¿Cuál es el contenido de la Cumbre de Copenhague y cuáles son los acuerdos firmados?
La tarde del 19 de diciembre finalizó en Copenhague, Dinamarca, la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático. A la reunión asistieron líderes de 119 países de todo el mundo y jefes de las Naciones Unidas y sus agencias y organizaciones especializadas. La escala de la reunión y la atención que le prestaron todas las partes reflejan plenamente la alta prioridad de la comunidad internacional para abordar el cambio climático, así como su firme voluntad política de fortalecer la cooperación internacional sobre el cambio climático y responder conjuntamente a los desafíos, y transmitir a la mundo el mensaje de una respuesta cooperativa.
Después de arduas consultas por parte de todas las partes, la conferencia adoptó las decisiones de la Conferencia de las Partes de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (en adelante, la "Convención") y el Protocolo de Kioto (en adelante denominado "Protocolo"). Se emitieron los documentos finales pertinentes y se decidió continuar el proceso de negociación de la "Hoja de Ruta de Bali", autorizando a los dos grupos de trabajo de la Convención y del Protocolo a continuar las negociaciones y completar el proceso. trabajos para finales de 2010. El Acuerdo de Copenhague emitido en la reunión es un paso de gran importancia para que la comunidad internacional aborde conjuntamente el cambio climático. En mi opinión, este acuerdo tiene al menos las siguientes características.
En primer lugar, defendemos el principio de "responsabilidades iguales pero diferenciadas" establecido por la Convención y el Protocolo, adherimos al mandato de la "Hoja de Ruta de Bali", defendemos y mantenemos la Convención El proceso de negociación del "sistema de doble vía" de la "Hoja de Ruta de Bali" y el "Protocolo" refleja el conocimiento común adquirido por todas las partes desde el inicio del proceso de negociación de la "Hoja de Ruta de Bali" e incluye los esfuerzos activos de todas las partes, incluida China.
En segundo lugar, bajo el principio de "responsabilidades iguales pero diferenciadas", todos los países han sido incluidos en acciones cooperativas para abordar el cambio climático en la mayor medida posible, y los países desarrollados han implementado reducciones de emisiones obligatorias y los países en desarrollo han adoptado Se ha dado un nuevo paso en acciones autónomas de mitigación. Las Partes en el Protocolo del Anexo I de la Convención seguirán reduciendo las emisiones, y Estados Unidos y otros Estados que no son Partes en el Protocolo del Anexo I de la Convención se comprometerán a cumplir objetivos cuantificados de reducción de emisiones para 2020. Las acciones de reducción de emisiones de los países desarrollados y los fondos proporcionados a los países en desarrollo se medirán, informarán y verificarán de acuerdo con las directrices pertinentes. Las Partes no incluidas en el Anexo I de la Convención, es decir, los países en desarrollo, adoptan medidas de mitigación en el marco del desarrollo sostenible. Los países menos adelantados y los pequeños Estados insulares en desarrollo pueden adoptar medidas de forma voluntaria y con apoyo.
En tercer lugar, se han logrado avances positivos en la prestación de apoyo financiero y técnico para abordar el cambio climático en los países desarrollados. En términos de fondos, los países desarrollados deben proporcionar fondos nuevos, adicionales, predecibles y suficientes a los países en desarrollo de conformidad con las disposiciones de la Convención para ayudar y apoyar nuevas acciones de mitigación de los países en desarrollo, incluido un gran número de medidas para reducir la deforestación. . emisiones, adaptación, desarrollo y transferencia de tecnología, y creación de capacidad para fortalecer la implementación de la Convención. En términos de cantidad de fondos, los países desarrollados deben comprometerse colectivamente a proporcionar 30 mil millones de dólares en nuevos fondos adicionales entre 2010 y 2012. Los países desarrollados se han comprometido a proporcionar 100 mil millones de dólares por año a los países en desarrollo para 2020 para satisfacer las necesidades de los países en desarrollo en la lucha contra el cambio climático, siempre que tomen medidas sustanciales de mitigación y garanticen la transparencia en la implementación. Al mismo tiempo, se establecerá un fondo multilateral con un órgano de gestión que tenga una representación justa de los países desarrollados y en desarrollo. La financiación para la adaptación procedente de estos fondos tendrá prioridad para los países más vulnerables a los impactos del cambio climático. Aunque todavía existe una cierta brecha entre los compromisos financieros de los países desarrollados y las necesidades financieras de los países en desarrollo para hacer frente al cambio climático, se ha propuesto un objetivo cuantificado y predecible.
En términos de acciones de desarrollo y transferencia de tecnología, se decidió establecer un “mecanismo tecnológico” para acelerar el desarrollo y transferencia de tecnología y apoyar acciones de adaptación y mitigación. Se espera que esta medida proporcione garantías institucionales e institucionales para promover la aplicación a gran escala de tecnologías respetuosas con el clima.
En cuarto lugar, se salvaguardan los derechos e intereses de los países en desarrollo en términos de medición, presentación de informes y verificación de las acciones de mitigación. Como países en desarrollo que no son países del Anexo I de la Convención, solo las acciones de mitigación nacionales que reciben apoyo internacional deben aceptar mediciones, informes y verificación internacionales de acuerdo con las directrices adoptadas por la Conferencia de las Partes.
Las medidas de mitigación adoptadas de forma independiente sólo están sujetas a mediciones, informes y verificación nacionales. Los resultados pertinentes se notifican cada dos años en forma de notificaciones nacionales y se llevan a cabo análisis a través de directrices claramente definidas y una forma de garantizar que se respete la soberanía nacional.
En quinto lugar, basándose en la perspectiva científica del Cuarto Informe de Evaluación del Panel Intergubernamental sobre el Cambio Climático (IPCC), el objetivo de acción a largo plazo de controlar el aumento de la temperatura promedio global a 2°C antes de que la industria Se propuso la revolución. Para garantizar que los objetivos a largo plazo y las correspondientes acciones de respuesta estén respaldados por los últimos resultados de las investigaciones científicas relacionadas con el cambio climático, se publicará oficialmente una evaluación integral de la implementación del Acuerdo de Copenhague y una visión común, incluidos objetivos a largo plazo. lanzado conjuntamente con el IPCC para coincidir con la publicación del quinto informe de evaluación.