¿Qué significa un puesto de bienestar público?
Los subsidios laborales de bienestar público incluyen subsidios laborales y subsidios de seguridad social. La suma de los subsidios al empleo de bienestar público y los subsidios del seguro social no será inferior al 40% del salario social promedio local del año anterior, ni superior al 60% del salario social promedio local del año anterior.
Salvo aquellas personas con dificultades laborales que se encuentren a menos de 5 años de la edad legal de jubilación desde la fecha de percepción del subsidio de empleo por primera vez, el resto del personal podrá disfrutar del subsidio hasta su jubilación, que en principio no podrá exceder 3 años.
La duración máxima de la contratación de puestos de asistencia pública es de tres años. Una vez transcurrido el período de tres años, ya no podrá disfrutar de la política de subsidio de empleo de bienestar público. La renovación del contrato depende de los requisitos laborales del empleador y del desempeño del personal del puesto durante el período de servicio.
Los puestos de bienestar público incluyen principalmente cuatro categorías:
1. Puestos de gestión pública social: incluye específicamente varios puestos como coordinador, guardia de tráfico, gestión de mercado, gestión medioambiental, gestión de propiedades, etc. .
2. Puestos de bienestar público de servicio comunitario urbano: incluyen específicamente puestos de servicio comunitario, que incluyen seguridad comunitaria, saneamiento ambiental, ecologización ambiental, gestión de estacionamientos, mantenimiento de instalaciones públicas, quioscos, cabinas telefónicas, cultura comunitaria, educación y deportes, atención médica y sanitaria, puericultura, etc.
3. Puestos de apoyo laboral y bienestar público en agencias e instituciones gubernamentales: se refieren principalmente a los puestos de logística de agencias que requieren la contratación de personal no perteneciente al personal, como correo y recepción, conductores, conserjes, mecanógrafos. , administración de propiedades, etc.
4. Gobiernos municipales distritales o sus direcciones de recursos humanos y seguridad social: otros cargos propuestos en función de las condiciones locales y aprobados por la dirección provincial de recursos humanos y seguridad social.