¿Qué cambió la reforma a la Ley de Procedimiento Penal?
La Reforma a la Ley de Procedimiento Penal Modifica el siguiente contenido:
Cambia el artículo 51 por el artículo 65 y queda así: “Los tribunales populares, las fiscalías populares y los órganos de seguridad pública Los sospechosos o imputados de delitos que estén comprendidos en cualquiera de las siguientes circunstancias podrá quedar en libertad bajo fianza en espera de juicio:
“(1) Podrán ser condenados a vigilancia, detención penal o se les podrán aplicar penas adicionales de forma independiente;
“ (2) ) puede ser sentenciado a una pena de prisión de duración determinada o más, y ser puesto en libertad bajo fianza en espera de juicio no causará peligro social;
“(3) Mujeres que están gravemente enfermas, incapaces de cuidar de sí mismas, están embarazadas o amamantando a sus propios bebés, quedan en libertad bajo fianza en espera de juicio No habrá peligro para la sociedad;
“(4) El período de detención ha expirado y el caso no ha sido resuelto. se resuelve y se requiere libertad bajo fianza en espera de juicio.
“La libertad bajo fianza en espera de juicio será implementada por los órganos de seguridad pública. ”
Cambiar el artículo 55 al artículo 68 y modifíquelo para que diga: “El garante deberá cumplir las siguientes obligaciones:
“(1) Supervisar el cumplimiento por parte de la persona garantizada del artículo 6 de este Ley. Lo dispuesto en el artículo 69;
“(2) Si se descubre que la persona garantizada pudo haber cometido o ha cometido una violación de lo dispuesto en el artículo 69 de esta Ley, se informará a la agencia de aplicación de la ley de manera oportuna.
“Si el garante viola lo dispuesto en el artículo 69 de esta Ley y el fiador incumple sus obligaciones de garantía, el fiador será multado. Si se constituye delito, se perseguirá la responsabilidad penal conforme a ello. con la ley.”
Cambiar el artículo 56 en tres artículos, como artículo 69, artículo 70 y artículo 71, y modificarlo para que diga:
“Artículo 69: Los que sean puestos en libertad en libertad bajo fianza en espera de juicio Los sospechosos y acusados criminales deberán cumplir con las siguientes regulaciones:
“(1) No abandonarán la ciudad o el condado donde viven sin la aprobación de la agencia de aplicación de la ley;
“(2) Dirección, trabajo Si la unidad y la información de contacto cambian, informe a la agencia de aplicación de la ley dentro de las 24 horas;
"(3) Llegue a tiempo cuando lo llamen;
"(4) No interferirá con el testimonio de los testigos de ninguna forma;
“(5) No destruirá ni fabricará pruebas ni se confabulará en confesiones.
“El Tribunal Popular, la Fiscalía Popular y los órganos de seguridad pública podrán, basándose en las circunstancias del caso, ordenar a los sospechosos de delitos o acusados que hayan sido puestos en libertad bajo fianza en espera de juicio que cumplan con uno o más de los siguientes disposiciones:
“ 1) No se permite ingresar a lugares específicos;
"(2) No se permite reunirse o comunicarse con personas específicas;
"(3 ) No participar en actividades específicas;
"(4) Presentar pasaportes y otros documentos de entrada y salida y licencias de conducir a la agencia de aplicación de la ley para su conservación.
"Si es un sospechoso o acusado de un delito Quien quede en libertad bajo fianza en espera de juicio infrinja lo dispuesto en los dos párrafos anteriores y haya pagado un depósito, se le confiscará parte o la totalidad del depósito de garantía y, según las circunstancias, se le confiscará al sospechoso o imputado. se le ordenará declarar arrepentimiento, pagar un nuevo depósito de seguridad, proporcionar un garante, o ser puesto bajo vigilancia residencial o arrestado.
“Para aquellos que violen las disposiciones sobre libertad bajo fianza en espera de juicio y necesiten ser arrestados, el sospechoso o acusado criminal podrá ser detenido primero.
“Artículo 70 La autoridad para tomar decisiones sobre la fianza en espera de juicio se tomarán consideraciones integrales. El monto del depósito se determina en función de la necesidad de garantizar el desarrollo normal de las actividades del litigio, el peligro social de la persona en libertad bajo fianza en espera de juicio, la naturaleza y circunstancias del caso, la gravedad de la posible pena, la situación económica de la persona puesta en libertad bajo fianza en espera de juicio, etc.
“La persona que proporcione el depósito de garantía deberá depositar el depósito de seguridad en una cuenta especial del banco designado por el organismo de aplicación.
