Medidas de la provincia de Shandong para implementar las “Disposiciones provisionales sobre supervisión educativa”
Artículo 1: Con el fin de establecer un sistema de supervisión educativa y fortalecer la supervisión administrativa del trabajo educativo, estas medidas se formulan de conformidad con las "Disposiciones provisionales sobre supervisión educativa". Artículo 2 Las tareas de la supervisión educativa son: supervisar, inspeccionar, evaluar y orientar el trabajo educativo de los gobiernos populares de nivel inferior, los departamentos administrativos educativos de nivel inferior y las escuelas, asegurar la implementación de los principios, políticas y regulaciones educativas y la realización de los objetivos educativos. Artículo 3: El ámbito de la supervisión educativa es principalmente la educación primaria y secundaria, la educación preescolar y la educación especial.
Los organismos de supervisión educativa podrán, de acuerdo con los requisitos del gobierno popular o del departamento administrativo educativo del mismo nivel, supervisar la labor educativa distinta de las especificadas en el párrafo anterior. Artículo 4: La provincia establecerá un sistema de supervisión educativa. Los departamentos administrativos de educación provinciales, municipales (prefectura) y distritales (ciudades, distritos) ejercen funciones de supervisión educativa en nombre del gobierno popular al mismo nivel. La Comisión Provincial de Educación (en adelante, la Comisión Provincial de Educación) es responsable de gestionar la labor de supervisión educativa de la provincia.
Las principales empresas provinciales llevan a cabo trabajos de supervisión educativa dentro de sus propias empresas. Artículo 5 La Comisión Provincial de Educación establece una oficina de supervisión educativa, cuyas principales responsabilidades son:
(1) Implementar las directrices, políticas, leyes y reglamentos nacionales sobre supervisión educativa y completar las tareas de supervisión educativa asignadas por la país y la provincia.
(2) Formular normas, reglamentos y planes de ejecución de la supervisión y evaluación educativa, y organizar su ejecución.
(3) Unificar la organización y coordinación de las inspecciones, evaluaciones e inspecciones de todo tipo de enseñanzas en todos los niveles excepto la enseñanza superior.
(4) Orientar el trabajo de supervisión educativa de la provincia, resumir y promover la experiencia del trabajo de supervisión educativa y organizar y llevar a cabo investigaciones científicas sobre supervisión educativa.
(5) Capacitar a supervisores educativos a nivel de condado (ciudad, distrito). Artículo 6 La forma organizativa y las principales responsabilidades de las oficinas de supervisión educativa a nivel municipal (prefectura) y distrital (ciudad, distrito) serán determinadas por los gobiernos populares del mismo nivel. Artículo 7 Los gobiernos populares de todos los niveles determinarán el establecimiento de oficinas de supervisión educativa en función de la escala de las empresas educativas dentro de sus respectivas regiones administrativas y las condiciones locales reales. Artículo 8 La Oficina de Supervisión Educativa (nivel divisional) de la Comisión Provincial de Educación podrá contar con supervisores a tiempo parcial o uno o dos supervisores a tiempo completo a nivel de departamento adjunto según las necesidades laborales. Artículo 9: Las oficinas de supervisión educativa en todos los niveles deben estar equipadas con un pequeño número de personal además de los supervisores escolares. Los miembros del personal deben tener un título universitario o superior o educación equivalente, tener un fuerte sentido de profesionalismo, buena calidad política y cierta experiencia práctica en educación. Artículo 10: Las oficinas de supervisión educativa en todos los niveles contarán con supervisores de tiempo completo y de tiempo parcial. Los métodos de nombramiento de los inspectores escolares a tiempo parcial serán formulados por separado por la Comisión Provincial de Educación y los departamentos pertinentes. Los supervisores a tiempo completo y a tiempo parcial tienen las mismas facultades. Artículo 11: Los certificados de supervisión serán expedidos por el gobierno popular del mismo nivel. Artículo 12 Los supervisores deben cumplir las siguientes condiciones básicas:
(1) Adherirse a la línea básica del partido y ser leal a la causa de la educación socialista;
(2) Estar familiarizado con la las políticas del país en materia de educación, políticas, regulaciones y un alto nivel de políticas;
(3) Tener una licenciatura o equivalente y más de diez años de experiencia laboral en educación, estar familiarizado con la educación y el trabajo docente, y tener ciertas capacidades de liderazgo y gestión y nivel de redacción;
(4) Ser concienzudo y responsable, adherirse a los principios, respetar las leyes y regulaciones, ser justo y honesto, contactar a las masas, actuar de manera justa, buscar la verdad de los hechos y tener cierto grado de prestigio público;
(5) Gozar de buena salud y ser capaz de persistir en el trabajo de supervisión. Artículo 13 Los supervisores deberán recibir formación. Los inspectores escolares provinciales y de las ciudades (prefecturas) deben participar en la capacitación organizada por la Comisión Nacional de Educación; los inspectores escolares del condado (ciudad, distrito) deben participar en la capacitación organizada por el comité de educación provincial. Artículo 14 Los salarios y beneficios del personal supervisor con cargos profesionales y técnicos o que sean seleccionados de instituciones educativas se ajustarán a las normas vigentes en la materia.
