directa o indirecta. Objetividad jurídica:

Artículo 148 de la “Ley de Sociedades Anónimas”

Los directores y altos directivos no podrán realizar los siguientes actos:

(1) Apropiación indebida del patrimonio fondos de la empresa;

(2) Abrir una cuenta para almacenar fondos de la empresa a su propio nombre o a nombre de otra persona;

(3) Violar las disposiciones de los estatutos de la empresa de asociación, sin la aprobación de la junta de accionistas, Con la aprobación de la junta de accionistas o del consejo de administración, los fondos de la empresa se prestan a otros o la propiedad de la empresa se utiliza como garantía para otros;

(4) Violar las disposiciones de los estatutos de la empresa o celebrar un acuerdo con la empresa sin el consentimiento de la junta de accionistas o de la junta general de accionistas Contratos o transacciones;

(5) Sin el consentimiento de la asamblea de accionistas o junta general de accionistas, aprovechándose del cargo para buscar oportunidades de negocio pertenecientes a la empresa para sí o para otros, operando para sí o para otros similares a la empresa para la que trabaja;

(6) Las comisiones recibidas por operaciones ajenas con la sociedad se considerarán propias

Las rentas obtenidas por los directores y altos directivos en contravención a lo dispuesto en el párrafo anterior pertenecerán a la compañía.