Madre y novia.
Artículo 20 de la "Ley de Matrimonio": El marido y la mujer tienen la obligación de sustentarse mutuamente.
Cuando una de las partes incumple sus obligaciones alimentarias, la parte que necesita manutención tiene derecho a exigir a la otra parte que pague la manutención.
Artículo 21: Los padres tienen la obligación de criar y educar a sus hijos; los hijos tienen la obligación de sustentar y sustentar a sus padres.
Cuando los padres incumplen sus obligaciones de manutención de los hijos, los menores o niños que no pueden vivir de forma independiente tienen derecho a exigir a sus padres el pago de la manutención de los hijos.
Los padres que no pueden trabajar o tienen dificultades para vivir tienen derecho a exigir a sus hijos el pago de una pensión alimenticia cuando estos no cumplen con sus obligaciones alimentarias.
Está prohibido el ahogamiento infantil, el abandono y otras conductas que perjudiquen a los bebés.