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¿Puede una institución de formación huir y presentar una causa penal por fraude?

Análisis jurídico: En general, las instituciones de formación sí gestionan escuelas, pero debido a la epidemia y otras razones, no pueden seguir funcionando y acaban huyendo. En este caso, ciertamente no hay delito. Solo hay una situación, es decir, en el proceso de administrar una escuela, la institución de formación no administra seriamente la escuela o quiere dejar de administrarla. En tales circunstancias, todavía hace una gran publicidad, continúa expandiendo su escala, continúa reclutando estudiantes, continúa exigiendo a los padres de los estudiantes que paguen altas tasas de matrícula y luego huye después de cobrar las tasas. En este caso, se sospecha que constituye un delito. Cómo probar esto requiere que los padres recopilen pruebas. Si no hay pruebas, entonces gestionar la escuela es una cuestión empresarial normal y la policía no abrirá un caso penal.

Base jurídica: "Derecho Penal de la República Popular China"

Artículo 266 Quien defraude la propiedad pública o privada, si la cuantía es relativamente importante, será sancionado con pena de prisión determinada. pena de prisión no superior a tres años, detención penal o vigilancia pública será condenado simultáneamente o únicamente a pena de prisión de no menos de tres años pero no más de diez años, simultáneamente a pena de prisión de no menos de diez años. o cadena perpetua, y también será multado o confiscado sus bienes. Si esta ley dispone lo contrario, prevalecerán tales disposiciones.

Artículo 192: El que utilice medios fraudulentos para recaudar fondos ilegalmente con fines de posesión ilícita y la cantidad sea relativamente elevada, será sancionado con pena privativa de libertad no menor de tres años ni mayor de siete años. Si la cantidad es elevada o concurren otras circunstancias graves, será condenado a pena privativa de libertad no menor de siete años o a cadena perpetua, y además se le impondrá multa o se le confiscarán bienes.

Si una unidad comete el delito del párrafo anterior, dicha unidad será multada, y el responsable directo y demás personal directamente responsable serán sancionados de conformidad con lo dispuesto en el párrafo anterior.

Artículo 266: El que defraude bienes públicos o privados, y la cuantía sea relativamente importante, será sancionado con prisión fija no mayor de tres años, prisión o vigilancia penal, y será también o únicamente multado si el monto es elevado o concurren otras circunstancias graves, quienes cometan delitos serán sancionados con pena privativa de libertad no menor de tres años pero no mayor de diez años, y también serán multados si el monto es elevado; enormes o concurran otras circunstancias especialmente graves, serán condenados a pena privativa de libertad no inferior a diez años o a cadena perpetua, y también se les impondrá una multa o se les confiscarán sus bienes. Si esta ley dispone lo contrario, prevalecerán tales disposiciones.