Medidas provisionales de gestión de vehículos no motorizados en la ciudad de Jilin
Capítulo 1 Disposiciones Generales Artículo 1 Con el fin de fortalecer la gestión de vehículos no motorizados, mantener el orden normal del tráfico y proteger la seguridad de la vida y la propiedad de las personas, estas medidas se formulan de acuerdo con las normas nacionales y nacionales pertinentes. normativa provincial y en conjunción con la situación real de nuestra ciudad. Artículo 2 Los vehículos no motorizados mencionados en estas Medidas se refieren a bicicletas, triciclos de propulsión humana, carretillas de mano, vehículos de tracción animal y vehículos especiales para discapacitados (incluidos vehículos de motor especiales para discapacitados). Artículo 3 Estas Medidas se aplican a la gestión de vehículos no motorizados dentro de las áreas de planificación urbana de esta ciudad. Artículo 4 Los órganos de seguridad pública de todos los niveles son los departamentos de gestión de vehículos no motorizados dentro de sus respectivas jurisdicciones y son responsables de la gestión de vehículos no motorizados dentro de sus respectivas jurisdicciones de acuerdo con su división del trabajo.
Los departamentos pertinentes, como el de gestión urbana, el de industria y el de comercio, deberían cooperar en la gestión de los vehículos no motorizados. Artículo 5: Las agencias, grupos, unidades militares, empresas e instituciones deben dar publicidad y educar a sus empleados, estudiantes y personal militar para cumplir con las normas de tránsito.
Cualquier unidad o individuo tiene la obligación de cumplir con las leyes y reglamentos de tránsito, obedecer a la dirección y tiene derecho a disuadir y denunciar infracciones de tránsito. Capítulo 2 Vehículos Artículo 6 Quienes adquieran bicicletas nuevas, carritos, triciclos de tracción delantera o vehículos especiales para discapacitados, deberán acudir al organismo de seguridad pública designado con su certificado de identidad y factura de entrega para obtener la placa y el permiso de conducir. antes de conducir.
Quienes adquieran bicicletas, carritos, triciclos de tracción delantera o vehículos especiales para discapacitados usados, deberán acudir a la agencia de seguridad pública designada para realizar los trámites de cambio de nombre con sus documentos de identidad y trámite. procedimientos. Artículo 7: Ninguna unidad o individuo podrá producir, ensamblar, comprar o vender triciclos de propulsión humana.
Quien produzca, ensamble o venda triciclos de propulsión humana previamente, deberá postularse ante el Destacamento de Policía de Tránsito de Seguridad Pública Municipal, luego de la revisión y aprobación, se tramitarán los procedimientos de aprobación de producción y operación de acuerdo con. regulaciones pertinentes.
Cualquier persona que necesite utilizar un triciclo humano de tracción delantera para producción o transporte debe solicitarlo con antelación a la agencia de seguridad pública designada y solo podrá comprarlo después de la aprobación.
Los triciclos de propulsión humana de propulsión trasera que ya estén en uso deberán convertirse en triciclos de propulsión humana de propulsión delantera dentro del plazo especificado por los órganos de seguridad pública. Artículo 8 Las bicicletas, carritos de mano, triciclos de propulsión humana y vehículos especiales para discapacitados deben participar periódicamente en inspecciones anuales y pagar tarifas de inspección de acuerdo con las normas del departamento de precios. No se les permite conducir hasta que pasen la inspección anual. . Artículo 9 Los frenos de las bicicletas, los triciclos de propulsión humana y los vehículos para discapacitados y los dispositivos de frenado de los vehículos de tracción animal deben permanecer eficaces y se deben instalar placas de matrícula en los lugares designados. Artículo 10 No se permitirá que las bicicletas y los triciclos de propulsión humana estén equipados con dispositivos mecánicos de potencia. Capítulo 3 Conductores Artículo 11 Los conductores de vehículos no motorizados deberán llevar consigo su permiso de conducción de vehículos. Artículo 12 Las personas en estado de ebriedad no podrán conducir vehículos. Artículo 13 Los niños menores de doce años no pueden andar en bicicleta o triciclos de propulsión humana en la carretera. Artículo 14: Las personas que hayan perdido la capacidad normal de conducción no podrán conducir vehículos (excepto vehículos para personas discapacitadas). Artículo 15 Los