Artículo 15 La Oficina de Supervisión Educativa o Supervisor tiene las siguientes facultades:
(1) Realizar inspección y evaluación integral o individual del trabajo educativo dentro del alcance de la supervisión;
(2) Criticar , Detener las violaciones de las directrices, políticas, reglamentos y disciplinas educativas y ordenarles que realicen correcciones dentro de un límite de tiempo;
(3) Participar en las reuniones pertinentes de la unidad supervisada, participar en las actividades docentes pertinentes, y tratar a educadores y estudiantes Evaluar el estado de trabajo y estudio de la unidad supervisada;
(4) Exigir a la unidad supervisada que proporcione documentos y materiales relacionados con los asuntos de supervisión e informe sobre el trabajo;
(5) Revisar la unidad supervisada Realizar investigaciones en el sitio. Artículo 16: Los supervisores realizarán la supervisión con certificado de supervisión. Artículo 17: En el desempeño de sus funciones, la Oficina de Supervisión Educativa o Supervisor deberá seguir los principios de objetividad, equidad y búsqueda de la verdad de los hechos, apoyar el trabajo de la unidad supervisada y prestar atención al descubrimiento y resumen de experiencias avanzadas. Los problemas descubiertos deben basarse en ayuda y orientación, con el fin de promover el trabajo. Artículo 18 Una vez completadas las tareas de supervisión, la oficina de supervisión educativa o el inspector escolar informará los resultados de la supervisión, presentará opiniones o sugerencias al gobierno popular del mismo nivel, al departamento administrativo de educación y al organismo superior de supervisión, y podrá anunciarlas a el público. Artículo 19 Una vez finalizado el trabajo de supervisión, la oficina de supervisión educativa o el supervisor informarán la situación a la unidad supervisada y presentarán opiniones y sugerencias para las unidades con problemas graves y se emitirá un "Aviso de inspección" para señalar la situación; problemas y requieren mejoras dentro de un límite de tiempo. La revisión se puede realizar en cualquier momento. Artículo 20: La unidad supervisada deberá responder dentro del plazo a los requisitos planteados por el "Aviso de Inspección", realizar correcciones prácticas e informar por escrito la situación de mejora y las medidas adoptadas a la Oficina de Supervisión Educativa o al Superintendente. Artículo 21 Si la unidad o individuo bajo supervisión tiene alguna de las siguientes circunstancias, el gobierno popular local o el departamento administrativo de educación dará un aviso de crítica, y la persona a cargo de la unidad y el personal directamente responsable recibirán la información administrativa correspondiente. sanciones si las circunstancias son graves y constituyen delito, serán sancionadas conforme a la ley:
(1) Negarse a implementar las medidas de supervisión de la Oficina de Supervisión Educativa o del Supervisor. ;
(2) Obstruir o resistir al Supervisor en el ejercicio de sus poderes de conformidad con la ley;
(3) Atacar, incriminar o tomar represalias contra los inspectores escolares.