Reglamento provisional de la provincia de Shanxi sobre la administración de libros, periódicos, publicaciones periódicas y publicaciones audiovisuales (revisado en 1997)
Los departamentos administrativos industriales y comerciales y los departamentos de seguridad pública de todos los niveles deben gestionar de acuerdo con sus respectivas responsabilidades. Artículo 5 Los gobiernos populares de todos los niveles elogiarán y recompensarán a las unidades e individuos que hayan logrado logros sobresalientes en la gestión de libros, periódicos, publicaciones periódicas y publicaciones audiovisuales. Capítulo 2 Gestión de Publicaciones Artículo 6 El establecimiento de editoriales, periódicos y publicaciones periódicas se basará en las necesidades y posibilidades sociales y cumplirá las siguientes condiciones:
(a) Las cooperativas, los periódicos y las revistas deberán tener fines y características editoriales claras. políticas;
(2) Tener un alcance editorial claro;
(3) Tener líderes y editores competentes;
(4) Tener un departamento superior claro;
(5) Contar con un lugar de trabajo fijo, los fondos necesarios y una unidad de impresión (producción). Artículo 7 El establecimiento de una editorial y el establecimiento de periódicos y publicaciones periódicas estarán sujetos a procedimientos de examen y aprobación de conformidad con las siguientes disposiciones:
(1) Para establecer una editorial de libros, periódico o publicación periódica agencia o unidad editorial audiovisual, el establecimiento deberá presentarse al departamento administrativo provincial de prensa y publicaciones o al departamento administrativo provincial de radio y televisión deberá presentar una solicitud por escrito. Después de recibir la solicitud, el departamento que la acepta debe completar la revisión dentro de un mes y enviarla a la Administración General de Prensa y Publicaciones o al Ministerio Estatal de Radio, Cine y Televisión para su aprobación. El solicitante deberá solicitar una licencia comercial al departamento de administración industrial y comercial local basándose en los documentos de aprobación.
(2) Las editoriales de libros y nuestros editores cooperan para publicar productos de audio y video, que serán revisados por el departamento administrativo provincial de prensa y publicaciones en conjunto con el departamento administrativo provincial de radio y televisión, y reportados a Ministerio de Radio, Cine y Televisión de la Nación para su aprobación.
(3) El establecimiento de periódicos y publicaciones periódicas se presentará a la unidad patrocinadora para su revisión y aprobación por parte del departamento administrativo provincial de prensa y publicaciones, y luego se informará a la Administración General de Prensa y Publicaciones para su aprobación.
(4) Las unidades editoriales de periódicos y publicaciones periódicas independientes deben poseer un certificado de aprobación y solicitar una licencia comercial del departamento de administración industrial y comercial local antes de poder iniciar negocios.
Las editoriales no podrán establecer sucursales dentro o fuera de la provincia sin autorización o en forma encubierta. Artículo 8 Si una editorial cambia su nombre, propósito o alcance de publicación, o un periódico cambia su nombre, propósito, fecha de emisión, precio, alcance de distribución o deja de publicarse, el patrocinador informará al departamento de aprobación original y, después de la aprobación, , diríjase al departamento administrativo industrial y comercial local para gestionar el cambio. Artículo 9 Las editoriales prepararán periódicamente planes de selección de temas y planes de publicación, los presentarán al departamento administrativo provincial de prensa y publicaciones o al departamento administrativo provincial de radio y televisión para su revisión y aprobación, e informarán a la Administración General de Prensa y Publicaciones o al Estado. Ministerio de Radio, Cine y Televisión para su presentación. El departamento administrativo provincial de prensa y publicaciones o el departamento administrativo provincial de radio y televisión supervisarán e inspeccionarán la implementación del plan de selección de temas y del plan de publicación. Artículo 10 No se publicarán en libros, periódicos y publicaciones audiovisuales los siguientes contenidos:
(1) filtrar secretos de Estado; (2) realizar propaganda e incitación contrarrevolucionarias;
(3) Promover el asesinato, la superstición, el absurdo, la pornografía y la obscenidad
(4) Calumniar a otros
(5) Obstruir a los órganos judiciales en la audiencia de casos
(6) Socavar la unidad nacional;
(7) Difamar las políticas nacionales actuales;
(8) Otras publicaciones prohibidas por el estado.
Artículo 11 La editorial no publicará ni imprimirá libros publicados por el estado sin autorización; el nombre y el número del libro de la unidad editorial no se transferirán ni venderán.
Las editoriales audiovisuales y las unidades editoriales que cooperan con libros para publicar productos audiovisuales no pueden transferir o vender números de versión a unidades de copia y producción u otras unidades no editoriales. Artículo 12 Todos los periódicos y revistas publicados deben estar marcados con el número de registro y el nombre del editor en jefe (o editor en jefe, presidente), el título del libro, el nombre del autor, la primera edición; y la segunda edición deberá constar en la página de registro de versiones de los libros publicados. Fecha de edición, editorial, tirada, ISBN y precio. También deberá indicarse el nombre del editor responsable, redactor jefe o redactor jefe. en el lugar apropiado de cada libro.
Todo tipo de publicaciones audiovisuales deben estar marcadas con el nombre de la unidad editorial y de la unidad de reproducción, marca registrada, número de edición, año de publicación y los nombres de los autores e intérpretes. Artículo 13 Excepto las unidades editoriales aprobadas por el Estado, ninguna unidad o individuo podrá publicar libros, periódicos, publicaciones periódicas y publicaciones audiovisuales que se distribuyan públicamente en la sociedad.
Las unidades no editoriales que editen y copien libros, periódicos, revistas y publicaciones audiovisuales para uso interno deben solicitar una aprobación de impresión o un certificado de aprobación del departamento o institución responsable de la prensa, publicaciones, radio y administración de televisión a nivel de condado o superior antes de imprimir el certificado de admisión. Las medidas específicas serán formuladas por el Gobierno Popular Provincial.