Disposiciones sobre Procedimientos Sancionadores Administrativos de Organismos Administradores de Industria y Comercio (Juicio)
Capítulo 1 Disposiciones Generales El artículo 1 tiene como objetivo garantizar que los órganos administrativos industriales y comerciales ejerzan sus facultades de conformidad con la ley e investiguen y atiendan correcta y prontamente las violaciones de las leyes administrativas industriales y comerciales nacionales, los reglamentos administrativos , reglas y decisiones y órdenes generalmente vinculantes. Estas regulaciones están formuladas para mantener el orden de la economía de mercado socialista (en lo sucesivo, actos ilegales). Artículo 2 Los órganos administrativos industriales y comerciales de todos los niveles y sus agencias expedidas investigarán y abordarán los actos ilegales de conformidad con este reglamento.
Si las leyes y normas administrativas dispusieran lo contrario, se aplicarán las disposiciones pertinentes. Artículo 3 Los órganos administrativos industriales y comerciales observarán los siguientes principios en la investigación y tramitación de actos ilícitos:
(1) Los hechos son claros, las pruebas concluyentes, la caracterización precisa, el tratamiento adecuado, y los procedimientos son legales.
(2) Ejercer independientemente poderes de conformidad con la ley y estar libre de injerencias ilegales.
(3) Los órganos administrativos industriales y comerciales de nivel superior proporcionarán liderazgo y supervisión profesionales a los órganos administrativos industriales y comerciales de nivel inferior.
(4) El personal encargado del caso que tenga interés en las partes se inhibirá. Capítulo 2 Jurisdicción Artículo 4 La investigación y sanción de actos ilícitos estarán bajo la jurisdicción de las autoridades administrativas industriales y comerciales donde se cometan los actos ilícitos o donde se encuentren los actores ilícitos. Artículo 5: Los órganos administrativos industriales y comerciales del condado (distrito) y de la ciudad (prefectura, estado) tienen jurisdicción sobre los casos que ocurren dentro de sus respectivas jurisdicciones.
Las oficinas de administración industrial y comercial de las provincias, regiones autónomas y municipios directamente dependientes del Gobierno Central tienen jurisdicción sobre los casos importantes y complejos que ocurren dentro de sus respectivas jurisdicciones;
La Administración Estatal de Industria y Comercio tiene jurisdicción sobre casos importantes y complejos en provincias y regiones y casos que deben investigarse y manejarse de acuerdo con la autoridad. Artículo 6 Si una empresa de servicios públicos u otro operador con una posición exclusiva según la ley restringe a otros la compra de los productos de su operador designado para excluir a otros operadores de la competencia leal, estará bajo la jurisdicción de los órganos administrativos industriales y comerciales. a nivel provincial o en una ciudad dividida en distritos. Artículo 7 Si el titular del registro de una marca otorga licencia a otros para usar su marca registrada pero no la presenta de conformidad con las disposiciones de la Ley de Marcas y las Normas de Aplicación de la Ley de Marcas, la autoridad administrativa de industria y comercio donde se encuentre el licenciante o licenciatario de la marca ubicado tendrá jurisdicción. Si el licenciatario de una marca registrada no indica su nombre y lugar de origen en los productos, será competente la autoridad de la administración industrial y comercial donde se encuentre el licenciatario. Artículo 8 Si surge una controversia sobre competencia entre dos o más órganos administrativos industriales y comerciales, las partes competentes negociarán entre sí basándose en el principio de quien presenta el caso primero o quien facilita la investigación y tramitación del caso; La negociación fracasa, las partes presentarán una solicitud a cada parte. Fang *** estará bajo la jurisdicción designada por las autoridades de administración industrial y comercial en el nivel superior. Artículo 9: Los órganos administrativos industriales y comerciales de nivel superior podrán investigar y tramitar directamente los casos bajo la jurisdicción de los órganos administrativos industriales y comerciales de nivel inferior, o podrán transferir casos bajo su propia jurisdicción a los órganos administrativos industriales y comerciales de nivel inferior. .
