Ley Laboral Reglamento de Jornada Laboral
La Ley Laboral tiene las siguientes disposiciones sobre horas de trabajo: El estado implementa un sistema de horas de trabajo en el que las horas de trabajo diarias de los trabajadores no exceden las 8 horas y el tiempo de trabajo semanal promedio no excede las 44 horas; el empleador deberá garantizar que los trabajadores tengan al menos un día libre a la semana debido a necesidades de producción y operación; el empleador podrá ampliar las horas de trabajo después de consultar con el sindicato y los trabajadores, generalmente no más de 1 hora por día.
Las horas de trabajo de los trabajadores se determinan de acuerdo con el sistema de horas de trabajo de la unidad. El sistema de horas de trabajo general se divide en dos categorías: "el sistema de horas de trabajo estándar y el sistema de horas de trabajo especiales". El sistema de horas de trabajo se puede subdividir en "sistema de horas de trabajo no estándar". "Sistema de horas de trabajo fijas y sistema de horas de trabajo integral". No es sólo la propia unidad la que dice que puede utilizarlo, sino que debe solicitar permiso al departamento de administración laboral, de lo contrario se considerará que utiliza el sistema de horas de trabajo estándar.
Entre los tres sistemas de tiempo de trabajo anteriores, el sistema de tiempo de trabajo estándar utiliza "día y semana" como período de cálculo del tiempo de trabajo, el sistema de tiempo de trabajo irregular no tiene restricciones y el sistema de tiempo de trabajo integral puede elegir utilizar "año, trimestre, mes, semana" es uno de los períodos de cálculo de las horas de trabajo.
Base jurídica: "Ley Laboral de la República Popular China"
Artículo 36 El Estado implementa una política según la cual la jornada laboral diaria de los trabajadores no excederá las 8 horas, y el promedio semanal El tiempo de trabajo será un sistema de jornada laboral que no exceda las 44 horas.
Artículo 38 El empleador deberá garantizar que los trabajadores tengan al menos un día de descanso por semana.
Artículo 41 Por necesidades de producción y operación, el empleador podrá ampliar la jornada laboral previa consulta con el sindicato y los trabajadores, generalmente no más de una hora por día si es necesario ampliar la jornada laboral por motivos especiales; Por estas razones, en las condiciones de garantizar la salud de los trabajadores, la jornada laboral ampliada no excederá de tres horas diarias, pero no excederá de treinta y seis horas mensuales.