¿Se considera fraude la publicidad engañosa realizada por las instituciones de formación?
El fraude se refiere al acto de defraudar una gran cantidad de propiedad pública o privada mediante la fabricación de hechos u ocultación de la verdad con el fin de poseerla ilegalmente. Constituirá delito de estafa el acto de publicidad engañosa con fines de posesión ilícita, fabricando hechos u ocultando la verdad, para defraudar una gran cantidad de bienes públicos o privados. Artículo 266 de la Ley Penal: El que defraudare bienes públicos o privados y en cuantía relativamente elevada, será sancionado con pena privativa de libertad no mayor de tres años, prisión preventiva o vigilancia pública, y será también o únicamente multa si; la cantidad es enorme o concurren otras circunstancias graves, será condenado a tres años de prisión. Si la cantidad es especialmente elevada o concurren otras circunstancias especialmente graves, el infractor será condenado a una pena de prisión de duración determinada no inferior a diez años o cadena perpetua, y también será multado o confiscado sus bienes. Si esta ley dispone lo contrario, prevalecerán tales disposiciones.
Objetividad jurídica:
Artículo 266 de la "Ley Penal", quien defraude la propiedad pública o privada, si la cantidad es relativamente importante, será sancionado con pena privativa de libertad de no menos de más de tres años, detención o vigilancia penal, y además o multa sola si la cuantía es elevada o concurren otras circunstancias graves, será condenado a pena privativa de libertad no inferior a tres años pero no superior a diez; años, y también una multa si la cantidad es particularmente elevada o concurren otras circunstancias particularmente graves, será condenado a pena de prisión no inferior a diez años o a cadena perpetua y estará sujeto a multas o confiscación de bienes; . Si esta ley dispone lo contrario, prevalecerán tales disposiciones.