¿Cuál es el contenido del artículo 73 de la Ley Penal?
Enmienda 73 de la Ley de Procedimiento Penal El artículo 73 de la Enmienda a la Ley de Procedimiento Penal dice: “Si una persona es puesta bajo vigilancia residencial en un lugar designado, a menos que sea imposible notificarlo o sea sospechoso de delitos que ponen en peligro la seguridad nacional o actividades terroristas, la notificación puede obstaculizar la investigación. Excepto en situaciones en las que se lleva a cabo vigilancia residencial, los familiares de la persona bajo vigilancia residencial serán notificados dentro de las 24 horas siguientes a la ejecución de la vigilancia residencial.”