“Artículo 71: Los sospechosos y acusados de delitos no podrán violar cualquiera de las siguientes disposiciones mientras se encuentre en libertad bajo fianza en espera de juicio. Según lo estipulado en el artículo 69 de esta Ley, cuando finalice la libertad bajo fianza en espera de juicio, la persona deberá acudir al banco a cobrar el depósito de garantía reembolsado con el aviso de levantamiento de la libertad bajo fianza en espera de juicio. o documentos legales relevantes. "
Agregue tres artículos como Artículo 72, Artículo 73 y Artículo 74:
"Artículo 72 El Tribunal Popular, la Fiscalía Popular y las Agencias de la Oficina de Seguridad Pública podrán internar a sospechosos o criminales acusados que cumplan las condiciones para el arresto y tengan una de las siguientes circunstancias bajo vigilancia residencial: (1) Quienes padecen enfermedades graves y no pueden valerse por sí mismos;
"(2) Mujeres que son embarazadas o amamantando a sus propios bebés;
"(3) Ser el único cuidador de una persona que no puede cuidar de sí misma;
"(4) Por la naturaleza del caso En circunstancias especiales o en la necesidad de manejar casos, es más apropiado adoptar medidas de vigilancia residencial;
“(5) Cuando el período de detención expire y el caso no haya sido resuelto, se deben tomar medidas de vigilancia residencial; tomado.
“Si el sospechoso o acusado cumple las condiciones para la libertad bajo fianza en espera de juicio, pero no puede proporcionar un garante o pagar un depósito, podrá ser puesto bajo vigilancia residencial.
“La vigilancia residencial será implementada por los órganos de seguridad pública.
“Artículo 73 La vigilancia domiciliaria se realizará en el domicilio del sospechoso o imputado; si no hubiere domicilio fijo, podrá realizarse en el domicilio designado para los sospechosos de delitos que pongan en peligro a los nacionales. seguridad, actividades terroristas, Para delitos de soborno particularmente graves, si la ejecución en la residencia puede obstaculizar la investigación, la ejecución también podrá llevarse a cabo en una residencia designada con la aprobación de la Fiscalía Popular del nivel inmediatamente superior o del órgano de seguridad pública. Sin embargo, la ejecución no se llevará a cabo en un lugar de detención o en un lugar de tratamiento de casos especiales.
“Para la vigilancia residencial en un lugar designado, a menos que no sea posible la notificación, los familiares de la persona bajo custodia residencial La vigilancia se notificará dentro de las 24 horas siguientes a la implementación de la vigilancia residencial.
“Las disposiciones del artículo 33 de esta Ley se aplicarán a los presuntos delincuentes y acusados bajo vigilancia domiciliaria que confíen un defensor.
“La decisión de la Fiscalía Popular sobre la vigilancia domiciliaria en una residencia designada y Supervisar si la ejecución es legal.
“Artículo 74 El período de vigilancia domiciliaria en una residencia designada será equivalente a la pena. Si una persona es condenada a vigilancia pública, un día de vigilancia domiciliaria equivaldrá a un día de pena; si es condenado a prisión preventiva o a prisión de duración determinada, el período de vigilancia domiciliaria será equivalente a dos días de vigilancia domiciliaria. Cada día se descontará de la pena un día."
Cambiar artículo. 57 al artículo 75 y modifíquelo para que diga: "Los sospechosos y acusados bajo vigilancia residencial deberán cumplir con las siguientes disposiciones:
p>
“(1) No abandonar el lugar donde se realiza la vigilancia residencial implementado sin la aprobación del organismo ejecutor;
“(2) No reunirse con otros ni comunicarse con otros sin la aprobación del organismo ejecutor;
"(3) Llegar puntualmente al citaciones;
"(4) No interferirá con el testimonio de los testigos de ninguna forma;
"(5) No destruirá, fabricará pruebas ni se confabulará en confesiones;
“(6) Presentar pasaportes y otros documentos de entrada y salida, documentos de identidad y permisos de conducir a la agencia de aplicación de la ley para su conservación.
“Los sospechosos de delitos y acusados bajo vigilancia residencial que violen el párrafo anterior. estipula que si las circunstancias son graves, se podrán realizar arrestos si el arresto es necesario, los sospechosos o acusados de delitos podrán ser detenidos con anticipación; ”
Agregue un artículo como Artículo 76: “Los organismos encargados de hacer cumplir la ley podrán adoptar monitoreo electrónico, inspecciones irregulares y otros métodos de vigilancia para los sospechosos y acusados de delitos que se encuentren bajo vigilancia residencial para cumplir con las disposiciones de vigilancia residencial”. durante la investigación se pueden monitorear las comunicaciones de los presuntos delincuentes bajo vigilancia residencial. ”
Cambiar el Artículo 60 por el Artículo 79, y modifíquelo para que diga: “Para los sospechosos y acusados de delitos que tengan pruebas para probar los hechos del delito y puedan ser sentenciados a una pena de prisión o más, quedarán en libertad bajo fianza en espera de juicio.” Serán detenidos quienes sean insuficientes para prevenir los siguientes peligros sociales:
“(1) Quienes puedan cometer nuevos delitos;
“( 2) Aquellos que pongan en peligro la seguridad nacional y la seguridad pública* Hay un peligro real para ** la seguridad o el orden social;
“(3) Puede destruir o falsificar pruebas, interferir con el testimonio de los testigos o confabularse con confesiones;
“(4) Puede causar daño a la víctima, El denunciante o acusador toma represalias;
”(5) Intentos de suicidio o fuga.
