Decisión del Ministerio de Recursos Humanos y Seguridad Social sobre la Modificación del "Reglamento sobre Servicios de Empleo y Gestión del Empleo" (2014)
1. Modificar el artículo 63 para que diga: “Los residentes permanentes urbanos que se encuentren dentro de la edad legal para trabajar, tengan capacidad para trabajar, tengan requisitos laborales y se encuentren desempleados, podrán acudir a la oficina de seguridad pública de su lugar. de residencia permanente las agencias de servicios de empleo realizan el registro de desempleo." 2. Modificar el artículo 65 para que diga: "El alcance del registro de desempleo incluye a las siguientes personas desempleadas:
"(1) Mayores de 16 años, graduados. varias escuelas. , los que están desempleados;
“(2) Los que están desempleados de diversos tipos de empleadores como empresas, agencias, instituciones, etc.;
“(3 ) Propietarios industriales y comerciales individuales o propietarios de empresas privadas que hayan cesado sus operaciones, quiebra y cese de operaciones;
“(4) El terreno contratado es expropiado y cumple con las condiciones locales;
“ (5) Los soldados se retiran del servicio activo y no están incluidos en el reasentamiento unificado del estado;
“(6) Los que han sido liberados de prisión, en libertad condicional o cumpliendo sus penas fuera de prisión ; p>
“(7) Otros parados determinados por diversas localidades. 3. Modificar el artículo 66 para que diga: "Si una persona registrada desempleada encuentra alguna de las siguientes circunstancias, la agencia del servicio público de empleo cancelará su registro de desempleo:" (1) El empleador contratado;
“ (2) Trabajar por cuenta propia o iniciar un negocio y obtener una licencia comercial;
“(3) Ya trabajar con ingresos estables y tener un ingreso mensual no inferior al salario mínimo local estándar;
"(4) Ya disfruta de los beneficios básicos del seguro de pensión;
"(5) Pierde completamente la capacidad de trabajar;
"(6) Inscripción , servicio militar o emigración al extranjero;
"(7) Condenado a prisión para ejecución;
"(8) Terminación de los requisitos de empleo o negativa a aceptar los requisitos de empleo público *** Servicio de empleo;
“(9) No contactar con la agencia del servicio público*** de empleo durante 6 meses consecutivos;
“(10) El registro de empleo se ha realizado por otras personas o otras circunstancias estipuladas por lugares locales. ”
Esta decisión entrará en vigor el 1 de febrero de 2015.
El “Reglamento de Servicios de Empleo y Gestión del Empleo” se revisará en consecuencia y se volverá a anunciar de acuerdo con esta decisión.