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Reglamento del Ministerio de Transportes sobre la Gestión del Transporte Lineal Internacional

Artículo 1: El presente reglamento se formula con el fin de fortalecer la gestión del transporte regular internacional, incentivar y promover el desarrollo del transporte regular internacional, asegurar que el suministro y el transporte se realicen de manera planificada y cumplir las necesidades del país para desarrollar la economía y el comercio exterior. Artículo 2 Este reglamento se aplica al transporte marítimo internacional entre puertos abiertos al mundo exterior y puertos extranjeros en la República de China (en adelante, China).

Esta regulación también se aplica al transporte marítimo entre los puertos abiertos de China y los puertos de Hong Kong y Macao. Artículo 3 El transporte internacional por línea se refiere al transporte de pasajeros y carga internacionales (incluidos contenedores, lo mismo a continuación) mediante buques fijos entre rutas fijas y puertos fijos de acuerdo con horarios o reglas de navegación publicados. Artículo 4 El Ministerio de Transporte de la República Popular China y la República Popular China (en adelante, el Ministerio de Transporte) es la autoridad nacional competente para la gestión del transporte regular internacional.

La apertura de rutas de línea internacionales y la operación de transporte de línea internacional deben ser aprobadas previamente por el Ministerio de Transporte. Artículo 5 Las compañías navieras chinas dedicadas al transporte regular internacional presentarán una solicitud por escrito al Ministerio de Comunicaciones directamente o confiarán a sus agentes navieros. Las compañías navieras extranjeras dedicadas al transporte lineal internacional que hagan escala en puertos chinos presentarán una solicitud escrita al Ministerio de Comunicaciones a través de. sus agentes marítimos en los puertos chinos. El departamento presenta una solicitud por escrito.

La solicitud escrita deberá incluir los siguientes contenidos e información:

(1) Información sobre los buques que participan en la operación;

(2) El puerto y horario de escala del transatlántico;

(3) El número estimado de carga que se cargará y descargará o el número de pasajeros que se cargarán y descargarán en cada puerto de escala en China para cada viaje;

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(4) El acuerdo de intención del barco firmado por la compañía naviera y el puerto de escala.

(5) Demostración de los beneficios económicos del barco;

(6) Copia o fotocopia de la licencia de persona jurídica corporativa de la empresa naviera;

(7) Conocimiento de embarque y tarifa de flete utilizado este;

(8) Autorización escrita de la empresa naviera para autorizar su agente de transporte para manejar la solicitud;

(9) Otros contenidos requeridos por el Ministerio de Transporte. Artículo 6 Después de recibir una solicitud de una compañía naviera para iniciar el transporte regular internacional, el Ministerio de Comunicaciones decidirá aprobar o desaprobar o requerir información complementaria dentro de los tres meses con base en las regulaciones pertinentes, la capacidad portuaria, las fuentes de pasajeros y carga de la ruta, y necesidades reales. El solicitante será reexaminado posteriormente y se le notificará por escrito. Artículo 7 Las compañías navieras que se dediquen al transporte marítimo internacional tendrán la capacidad de explotar y gestionar el transporte marítimo internacional. Artículo 8 Los puertos nacionales donde atraquen los buques internacionales deberán designar muelles y atracaderos fijos para los buques y contar con capacidades de carga, descarga, almacenamiento y gestión. Artículo 9 La actividad de agencia marítima de líneas internacionales en puertos chinos se confiará a empresas de agencia marítima establecidas con la aprobación del Ministerio de Transporte. Artículo 10: Las empresas navieras que se dediquen al transporte regular regular internacional deberán iniciar sus operaciones dentro de los ciento ochenta días siguientes a la recepción del aviso del Ministerio de Transporte aprobando la apertura de rutas regulares regulares. Artículo 11 Las compañías navieras dedicadas al transporte marítimo internacional deberán cumplir con las leyes, reglamentos y normas pertinentes de nuestro país, cumplir con los convenios internacionales y las prácticas internacionales reconocidas por nuestro país y no participarán en actividades comerciales ilegales e indebidas. Artículo 12 Los puertos, las compañías navieras dedicadas al transporte marítimo internacional y sus agentes deben adoptar métodos y medios de gestión modernos para mejorar la operación, el nivel de gestión y la calidad del servicio del transporte marítimo internacional, y mejorar diversos sistemas de gestión del transporte marítimo internacional. Artículo 13 El puerto cumplirá el acuerdo suscrito con la compañía naviera y dará prioridad a garantizar el atraque de líneas internacionales, la carga y descarga, la carga y descarga de pasajeros y la salida a tiempo. Artículo 14 Las compañías navieras que se dediquen al transporte marítimo internacional velarán por que el buque llegue y salga del puerto de acuerdo con el horario de navegación. Si la tasa de puntualidad de un barco internacional es inferior al 60 por ciento durante un período de navegación continua de un año, el Ministerio de Transporte puede cancelar su calificación o exigir a la compañía naviera que opera el barco que adopte las medidas de mejora necesarias.

Tasa de puntualidad = [(número de vuelos anuales - número de vuelos fuera de servicio)/número de vuelos anual] × 100%. Artículo 15 Las compañías navieras y sus agentes que participan en el transporte marítimo internacional deben fortalecer su trabajo de recolección de carga; los propietarios de carga deben dar prioridad al uso de buques internacionales y mejorar la tasa de utilización de la capacidad y la tasa de utilización del espacio de contenedores de los buques internacionales. Artículo 16 Si una compañía naviera que se dedica al transporte marítimo internacional necesita ajustar el horario de la línea, el puerto de escala, aumentar o disminuir el número de vuelos, abrir ramales o retirarse de rutas, debe solicitar la aprobación del Ministerio de Transporte. Artículo 17 El Ministerio de Transporte publicará periódicamente el "Programa de transporte marítimo internacional" para los buques que hagan escala en puertos chinos con destino a todos los puertos cada año.

Para operaciones de línea internacional que se hayan lanzado sin la aprobación del Ministerio de Transporte o líneas internacionales que hayan sido canceladas por el Ministerio de Transporte, las compañías navieras no pueden anunciar el barco como un línea, ni ¿Se les permite publicar el horario del barco en cualquier forma? No se permite firmar un acuerdo de transporte marítimo con la compañía naviera, y no se permite organizar las operaciones de atraque y carga y descarga de acuerdo con el barco.

Artículo 18 El Ministerio de Comunicaciones o su organismo autorizado fortalecerá la gestión del transporte regular internacional. Los puertos, las compañías navieras y sus agentes deben establecer y mejorar sistemas estadísticos relacionados con el transporte marítimo de línea, proporcionar verazmente información relevante sobre el transporte marítimo según lo requiera el Ministerio de Transporte o sus agencias autorizadas, y no deben ocultar ni hacer informes falsos. Artículo 19 Si los puertos y compañías navieras dedicadas al transporte regular internacional y sus agentes violan estas normas, el Ministerio de Comunicaciones o sus organismos autorizados, según la gravedad del caso, podrá emitir aviso, imponer multa, confiscar ganancias ilícitas, ordenar rectificación dentro de un plazo, ordenar la suspensión de salidas, u ordenar la parada de operaciones y cancelación de rutas de líneas internacionales. Artículo 20: Quienes se hayan dedicado al transporte regular internacional antes de la entrada en vigor del presente reglamento, deberán pasar por los procedimientos de aprobación conforme al presente reglamento antes de finales de octubre de 1990. Artículo 21 El Ministerio de Comunicaciones es responsable de la interpretación de este reglamento. Artículo 22: El presente reglamento entrará en vigor el 1 de julio de 1990.