Reglamento sobre el alcance secreto de la labor policial de los órganos de seguridad pública
Análisis jurídico:
Con el avance del desarrollo económico y social y la construcción de la democracia y el sistema legal socialistas, todos los ámbitos de la vida han ejercido cada vez más supervisión sobre las actividades de aplicación de la ley de las autoridades públicas. órganos de seguridad, especialmente el "Gobierno. Desde la promulgación e implementación del Reglamento de Divulgación de Información, la conciencia del público sobre la salvaguardia de su derecho a saber ha seguido aumentando, y sus requisitos de apertura y transparencia de los órganos de seguridad pública en la aplicación de la ley se han vuelto cada vez más altos. . En lo que respecta a los órganos de seguridad pública, existen ciertas bases y condiciones para promover la apertura en la aplicación de la ley. En 1999, el Ministerio de Seguridad Pública emitió el "Aviso sobre la implementación universal del sistema de apertura policial en las agencias de seguridad pública a nivel nacional", desplegando agencias de seguridad pública en todo el país para implementar la apertura policial. De acuerdo con los requisitos del Ministerio de Seguridad Pública, los organismos de seguridad pública de varias regiones han promovido constantemente la divulgación de información sobre las fuerzas del orden. Especialmente en los últimos años, varias regiones se han centrado estrechamente en la estandarización de la aplicación de la ley y han explorado activamente la ampliación del alcance de la divulgación. métodos de divulgación innovadores, informes de aplicación de la ley implementados, divulgación de presentación de casos, consulta en línea de información sobre aplicación de la ley. Medidas como la puesta en línea de los servicios públicos han acumulado experiencia y han logrado buenos resultados.
Base jurídica:
"Reglamento sobre la divulgación de información sobre la aplicación de la ley en materia de seguridad pública"
Artículo 4 Los órganos de seguridad pública tomarán medidas para reducir el alcance y la duración de la aplicación de la ley. divulgación ampliamente conocida por el público y canales para facilitar que los ciudadanos, las personas jurídicas y otras organizaciones obtengan información sobre las fuerzas del orden de conformidad con la ley.
Artículo 5: La información policial que involucre intereses públicos, sea de interés público general y deba ser conocida por el público se divulgará proactivamente al público la información que no sea adecuada para ser divulgada al público; público, pero involucra los derechos y obligaciones de objetos específicos y requiere información específica de cumplimiento de la ley conocida por el sujeto, se le informará proactivamente al sujeto específico o se le brindarán servicios de investigación.
Artículo 6 Los órganos de seguridad pública no divulgarán secretos de Estado ni secretos de trabajo policial, así como información policial que pueda afectar la seguridad nacional, la seguridad pública, la seguridad económica y la estabilidad social, o obstaculizar las actividades policiales.