¿Cuál es el alcance de las causas penales bajo la jurisdicción de los órganos de seguridad pública?
Artículo 14 De acuerdo con las disposiciones de la Ley de Procedimiento Penal, las causas penales se rigen por competencia de los órganos de seguridad pública, salvo los siguientes casos penales:
(1) Delitos de corrupción y cohecho, delitos de incumplimiento del deber de funcionarios del Estado, delitos de detención ilegal por funcionarios del Estado aprovechándose de sus poderes, delitos de tortura para obtener confesiones, delitos de represalia y fraude, delitos de registros ilegales y delitos que infringen los derechos democráticos de los ciudadanos, así como otros casos penales importantes decididos por la Fiscalía Popular a nivel provincial o superior nivel y llevado a cabo por personal estatal usando sus poderes;
(2) Casos de procesamiento privado, pero casos penales menores aceptados directamente por el Tribunal Popular con pruebas para probar a la víctima, si el procesamiento es desestimado por insuficiencia pruebas y el Tribunal Popular las transfiere al órgano de seguridad pública o la víctima presenta una denuncia ante el órgano de seguridad pública, el órgano de seguridad pública aceptará el caso; si la víctima se queja directamente ante el órgano de seguridad pública, el órgano de seguridad pública aceptará; el caso;
(3) Soldados Delitos que implican incumplimiento del deber y casos penales dentro del ejército;
(4) Casos penales en los que delincuentes cometen delitos en prisión;
(5) Otros casos que deben estar bajo la jurisdicción de otras agencias de acuerdo con las leyes y reglamentos del caso penal.
Artículo 15. Las causas penales están bajo la jurisdicción de los órganos de seguridad pública del lugar donde se cometió el delito. Si es más apropiado tener la jurisdicción del órgano de seguridad pública en el lugar donde vive el sospechoso de un delito, el caso puede estar bajo la jurisdicción del órgano de seguridad pública del lugar donde vive el sospechoso de un delito.
Datos ampliados:
La competencia para la presentación de casos se divide principalmente según los siguientes factores:
En primer lugar, la naturaleza y funciones contenciosas de los órganos judiciales y de seguridad pública . Los órganos públicos, la fiscalía y los órganos judiciales en nuestro país son los principales sujetos contenciosos en los procesos penales, sin embargo, por sus diferentes naturalezas y funciones litigantes, la división de competencias debe adaptarse a ellos.
En segundo lugar, la naturaleza, gravedad y complejidad de la causa penal. Estas condiciones también son una base importante para dividir la jurisdicción. El artículo 18 de la Ley de Procedimiento Penal de mi país establece disposiciones generales sobre la jurisdicción de los tribunales populares, las fiscalías populares y los órganos de seguridad pública.
Con el fin de facilitar la aplicación y el cumplimiento de esta disposición legal en el trabajo real, el Tribunal Popular Supremo, la Fiscalía Popular Suprema, el Ministerio de Seguridad Pública, el Ministerio de Seguridad Nacional, el Ministerio de Justicia y el Comité de Trabajo de Asuntos Jurídicos del Comité Permanente de la Asamblea Popular Nacional examina conjuntamente los casos penales. Se han adoptado disposiciones más específicas sobre la jurisdicción de presentación de casos.