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¿El Certificado de Contabilidad 2019 requiere educación continua?

Requerido

De acuerdo con el “Reglamento de Educación Continua para Profesionales y Personal Técnico Contable”, el personal con calificación profesional y técnica contable deberá participar en la educación continua a partir del año en que obtenga la calificación profesional y técnica contable y obtenga los créditos prescritos dentro del plazo prescrito. El personal que no tenga calificación técnica profesional contable pero se dedique a labores contables deberá participar en educación continua a partir del año siguiente de ejercer la labor contable y obtener los créditos prescritos dentro del tiempo señalado.

El empleador deberá proteger el derecho de su personal profesional y técnico contable a participar en la educación continua. El personal profesional y técnico contable tiene derecho a participar en la educación continua y la obligación de recibir educación continua.

Datos ampliados

Participar en la educación continua en la forma especificada en el artículo 10 de este reglamento, y los estándares de medición de créditos son los siguientes:

(1) Participar en la calificación técnica profesional contable nacional Para exámenes y otros exámenes relacionados con la contabilidad, cada vez que apruebe un examen de materia o sea admitido, se convertirá en 90 créditos;

(2) Participar en la calificación profesional contable las conferencias se convertirán en 10 créditos por día;

(3) Participar en una educación de calificación (título) profesional en contabilidad reconocida por el departamento de administración de educación nacional y aprobar el examen o evaluación de un curso de estudio ese año, que se convierte en 90 créditos;

(4) Realizar de forma independiente la continuación Para proyectos de investigación contable de departamentos de gestión educativa u organizaciones (grupos) de la industria, cada proyecto de investigación vale 90 créditos para la cooperación con otros; el anfitrión de cada tema de investigación vale 90 créditos, y los demás participantes valen 60 créditos cada uno;

(5) Si publica de forma independiente artículos contables en periódicos económicos y de gestión nacionales con un número unificado (CN), cada artículo se contará como 30 créditos; si publica en colaboración con otros, el primer autor de cada artículo se contará como 30 créditos y los demás autores se contarán como 30 créditos. Cada persona se contará como 30 créditos;

Ministerio de Hacienda - Aviso sobre la Emisión del "Reglamento de Educación Continua para Profesionales y Personal Técnico Contable"