La Red de Conocimientos Pedagógicos - Aprendizaje de redacción de artículos/tesis - Medidas de gestión de cuotas de exportación de productos básicos

Medidas de gestión de cuotas de exportación de productos básicos

Capítulo 1 Disposiciones generales El artículo 1 tiene como objetivo estandarizar la gestión de las cuotas de exportación de productos básicos, garantizar que la gestión de las cuotas de exportación de productos básicos esté en consonancia con los principios de eficiencia, equidad, apertura y transparencia, y mantener la exportación normal de cuotas. productos gestionados según la "República Popular de China". Estas medidas se formulan de conformidad con las disposiciones pertinentes de la Ley de Comercio Exterior de la República Popular de China (en adelante, la "Ley de Comercio Exterior") y los Reglamentos de la República Popular de China. República de China sobre la Administración de la Importación y Exportación de Bienes (en adelante, el "Reglamento sobre la Importación y Exportación de Bienes"). Artículo 2 El Ministerio de Comercio Exterior y Cooperación Económica (en adelante, el Ministerio de Comercio Exterior y Cooperación Económica) es responsable de la gestión de las cuotas nacionales de productos básicos de exportación. Los comités (departamentos y oficinas) de economía y comercio exterior de todas las provincias, regiones autónomas, municipios directamente dependientes del Gobierno Central y ciudades bajo una planificación estatal separada (en adelante, autoridades económicas y comerciales exteriores locales) son responsables de la gestión de los productos básicos de exportación. cuotas en sus regiones de acuerdo con la autorización del Ministerio de Comercio Exterior y Cooperación Económica. Artículo 3 De conformidad con las disposiciones de los artículos 35 y 36 del "Reglamento sobre la importación y exportación de mercancías", el Ministerio de Comercio Exterior y Cooperación Económica aplica la gestión de cupos de exportación para los productos cuya exportación está restringida por algunos países. Artículo 4 Estas medidas no se aplican a los siguientes productos gestionados por cuotas de exportación:

(1) Productos de exportación sujetos a licitación de cuotas o gestión de uso pago;

(2) De conformidad con múltiples - o acuerdos bilaterales Según la normativa, exportar productos sujetos a gestión pasiva de cuotas;

(3) Productos enumerados en el anexo de estas medidas. Artículo 5: Estas Medidas se aplican a la exportación de productos sujetos a cuotas bajo diversos modos comerciales. Artículo 6: Los cupos de exportación de productos básicos tienen vigencia hasta el 31 de diciembre del año en curso. Capítulo 2 Catálogo de Productos Cuotas de Exportación Artículo 7 El catálogo de productos de exportación sujetos a gestión de cuotas será formulado, ajustado y publicado por el Ministerio de Comercio Exterior y Cooperación Económica. Artículo 8 El catálogo de productos de exportación sujetos a gestión de cuotas se publicará al menos 21 días antes de su implementación; en situaciones de emergencia, se publicará a más tardar en la fecha de implementación. Capítulo 3 Cuotas Totales de Exportación Artículo 9 Las cuotas totales de exportación de productos básicos serán determinadas y anunciadas por el Ministerio de Comercio Exterior y Cooperación Económica. Artículo 10 Al determinar la cuota total de productos básicos de exportación, el Ministerio de Comercio Exterior y Cooperación Económica considerará los siguientes factores:

(1) La necesidad de garantizar la seguridad económica nacional

(; 2) Proteger las necesidades nacionales de recursos limitados;

(3) Planes, objetivos y políticas nacionales de desarrollo para industrias relevantes;

