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Política nacional de guarderías

Análisis jurídico: El Estado implementa políticas preferenciales de exención de impuestos para jardines de infancia públicos y privados.

(1) Guarderías y jardines de infancia se refieren a instituciones establecidas con la aprobación del departamento de educación a nivel del condado o superior y que obtienen una licencia de jardín de infantes para brindar educación preescolar para niños de 0 a 6 años, incluidas las públicas y privadas. guarderías, jardines de infancia, centros preescolares y guarderías, jardines de infancia;

(2) "Proporcionar servicios de cuidado infantil" se refiere a los servicios de cuidado y educación infantil proporcionados por las guarderías y jardines de infancia mencionados anteriormente a sus estudiantes;

(3) Las guarderías y jardines de infancia públicos están exentos de impuestos. El impuesto sobre los ingresos por servicios de cuidado infantil del negocio se refiere a las tasas de educación y de cuidado infantil recaudadas dentro de los estándares de tarifas aprobados por el departamento provincial de finanzas y el departamento de precios y presentados al gobierno popular provincial para su aprobación;

(4) Para las guarderías privadas, los ingresos por servicios de cuidado infantil de jardín de infantes que están exentos del impuesto comercial se refieren a las tarifas de educación y las tarifas de cuidado infantil recaudadas dentro de los estándares de tarifas informados al registro local y al público. anuncio;

(5) Las tarifas que exceden los estándares de tarifas prescritos se utilizan para iniciar experimentos. Tarifas cobradas por clases, clases especiales y clases de interés, así como ingresos más allá del rango prescrito, como tarifas de patrocinio, enseñanza. las tarifas vinculadas a la admisión al jardín de infantes, etc., no son ingresos por servicios de cuidado infantil que estén exentos del impuesto comercial.

Base jurídica: "Reglamento de gestión de la guardería"

Artículo 7 La guardería deberá instalarse en una zona segura. Está estrictamente prohibido instalar jardines de infancia en zonas contaminadas y peligrosas.

Artículo 8 Los jardines de infancia deberán contar con espacios e instalaciones que cumplan con los requisitos para el cuidado y educación del niño.

Los edificios e instalaciones de los jardines de infancia deben cumplir con las normas nacionales de salud y seguridad.