"Si existen pruebas que acrediten los hechos del delito, podrá ser condenada a más de diez años de prisión. Si el delito es punible, o si existen pruebas que acrediten el hecho del delito, la persona podrá ser condenada. a pena de prisión o superior si la persona ha cometido un delito intencionalmente o se desconoce su identidad, será arrestada.
“Los sospechosos de delitos y los acusados que hayan sido puestos en libertad bajo fianza en espera de juicio o bajo vigilancia residencial podrán ser arrestados si las circunstancias son graves”.
El artículo 64º 83 se cambia por el artículo 83. , y se modifica el segundo párrafo para que diga: “Después de la detención, el detenido será enviado inmediatamente a un centro de detención para su custodia, y no excederá las veinticuatro horas excepto cuando no se pueda notificar o se sospeche de delitos que ponen en peligro la seguridad nacional o terrorismo. actividades Salvo circunstancias en que la notificación penal pueda obstaculizar la investigación, se notificará a los familiares del detenido dentro de las 24 horas siguientes a la detención. Una vez desaparecidas las circunstancias que hayan obstaculizado la investigación, se notificará inmediatamente a los familiares del detenido”.
Cambiar el artículo 65 por el artículo 84 y modifíquelo para que diga: “Los órganos de seguridad pública interrogarán a la persona detenida dentro de las 24 horas siguientes a su detención. Cuando se determine que la persona no debe ser detenida, deberá ser puesta en libertad inmediatamente y emitirse una orden de libertad. certificado.
"
Agregar un artículo como Artículo 86: "La Fiscalía Popular podrá interrogar a los presuntos delincuentes después de revisar y aprobar el arresto bajo cualquiera de las siguientes circunstancias, el presunto delincuente será interrogado:
>"(1) Hay dudas sobre si se cumplen las condiciones de arresto;
"(2) El sospechoso del delito solicita declarar cara a cara ante los fiscales;
"(3) Las actividades de investigación pueden Si hay un acto ilegal importante.
“Cuando la Fiscalía Popular revisa y aprueba un arresto, puede interrogar a los testigos y otros participantes en el litigio y escuchar las opiniones del abogado defensor. ; si el abogado defensor lo solicita, se escucharán los dictámenes del mismo; ”
Cambiar el artículo 71 por el artículo 91, y modificar el segundo párrafo para que diga: “Después del arresto, la persona arrestada será enviada inmediatamente a un centro de detención para su custodia. Salvo que la notificación sea imposible, se notificará a los familiares del detenido dentro de las 24 horas siguientes a la detención. "
Agregar un artículo como Artículo 93: "Después de que un sospechoso o acusado de un delito sea arrestado, la Fiscalía Popular aún debe revisar la necesidad de la detención. Para aquellos que no necesitan ser detenidos más, se debe recomendar su liberación o cambio de las medidas obligatorias. Los organismos pertinentes notificarán a la Fiscalía Popular la situación del tratamiento en un plazo de diez días. "
Cambiar el artículo 52 por el artículo 95 y modifíquelo para que diga: "Los sospechosos de delitos, los imputados y sus representantes legales, familiares cercanos o defensores tienen derecho a solicitar cambios en las medidas coercitivas. Después de recibir la solicitud, el Tribunal Popular, la Fiscalía Popular y la Oficina de Seguridad Pública tomarán una decisión dentro de los tres días si no están de acuerdo en cambiar las medidas obligatorias, informarán al solicitante y explicarán los motivos de su desacuerdo.
Cambiar el artículo 74 por el artículo 96 y modifíquelo para que diga: “Los casos en los que se detenga a sospechosos e imputados no podrán ser detenidos durante la investigación, detención, revisión y procesamiento, ni en primera instancia según lo estipulado en esta ley”. .”, Si el caso se completa dentro del plazo de la segunda instancia, el sospechoso o acusado será puesto en libertad si se requieren más verificaciones y juicio, el sospechoso o acusado podrá ser puesto en libertad bajo fianza en espera de juicio o colocado bajo custodia residencial; vigilancia. ”
Cambie el artículo 75 por el artículo 97 y modifíquelo para que diga: “El Tribunal Popular, la Fiscalía Popular o la Oficina de Seguridad Pública no deberán ser liberados, puestos en libertad bajo fianza en espera de juicio, vigilancia residencial o las medidas obligatorias deben modificarse de conformidad con la ley. Los presuntos delincuentes, los acusados y sus representantes legales, familiares cercanos o defensores tienen derecho a solicitar el levantamiento de las medidas coercitivas cuando expire el plazo legal para las medidas coercitivas adoptadas por el tribunal popular, la fiscalía popular o los órganos de seguridad pública. ”