Reglamento de la Secretaría de Seguridad Pública sobre división de competencias en causas penales
1. Las causas penales serán investigadas por los órganos de seguridad pública, salvo disposición legal en contrario.
2. Jurisdicción de los casos relacionados con impuestos: a. Los casos relacionados con impuestos están bajo la jurisdicción de los órganos de seguridad pública: ① Los órganos de seguridad pública ya no presentarán el caso para su investigación; aceptar el caso (3) No cumple con las disposiciones de la Ley de Procedimiento Penal sobre la división de competencias sobre los casos El documento es inválido. b Para los casos relacionados con impuestos que han sido presentados para investigación por la Fiscalía Popular y deben estar bajo la jurisdicción de los órganos de seguridad pública según la ley: ① La Fiscalía Popular puede continuar ocupándose de ellos (2) o la Fiscalía Popular puede; transferirlos a los órganos de seguridad pública.
3. Los delitos previstos en el Capítulo 3 de la Ley Penal "Delitos de socavación del orden de la economía socialista de mercado" serán investigados e investigados por los órganos de seguridad pública.
4. Los delitos de perjurio y negativa a ejecutar sentencias y fallos serán investigados por los órganos de seguridad pública.
5. “Casos penales menores en los que la víctima tenga pruebas para probar” aceptados directamente por el Tribunal Popular: a. al órgano de seguridad pública para su investigación. b. Si la víctima presenta una denuncia ante el órgano de seguridad pública, éste la aceptará.
2. Si la ley dispone otra cosa, no entra dentro del ámbito de investigación por parte de los órganos de seguridad pública.
1. Los casos que pongan en peligro la seguridad nacional serán manejados por agencias de seguridad nacional;
2. El departamento de seguridad militar ejercerá el poder de investigar casos penales dentro del ejército;
3. La prisión es responsable de investigar los casos en los que los delincuentes cometen delitos en prisión;
4. Los casos de autoinvestigación por parte de la fiscalía son aceptados directamente por la fiscalía;
5. Los casos de acusación particular son aceptados directamente por el tribunal.
Tres. Disposiciones sobre la competencia investigadora de los órganos de seguridad pública.
1. Las causas penales estarán bajo la jurisdicción de los órganos de seguridad pública del lugar donde se cometió el delito si fuera más apropiado estar bajo la jurisdicción de los órganos de seguridad pública del lugar de residencia; del sospechoso de un delito, podrá estar bajo la jurisdicción de los órganos de seguridad pública del lugar de residencia del sospechoso de un delito.
2. Las causas penales bajo la jurisdicción de varios órganos de seguridad pública: a. Tiene competencia el órgano de seguridad pública que inicialmente aceptó el caso. b. De ser necesario, el caso podrá estar bajo la jurisdicción de los órganos de seguridad pública del lugar donde se cometió el delito principal.
3. Para casos penales con jurisdicción poco clara: a. La jurisdicción puede ser determinada por los órganos de seguridad pública pertinentes mediante consulta. Para los casos penales en los que se discute competencia o las circunstancias son especiales, el organismo común superior de seguridad pública podrá designar la competencia.
