La Red de Conocimientos Pedagógicos - Aprendizaje de redacción de artículos/tesis - Reexamen de la Ley de Procedimiento Penal

Reexamen de la Ley de Procedimiento Penal

Respuesta: a, b, c

El artículo 226 de la "Interpretación de la Ley de Procedimiento Penal" estipula: "Si el caso concurre con alguna de las siguientes circunstancias, el Tribunal Popular podrá convocar una conferencia previa al juicio: (1) Hay mucho material y el caso es serio y complicado; (2) La fiscalía y la defensa cuestionan los hechos y las pruebas (3) Tiene un gran impacto social; (4) Otras circunstancias que requieren un juicio previo; conferencia "En consecuencia, se cumplen las condiciones. La conferencia previa al juicio puede celebrarse, pero no debe celebrarse, por lo que el punto A es incorrecto.

Según lo dispuesto en el artículo 230 de la “Interpretación de la Ley de Procedimiento Penal”, el imputado puede ser notificado para participar en una conferencia previa al juicio según las circunstancias del caso, por lo que el inciso B es equivocado.

Según lo dispuesto en el artículo 229 de la “Interpretación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal”, el juez puede preguntar tanto a la acusación como a la defensa si tienen alguna objeción a que los materiales probatorios deban ser objeto de prueba. centrado en la investigación durante el juicio, si no hay objeción, Sí, se puede simplificar la presentación y el contrainterrogatorio de la prueba durante el juicio; Los materiales a los que ambas partes no tienen objeciones solo pueden simplificar la prueba y el contrainterrogatorio y no pueden omitirse, por lo que el punto C es incorrecto.

Según el segundo párrafo del artículo 228 de la Interpretación de la Ley de Procedimiento Penal, si un familiar cercano de la víctima o su representante legal interpone una demanda civil incidental, se puede realizar la mediación, por lo que el inciso D es correcto.