Las tarifas nacionales de educación infantil se implementarán con mayor regularidad.
Artículo 7 de las "Medidas provisionales para la gestión de las tasas de los jardines de infancia": El nivel de las tasas de educación de enfermería para los jardines de infancia públicos se determina de acuerdo con una determinada proporción del coste medio anual de la educación de enfermería. Los gastos de educación para la conservación incluyen los siguientes elementos: salarios del personal, asignaciones, subsidios y beneficios, gastos de seguridad social, gastos oficiales, gastos comerciales, gastos de reparación y otros gastos normales de gestión del parque. No incluye pérdidas por desastres, accidentes, gastos operativos y otros gastos anormales. Artículo 8 Los gastos de alojamiento en los jardines de infancia públicos se determinan en función de los costes reales y no deben tener fines lucrativos. Artículo 9 Los estándares de matrícula y alojamiento para jardines de infancia privados serán determinados razonablemente por el jardín de infancia de acuerdo con la Ley de Promoción de la Educación Privada y sus reglamentos de implementación y en función del costo de la educación y el alojamiento del cuidado infantil, y se informarán al precio local. departamento y departamento administrativo de educación para su archivo y luego implementado. A los jardines de infancia privados que disfrutan de subsidios financieros gubernamentales (incluidas la compra de servicios por parte del gobierno, la reducción de alquileres y la exención de impuestos, premios en lugar de subsidios, el envío de maestros públicos, la organización de premios y subsidios especiales, la asignación preferencial de tierras, etc.) se les puede determinar la tarifa máxima. por los departamentos pertinentes del gobierno popular local en forma de estándares contractuales, los jardines de infancia privados formularán estándares de tarifas específicos dentro de los más altos estándares y los informarán a los departamentos locales de precios, educación y finanzas para su presentación antes de su implementación. Artículo 10 Cuando un jardín de infantes privado presenta el estándar de las tarifas de educación y alojamiento a los departamentos pertinentes para su registro, deberá presentar los siguientes materiales: (1) Información relevante del jardín de infantes, incluido el nombre, la dirección, el representante legal, el certificado de registro legal y "" "Licencia de funcionamiento de jardín de infancia" (2) Las partidas de costos específicas para la formulación de normas de cobro incluyen salarios, asignaciones, subsidios y beneficios, tasas de seguridad social, gastos oficiales, gastos comerciales, gastos de reparación, gastos de depreciación de activos fijos y otros gastos normales de dirigiendo un jardín de infantes. Excluye pérdidas por desastres, accidentes, gastos operativos y otros gastos anormales de jardín de infantes; (3) El número de maestros de jardín de infantes, el número de niños en el jardín de infantes, los gastos per cápita de educación y cuidado infantil, la compra y construcción de activos fijos, etc. (4) Otros materiales requeridos por los departamentos de precios, educación y finanzas.