Artículo 141 de la Ley Penal de 2016
El delito de producción y venta de medicamentos falsificados. Quien produzca y venda medicamentos falsificados que pongan en grave peligro la salud humana, será sancionado con pena privativa de libertad no mayor de tres años o prisión penal, y también o únicamente con multa no menor del 50% pero no mayor del doble del monto de las ventas; a una pena de prisión determinada no inferior a diez años ni superior a diez años, y multa no inferior al 50% ni superior al doble del importe de las ventas, si causa la muerte o daños especialmente graves a la salud humana; será sancionado con pena privativa de libertad no menor de diez años, cadena perpetua o muerte, y además se le impondrá multa no menor del 50% ni mayor del doble del monto de las ventas; Se podrá imponer no menos del 50% pero no más del doble del monto de las ventas o la confiscación de la propiedad.
Los medicamentos falsificados, como se menciona en este artículo, se refieren a medicamentos y no medicamentos que son medicamentos falsificados y tratados como medicamentos falsificados de acuerdo con las disposiciones de la Ley de Administración de Medicamentos de la República Popular China.