El contrato tiene estipulaciones de acuerdo con las disposiciones legales pactadas.
Subjetividad jurídica:
Las estipulaciones del contrato no pueden ser mayores que las disposiciones legales, porque las estipulaciones del contrato deben cumplir con las leyes, reglamentos y el orden público y las buenas costumbres. Las circunstancias en las que un contrato es inválido incluyen: un contrato que viola las disposiciones obligatorias de las leyes y reglamentos administrativos es inválido; un contrato celebrado por una persona sin capacidad para una conducta civil es inválido; un contrato firmado por un actor con falsas intenciones; inválido; un actor confabula maliciosamente con la contraparte para dañar a otros. Los contratos que involucran derechos e intereses legítimos son inválidos en otras circunstancias estipuladas por la ley; Objetividad jurídica:
El artículo 144 del Código Civil establece que son nulos los actos jurídicos civiles realizados por personas sin capacidad para conducta civil. Artículo 146: Son nulos los actos jurídicos civiles realizados por el actor y la contraparte con falsa intención. La validez de los actos jurídicos civiles encubiertos con falsas intenciones se regulará de conformidad con las disposiciones legales pertinentes. Artículo 153 Son nulos los actos jurídicos civiles que violen las disposiciones imperativas de las leyes y reglamentos administrativos. Sin embargo, esta disposición imperativa no invalida el acto jurídico civil salvo que dicha disposición imperativa no lo invalide. Son nulas las acciones judiciales civiles que atenten contra el orden público y las buenas costumbres. Artículo 154 Es inválido el acto jurídico civil en el que el actor se confabula maliciosamente con la contraparte y lesiona los derechos e intereses legítimos de otros.