Principios de competencia en casos penales
Subjetividad jurídica:
Principio de competencia en las causas penales: Si el lugar del delito puede determinarse, será competencia del tribunal del lugar del delito. del delito incluye el lugar donde ocurrió el hecho delictivo y el lugar donde ocurrió el resultado del delito. Si es más apropiado que el caso sea juzgado por el Tribunal Popular del lugar de residencia del acusado, el caso podrá ser juzgado por el Tribunal Popular del lugar de residencia del acusado. La ley estipula que las causas penales estarán bajo la jurisdicción del tribunal popular del lugar donde se cometió el delito. Si es más apropiado que el caso sea juzgado por el Tribunal Popular del lugar de residencia del acusado, el caso podrá ser juzgado por el Tribunal Popular del lugar de residencia del acusado. Objetividad jurídica:
El artículo 25 de la "Ley de Procedimiento Penal" los casos penales estarán bajo la jurisdicción del tribunal popular del lugar donde se cometió el delito. Si es más apropiado que el caso sea juzgado por el Tribunal Popular del lugar de residencia del acusado, el caso podrá ser juzgado por el Tribunal Popular del lugar de residencia del acusado. Artículo 26 Un caso sobre el cual tienen competencia varios tribunales populares del mismo nivel será juzgado por el tribunal popular que inicialmente aceptó el caso. Cuando sea necesario, el caso podrá remitirse al tribunal popular del lugar donde se cometió el delito principal para su procesamiento.