Para casos importantes y difíciles, las agencias administrativas industriales y comerciales de nivel inferior pueden someterlos a las agencias administrativas industriales y comerciales de nivel superior para su jurisdicción. Artículo 10: Cuando los órganos administrativos industriales y comerciales determinen que el caso que investigan no es de su competencia, lo trasladarán prontamente a la autoridad competente. Capítulo 3 Medidas de Ejecución Administrativa Artículo 11 En el proceso de investigación y tratamiento de actos ilícitos, los órganos administrativos industriales y comerciales podrán, según las circunstancias específicas, tomar medidas administrativas de ejecución tales como detención, sellado y suspensión de pagos de conformidad con la ley. .
La adopción de medidas administrativas obligatorias, o el levantamiento de medidas administrativas obligatorias, debe ser aprobado por el director (incluido el subdirector, el mismo más abajo) de la oficina de administración industrial y comercial a nivel de condado o superior. .
Durante el período de revisión de las medidas administrativas coercitivas no se detendrá la ejecución de las medidas coercitivas. Artículo 12 Para detener o sellar los bienes de la contraparte, se expedirá un documento de detención o sellado y se entregará copia a la contraparte.
Si en caso de emergencia se toman primero medidas de detención o sellado, los procedimientos de aprobación deberán completarse en un plazo de tres días. Artículo 13 Para detener los artículos consignados por la contraparte, se completará un aviso de detención, se notificará al departamento de transporte correspondiente para que ayude en el manejo del asunto y se notificará a la contraparte por escrito. Artículo 14: Si fuera necesario incautar los objetos ilícitos guardados o depositados en el domicilio o en custodia confesados por la contraparte, se procederá a su salida junto con los departamentos locales correspondientes y se completarán los procedimientos de detención. Artículo 15: Los bienes retenidos serán debidamente conservados y no podrán ser usados, reemplazados ni dañados.
Los artículos que sean perecederos o estropeables se pueden eliminar primero con el consentimiento de la contraparte; si la contraparte no está de acuerdo o no se puede encontrar a la contraparte, también se pueden eliminar primero.
Los objetos sellados deberán estar sellados con el sello de la agencia administrativa industrial y comercial, y el custodio no podrá utilizarlos casualmente si los objetos son conservados por la propia contraparte, ésta deberá expedir una carta de; garantizar. Artículo 16 Para suspender el pago de depósitos bancarios y cuentas corrientes de la contraparte, se notificará al banco donde se abre la cuenta para que la ejecute de conformidad con la ley.
Tras la suspensión del pago, se notificará a la contraparte. Artículo 17 Cuando sea necesario inspeccionar la persona, residencia u otros lugares de la contraparte, o cuando la contraparte deba ser interrogada o detenida, el asunto se someterá a los órganos de seguridad pública para su ejecución conforme a la ley, y el industrial y las autoridades administrativas comerciales cooperarán. Artículo 18 Los bienes a ser detenidos o sellados deben ser bienes directamente relacionados con el acto ilícito. Si se determina que efectivamente no está relacionado con actividades ilegales, las medidas de detención y sellado se levantarán inmediatamente y se enviará a la contraparte una notificación de apertura o levantamiento de la detención.
Para los pagos que no deben suspenderse, se debe notificar oportunamente al banco donde se abre la cuenta para que levante las medidas de suspensión de pagos, y se debe notificar a la contraparte. Artículo 19 El departamento administrativo de industria y comercio, en nombre del departamento administrativo de industria y comercio, tomará medidas obligatorias para implementar la Ley contra la Competencia Desleal y ordenará la suspensión de las ventas y prohibirá la transferencia, ocultación y destrucción de los bienes pertinentes. propiedad, y notificar por escrito a la contraparte la ejecución correspondiente.