vehículos especiales para personas discapacitadas no podrán transportar a otras personas, y las personas no discapacitadas no podrán conducir vehículos especiales para personas discapacitadas. Artículo 16: No se permite a los menores de dieciséis años conducir carretas tiradas por animales en la vía. Capítulo 4 Conducción Artículo 17 Al conducir un vehículo no motorizado, debe obedecer las señales de control de tránsito y obedecer las instrucciones de la policía de tránsito. Cuando hay una señal de alto o un gesto con la mano, excepto el vehículo que gira a la derecha y extiende la mano para indicar que es transitable, los demás vehículos deben detenerse detrás de la línea de alto. Artículo 18 En las carreteras con carriles para vehículos no motorizados, los vehículos no motorizados deben circular por el carril para vehículos no motorizados y no pueden circular en la dirección opuesta en carreteras con líneas de separación de carriles para vehículos motorizados y vehículos no motorizados; deben separar carriles en el lado derecho; al circular dentro del carril de circulación en vías sin marcas de carril, las bicicletas deben circular a menos de 1,5 metros de la piedra (banquina) en el lado derecho de la vía, los triciclos de propulsión humana deben circular a menos de 2,2 metros. metros, y los vehículos de tracción animal deberán circular dentro de los 2,6 metros. Artículo 19: Los triciclos de tracción humana, carritos de mano y vehículos de tracción animal que hayan sido aprobados para ingresar a la ciudad tienen prohibido circular en el área urbana de 7 a 8 horas, deberán circular por las rutas designadas durante el horario permitido de conducción; Artículo 20 No se permitirá la entrada de vehículos de tracción animal en zonas urbanas sin autorización.
Ninguna unidad o particular podrá alquilar vehículos de tracción animal para el transporte de mercancías en el casco urbano.
Los vehículos de tracción animal que hayan sido homologados para acceder a zonas urbanas no podrán adelantar al pasar por tramos de vía muy transitados, cruces, cruces ferroviarios, pasos de peatones, vías con curvas, vías estrechas, puentes estrechos, pendientes pronunciadas, túneles o tramos peligrosos, debiendo bajarse del vehículo y tirar del ganado.
Artículo 21 Los conductores de bicicletas y triciclos de propulsión humana deben cumplir con las siguientes normas mientras conducen:
(1) Antes de girar, deben reducir la velocidad, mirar hacia atrás, extender la mano para señalar y no se les permite realizar giros bruscos;
(2) Al adelantar al vehículo que circula delante, no se le permite obstaculizar la conducción del vehículo adelantado.
(3) Al pasar por una pendiente pronunciada; pendiente, cruzar más de cuatro carriles para vehículos motorizados o cuando los frenos fallan en el camino, debe Al bajarse del automóvil para empujar, debe extender las manos y agitar las manos hacia arriba y hacia abajo antes de bajarse del automóvil, y no obstaculizar el movimiento de los vehículos detrás de usted;
(4) No se le permite quitar las manos del manillar, subirse a otros vehículos y no se le permite sostener objetos en sus manos;
(5) No está permitido remolcar un vehículo ni ser remolcado por otros vehículos;
(6) No está permitido caminar uno al lado del otro, perseguirse o conducir en zigzag manera;
(7) Ciclismo en áreas urbanas No se permite que las bicicletas transporten personas, y solo una persona puede cuidar a los niños antes de la orden de cuidado infantil
(8; ) No está permitido conducir en paralelo un triciclo de propulsión humana. Capítulo 5 Estacionamiento y carga Artículo 22 Cuando se construyan o renueven centros comerciales, mercados, edificios de oficinas gubernamentales, barrios residenciales y otros edificios, se deben reservar espacios de estacionamiento para vehículos no motorizados y el diseño y la construcción deben ser consistentes con la escala. de las instalaciones principales. Aparcamiento o cochera para vehículos no motorizados.
El departamento de planificación no aprobará el diseño y la planificación de centros comerciales, mercados, edificios de oficinas o áreas residenciales nuevos o renovados que no reserven estacionamientos o cocheras para vehículos no motorizados según se requiere.
El departamento de gestión de vehículos no motorizados debe participar en la aprobación de la planificación organizada por el departamento de planificación y la aceptación de finalización organizada por el departamento de gestión de proyectos.