¿Qué tipo de visa necesito para estudiar idiomas en España durante un mes?
Categorías de visado para España:
Visado Schengen unificado: visado de corta duración y visado de tránsito para una estancia no superior a tres meses.
Visa de estudiante
Visa de empleo y trabajo
Visa regular de empleo y residencia
Visa de empleo y exportación de mano de obra
Visado de residencia de trabajo independiente de propietario
Permiso de trabajo - visado de residencia libre
Visado de residencia de corta duración sin trabajo
Visado de reunión familiar
España, UE, Visado Integral para Espacio Económico Europeo o ciudadanos suizos.
Visado de tránsito para gente de mar
Visado de turista ADS
Información del visado Schengen unificado: visado de tránsito aeroportuario o visado de corta duración para una estancia no superior a tres meses dentro de seis meses.
Visa de estudiante
Pueden solicitar este tipo de visa las siguientes personas
Necesitan permanecer en España más de 90 días y su único fin o principal El propósito es dedicarse a las siguientes actividades no laborales No Residentes:
a) Estudiar a tiempo completo o adicionalmente en una institución autorizada, y obtener un certificado académico o certificado de estudio al finalizar los estudios.
b) La realización de investigaciones o formación en instituciones oficialmente reconocidas no infringe normas especiales para investigadores.
c) Participar en un programa de intercambio de estudiantes para continuar estudios de secundaria o preparatoria en una institución oficialmente reconocida que será responsable de los estudiantes durante este período y seleccionar familias u organizaciones anfitrionas para los mismos.
d) Bajo la premisa de la suscripción de un convenio, realizar pasantías no de servicio en instituciones o unidades públicas o privadas.
e) Prestar servicios de voluntariado en obras de bienestar público, firmar un convenio con el organizador y contratar un seguro de responsabilidad civil.
Visa de trabajo por empleo
Esta visa es adecuada para extranjeros a los que se les permite trabajar en España y pueden permanecer más de 90 días y menos de 5 años.
Visa de Empleo Laboral Exportación
Esta visa es adecuada para personas que están empleadas en España por empresas que no forman parte de la UE o de la misma economía europea:
a) Según el punto cuarto de la explicación complementaria sobre la exportación de servicios laborales del artículo 45 de la Ley 165438 de 29 de octubre de 1999, las empresas extranjeras despachan temporalmente empleados después de firmar un acuerdo de cooperación con una empresa española o una empresa que opera en España.
b) Asignar temporalmente empleados a sucursales o filiales españolas del Grupo.
c) Los profesionales contratados temporalmente por empresas españolas inspeccionarán o asesorarán sobre sus próximos proyectos en el extranjero.
Los empresarios o representantes legales que envíen trabajadores a España desde el extranjero deberán presentar las correspondientes solicitudes de permiso de trabajo y residencia ante las siguientes instituciones:
a) en la oficina de extranjería del lugar de trabajo, o
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b) Para la agencia consular del lugar de residencia, el procedimiento de solicitud de este permiso podrá derivarse al procedimiento de solicitud del permiso de residencia por trabajo autofinanciado.
Este permiso de residencia laboral se limita a puestos de trabajo y regiones específicos. Válido por tiempo de envío, el plazo máximo es de 1 año.
Visa de Residencia de Trabajo Independiente de Propietario
Esta visa es adecuada para extranjeros de 18 años que estén aprobados para trabajar en España por cuenta propia y puedan permanecer más de 90 días y menos de 5 años. El proceso de solicitud se divide en dos pasos, permiso de trabajo y solicitud de visa.
Permiso de trabajo - visado de libre residencia
Pueden solicitar este visado las siguientes personas
a) Personal técnico, investigadores invitados o contratados por las autoridades españolas o personal de instituciones públicas o científicos.
b) Los profesores, técnicos, investigadores y científicos invitados o contratados por las universidades españolas se desplazan a España para realizar actividades docentes, de investigación científica o académicas.
c) Dirigentes o docentes de instituciones culturales o docentes públicas o privadas de países no pertenecientes a la UE viajen a España para realizar actividades culturales o docentes.
d) Los funcionarios o militares de organismos estatales extranjeros viajen a España para realizar actividades previstas en el acuerdo de cooperación suscrito entre su país y España.
e) Los reporteros de medios de comunicación extranjeros son designados como reporteros o corresponsales en España.
f) Miembros del equipo internacional de investigación científica designados por los departamentos correspondientes.
g) Artistas que van a España a actuar. El plazo de ejecución no podrá exceder de 5 días consecutivos ni de 20 días dentro de un período de 6 meses.
h) Líderes religiosos y miembros de iglesias, sectas y grupos religiosos, así como los creyentes religiosos registrados ante el Ministerio de Justicia. La unidad donde trabaje el personal antes mencionado correrá con sus gastos de alojamiento.
I) Miembros de órganos representativos de prestigio internacional, sedes sindicales, direcciones directivas y organizaciones empresariales.
j) Los menores en edad de trabajar que se encuentren bajo el cuidado de una organización de protección de la infancia participen en actividades conducentes a su integración en la sociedad sobre la base de las recomendaciones de la organización.
Visa de Reunión Familiar
Pueden solicitar la reunificación familiar los siguientes miembros de la familia:
a) Ninguno de los cónyuges está divorciado de hecho o de derecho, y el matrimonio no está engañoso.
Los residentes extranjeros que se casen por segunda o múltiples veces sólo podrán solicitar la reunificación de sus cónyuges y sus familiares del último matrimonio, debiendo acreditar que el matrimonio anterior ha sido disuelto.
b) Las personas que mantengan con el agregador una relación jurídica equivalente a su estado civil (convivencia legal) deberán:
1. cancelaciones.
2. Si la relación no está registrada, deberá acreditarse que la relación comenzó y ha existido antes de que la persona se estableciera en España.
c) Los hijos o hijos de su cónyuge, incluidos los adoptados, no pueden cumplir 18 años al momento de solicitar el permiso de residencia o tener algún tipo de discapacidad que les impida valerse por sí mismos.
Si el niño es adoptado, es necesario acreditar que se cumplen todas las condiciones del acuerdo de adopción para que el niño pueda ir a España.
d) Al solicitar el permiso de residencia, el responsable legal de la reunión no debe tener 18 años ni tener algún tipo de discapacidad.
e) Los padres o progenitores del cónyuge, que estén siendo criados por el agregador, deberán ser mayores de 65 años y acreditar la necesidad de establecerse en España.
Visa de Turista ADS
La Visa de Turista de Grupo ADS te permite permanecer en Schengen hasta 30 días según tu itinerario programado. El número de cada grupo turístico no será inferior a 5 ni superior a 50 personas.
La embajada y consulado que acepta y aprueba las solicitudes de visa es la embajada y consulado del país de destino principal (el país donde permaneces más tiempo). Si la duración de la estancia en dos o más países es la misma, se debe presentar una solicitud de visa en la embajada o consulado del primer país de entrada.
Visa integral para ciudadanos españoles, de la UE, del EEE o suizos.
Los siguientes ciudadanos españoles y de otros estados miembros de la UE, estados miembros europeos (Noruega, Islandia y Liechtenstein) y ciudadanos suizos residentes en España o a punto de establecerse en España tienen derecho a entrar, salir o establecerse libremente en España. España:
Cónyuge legal no casado.
Hijos menores de 21 años o mayores de 21 años que necesiten apoyo o no tengan capacidad para vivir de forma independiente, o hijos de sus cónyuges legalmente solteros.
Padres que necesitan apoyo o padres de un cónyuge legalmente soltero.