Carta de aviso para el empleado que no viene a manejar los procedimientos de renuncia
Si un empleado no acude a pasar por los trámites de renuncia, deberá dar aviso por escrito, y la empresa deberá enviar el aviso de terminación del contrato de trabajo a la persona que renunció voluntariamente.
Métodos y procedimientos detallados para la notificación por escrito:
1. Entregar el aviso directamente al empleado por escrito
2. se le entregará el aviso para que viva con él. Los familiares adultos firmarán el recibo;
3. Si es difícil entregarlo directamente, se puede entregar por correo y la fecha de entrega. el recibo indicado en el recibo de consulta será la fecha de entrega;
4 Cuando se desconozca el paradero del empleado a ser atendido, o cuando no se puedan utilizar los métodos de entrega antes mencionados, solo se podrá realizar la entrega. realizarse mediante anuncio público, es decir, mediante la publicación de un anuncio o notificación a través de los medios de comunicación, etc.
La carta de respuesta relativa a notificar a los empleados el regreso a la unidad a través de los medios de comunicación, y tratar a aquellos que no regresan como renuncia voluntaria o ausentismo, "deberá enviarse directamente al empleado por escrito; si no está disponible, debe entregárselo a él/ella". Si resulta difícil entregar el paquete directamente a un familiar adulto que vive con usted, puede entregarlo por correo. La fecha de recepción indicada en el recibo de consulta será la fecha de entrega sólo si se desconoce el paradero del empleado a ser entregado o no se puede utilizar el método de entrega. Sólo cuando se llegue al aviso podrá entregarse mediante anuncio público, o mediante notificación en los medios de comunicación, "por tanto, cuando una empresa ejerza su derecho. para rescindir unilateralmente, debe mantener en buen estado los procedimientos de rescisión.
: Si se trata de compensación económica, el acuerdo alcanzado entre el trabajador y el empleador sobre la tramitación de los procedimientos pertinentes de rescisión o extinción del contrato de trabajo, pago de salarios, pago de horas extras, compensación o compensación económica, etc. , no viola las disposiciones obligatorias de las leyes y reglamentos administrativos se considerará válida si no hay fraude, coacción o aprovechamiento del peligro ajeno. Por tanto, siempre que ambas partes puedan llegar a un acuerdo sobre la compensación económica, éste se puede considerar válido si no se realiza según las normas que marca la ley.
Base legal: Según las disposiciones pertinentes de los artículos 36 y 37 de la "Ley de Contrato de Trabajo", el empleador y el empleado pueden rescindir el contrato de trabajo por consenso mediante consulta, pero el empleado debe rescindir el contrato de trabajo. contrato con treinta años de antelación deberá ser notificado al empleador por escrito el 3er día. Si el período de prueba está dentro del período de prueba, deberá ser notificado al empleador con tres días de anticipación.