(4) Demanda del mercado nacional e internacional y condiciones de producción y comercialización. Artículo 11 El Ministerio de Comercio Exterior y Cooperación Económica anunciará el cupo total de exportación para el año siguiente antes del 31 de octubre de cada año. Artículo 12 El Ministerio de Comercio Exterior y Cooperación Económica podrá ajustar la cuota total de productos básicos de exportación para este año en función de las necesidades reales, pero los ajustes pertinentes deberán completarse y anunciarse a más tardar el 30 de septiembre de ese año. Capítulo 4 Solicitud de cuotas de exportación Artículo 13 Las empresas exportadoras que tengan licencias o calificaciones comerciales de importación y exportación de conformidad con la ley y no hayan tenido comportamiento ilegal o irregular en actividades económicas en los últimos tres años pueden solicitar cuotas de exportación de productos básicos. Artículo 14: Las empresas administradas localmente presentan solicitudes de cuotas a las autoridades económicas y de comercio exterior locales después de revisar y resumir las solicitudes de las empresas de la región, las autoridades económicas y de comercio exterior locales informan al Ministerio de Comercio Exterior y Cooperación Económica; los requisitos del Ministerio de Comercio Exterior y Cooperación Económica. Las empresas administradas centralmente solicitan directamente al Ministerio de Comercio Exterior y Cooperación Económica los contingentes de productos básicos de exportación. Artículo 15: Las empresas exportadoras deberán presentar solicitudes de cuota en forma formal por escrito y presentar los documentos e información pertinentes según sea necesario. Artículo 16 El Ministerio de Comercio Exterior y Cooperación Económica aceptará las solicitudes de cuotas de productos básicos de exportación para el próximo año presentadas por las autoridades económicas y comerciales extranjeras locales y las empresas administradas centralmente del 1 al 15 de noviembre de cada año; no se aceptarán solicitudes en otros momentos; . Capítulo 5 Asignación, ajuste y gestión de cuotas de exportación Artículo 17 El Ministerio de Comercio Exterior y Cooperación Económica asigna cuotas de productos básicos de exportación a los departamentos económicos y de comercio exterior locales y las empresas administradas centralmente los departamentos económicos y de comercio exterior locales asignan cuotas a sus regiones; Ministerio de Comercio Exterior y Cooperación Económica. Dentro de la cantidad, los cupos se asignarán oportunamente a las empresas exportadoras de la región que apliquen de conformidad con estas Medidas y las normas nacionales pertinentes sobre la gestión de las operaciones de exportación de bienes. Artículo 18 El Ministerio de Comercio Exterior y Cooperación Económica asignará las cuotas de exportación para el próximo año a los departamentos económicos y de comercio exterior locales y a las empresas administradas centralmente antes del 15 de diciembre de cada año; emitido por el Ministerio de Comercio Exterior y Cooperación Económica A los solicitantes de la región.

Cuando existan factores de inestabilidad en el mercado internacional, el Ministerio de Comercio Exterior y Cooperación Económica podrá asignar cuotas de exportación para el año siguiente en dos cuotas.

La primera asignación se emitirá no menos del 70% del cupo total para el año siguiente antes del 15 de diciembre de cada año; el resto se liberará a más tardar el 30 de junio de ese año; Artículo 19 Al asignar cuotas, el Ministerio de Comercio Exterior y Cooperación Económica y las autoridades económicas y de comercio exterior locales considerarán plenamente el desempeño de las exportaciones, la tasa de utilización de la cuota, la capacidad operativa, la escala de producción, el estado de los recursos, etc. del producto básico de la empresa solicitante. o región en los últimos tres años. Artículo 20 Si ocurren las siguientes circunstancias, el Ministerio de Comercio Exterior y Cooperación Económica podrá aumentar o disminuir las cuotas asignadas a las autoridades económicas y de comercio exterior locales o empresas administradas centralmente:

(1) Incidencias en el mercado internacional Cambios importantes ;

(2) Cambios importantes en las condiciones de los recursos internos;

(3) Hay un progreso evidentemente desigual en el uso de cuotas por parte de varias regiones o empresas administradas centralmente. Artículo 21 Todas las autoridades económicas y comerciales extranjeras locales, de conformidad con el principio de aumentar la tasa de utilización de la cuota, verificarán periódicamente la implementación de las cuotas de productos básicos de exportación en la región, si la tasa de utilización de la cuota no cumple con los requisitos prescritos, las cuotas asignadas. serán retirados y reasignados oportunamente. Artículo 22 Las empresas locales devolverán sus cuotas anuales no utilizables a las autoridades económicas y de comercio exterior locales de manera oportuna, y las autoridades económicas y de comercio exterior locales podrán reasignarlas dentro de la región o presentarlas al Ministerio de Comercio Exterior y Cooperación Económica antes de 31 de octubre de ese año.

Las empresas de gestión centralizada deberán devolver directamente las cuotas anuales no utilizables al Ministerio de Comercio Exterior y Cooperación Económica antes del 31 de octubre de ese año.