¿Qué materiales son necesarios para que la notaría conserve las pruebas?
La certificación notarial de las pruebas a conservar será aceptada por la notaría del lugar de residencia del solicitante o del lugar de registro de la persona jurídica y del lugar donde se solicita la prueba para la conservación.
El solicitante debe presentar su solicitud ante notario antes de que se produzca la demanda, y también debe completar el formulario de solicitud de notarización y proporcionar los siguientes materiales de respaldo:
⑴Prueba de identidad.
Las personas jurídicas deben presentar prueba de cualificación de persona jurídica y prueba de identidad del representante legal. Los ciudadanos deben presentar cédulas de identidad de residente, registros de domicilio, etc. Si un agente lo solicita en nombre del solicitante, un poder. y se debe presentar prueba de identidad.
⑵Evidencia que debe conservarse y evidencia que demuestre que la evidencia puede perderse o ser difícil de preservar.
⑶El propósito y uso de la preservación de la evidencia, así como la evidencia o materiales relacionados con el solicitante y los hechos probatorios.
(4) Si la prueba solicitada para conservación es el testimonio de un testigo, éste deberá acudir personalmente a la notaría, o el notario deberá estar presente personalmente.
Los testigos también deben presentar los certificados de identidad pertinentes ante el notario.
⑸ Si la evidencia solicitada para la preservación es evidencia física, se deben presentar materiales de respaldo relevantes, como muestras de los artículos, descripciones y prueba de propiedad.
⑹ Otros soportes que la notaría considere que deben presentarse.
Artículo 81 del Código Civil Conservación de la Prueba
Cuando la prueba se pierda o sea difícil de obtener en el futuro, las partes podrán solicitar al Tribunal Popular la preservación de la prueba durante el proceso de litigio. El Tribunal Popular también puede tomar la iniciativa de adoptar medidas de preservación.
Por circunstancias de urgencia y cuando las pruebas puedan perderse o ser difíciles de obtener en el futuro, el interesado podrá, antes de interponer una demanda o solicitar arbitraje, presentar una queja ante la persona donde se encuentren las pruebas. el lugar donde esté domiciliado el demandado, o el lugar que tenga jurisdicción sobre el caso. El Tribunal Popular solicita la conservación de la prueba.
Para otros procedimientos de conservación de pruebas, remitirse a las disposiciones pertinentes sobre conservación del Capítulo 9 de esta Ley.