Las disposiciones del Código Internacional para la Protección de Buques e Instalaciones Portuarias
Los buques de pasaje (incluidos los buques de pasaje de alta velocidad), los petroleros, los quimiqueros, los gaseros, los graneleros y los buques de carga de alta velocidad que realicen viajes internacionales deberán cumplir con el siguientes requisitos del Convenio: p>
(1) Todos los buques internacionales de arqueo bruto igual o superior a 300 deberían estar equipados con sistemas de identificación automática (AIS);
(2) Todos los buques de pasaje de 100 arqueo bruto y buques de carga de arqueo bruto igual o superior a 300. El número de identificación permanente del buque debería estar marcado en el casco y en los mamparos internos. (3) Todos los veleros internacionales con un arqueo bruto superior a 300 toneladas deberían estar equipados con un sistema continuo; acta resumida que registra la historia del barco.
(4) Todos los buques internacionales de más de 500 toneladas de arqueo bruto deben estar equipados con sistemas de alarma de seguridad a bordo.
(5) Todos los buques que naveguen internacionalmente a los que se aplica este Convenio deberían tener a bordo un plan de protección aprobado.
(6) Todos los buques de vela internacionales plenamente cubiertos por el Convenio deben ser auditados por personal de seguridad y obtener un certificado internacional de protección del buque.
Según lo dispuesto en el Convenio, los Estados contratantes inspeccionarán si los buques que realicen viajes internacionales cumplen con los requisitos de seguridad marítima. Si hay motivos claros para creer que un buque no cumple las normas, se pueden adoptar medidas obligatorias como inspección, demora, detención, restricción de las operaciones del buque, denegación de entrada al buque, expulsión del puerto y obligación del buque de navegar hacia Se tomará una ubicación designada.
Los propietarios, operadores y administradores de buques que operen rutas internacionales deberán, de conformidad con las disposiciones pertinentes de SOLAS 1974 y el Código PBIP, formular un plan de protección de buques de navegación internacional, designar y capacitar a los oficiales de seguridad de las empresas y a los encargados de seguridad del buque. oficiales y proporcionar a sus buques para viajes internacionales el equipo, los documentos y las etiquetas necesarios y solicitar la evaluación de seguridad del buque.
China ha aceptado la Convención.