4. Jurisdicción a nivel de los órganos de seguridad pública: a. Los órganos de seguridad pública a nivel de condado son responsables de investigar los casos penales dentro de su jurisdicción y b. arriba: ① Responsable de delitos graves relacionados con el extranjero, delitos económicos importantes, Investigación de casos penales importantes, como delitos de grupos importantes (2) Investigación de casos penales importantes que son difíciles de detectar por órganos de seguridad pública de nivel inferior;
Base jurídica:
En el artículo 18, párrafo primero, de la Ley de Procedimiento Penal, la investigación de las causas penales será realizada por los órganos de seguridad pública, salvo disposición legal en contrario. El Tribunal Popular Supremo, la Fiscalía Popular Suprema, el Ministerio de Seguridad Pública, el Ministerio de Seguridad Nacional, el Ministerio de Justicia y el Comité de Asuntos Jurídicos del Comité Permanente del Congreso Nacional del Pueblo han emitido reglamentos sobre varias cuestiones relativas a la implementación de la Ley de Procedimiento Penal 1. Según las disposiciones de la Ley de Procedimiento Penal sobre la división de competencias en casos penales, la Fiscalía Popular tiene competencia sobre "delitos de corrupción y soborno, delitos de incumplimiento del deber por parte de funcionarios del Estado, delitos de detención ilegal, delitos de extorsión de confesiones por La tortura, los delitos de represalia y fraude, los delitos de registros ilegales y los delitos de vulneración de los derechos personales de los ciudadanos, los delitos de vulneración de los derechos democráticos de los ciudadanos son competencia de los órganos de seguridad pública. Los órganos de seguridad pública deberían archivar el caso para su investigación y la Fiscalía Popular ya no lo aceptará. Son nulos los documentos que no cumplan con las disposiciones de la Ley de Procedimiento Penal sobre la división de competencias en los casos. En el caso de los casos relacionados con impuestos que hayan sido presentados para investigación por la Fiscalía Popular y que de conformidad con la ley deban estar bajo la jurisdicción de los órganos de seguridad pública, la Fiscalía Popular podrá continuar tramitándolos o transferirlos a los órganos de seguridad pública para su procesamiento. 4. El párrafo 2 del artículo 170 de la "Ley de Procedimiento Penal" estipula que los "casos penales menores con prueba de la víctima" aceptados directamente por el Tribunal Popular se refieren a los siguientes casos penales con prueba de la víctima:
(1) Casos de lesiones intencionales (lesiones leves);
(2) Casos de Bigamia;
(3) Casos de deserción;
(4) Casos de interferencia con la libertad de comunicación. ;
(5) Casos de invasión de hogares ajenos;
(6) Casos de producción y venta de bienes falsificados e inferiores (excepto aquellos que pongan en grave peligro el orden social y los intereses nacionales);
(7) Casos de infracción de derechos de propiedad intelectual (excepto aquellos que pongan en grave peligro el orden social y los intereses nacionales);
(8) Según lo estipulado en el Capítulo 4 y el Capítulo 5 de la En Derecho Penal, el imputado podrá ser condenado a otras causas penales menores sancionables con pena privativa de libertad inferior a tres años.
En las ocho situaciones anteriores, si la víctima presenta una demanda directamente ante el Tribunal Popular, el Tribunal Popular aceptará el caso de conformidad con la ley. Si las pruebas son insuficientes para ser aceptadas por los órganos de seguridad pública, serán transferidas a. los órganos de seguridad pública para su investigación. Si la víctima presenta una denuncia ante el órgano de seguridad pública, éste la aceptará. Los delitos de perjurio y negativa a ejecutar sentencias y fallos serán investigados por los órganos de seguridad pública. El artículo 14 del “Reglamento Procesal para la Tramitación de Causas Penales por los Órganos de Seguridad Pública”, de conformidad con lo establecido en la Ley de Procedimiento Penal sobre la división de competencias en las causas penales, con excepción del delito de corrupción y cohecho, el delito de negligencia en el cumplimiento del deber por parte de funcionarios estatales, el delito de detención ilegal, el delito de extorsión de una confesión mediante tortura, el delito de recopilación violenta de pruebas y el delito de venganza y montaje. Excepto por delitos, registros ilegales y delitos que infrinjan los derechos democráticos de los ciudadanos, otros casos penales son competencia de los órganos de seguridad pública, excepto los delitos que involucran palizas y castigos corporales por parte de supervisores, los delitos cometidos por personal militar que viola sus deberes y otros delitos cometidos por personal de agencias estatales en uso de sus facultades aprobadas. por la Fiscalía Popular a nivel provincial o superior. Casos penales importantes, excepto casos de procesamiento privado. Los órganos de seguridad pública aceptarán los casos penales aceptados directamente por los tribunales populares. Si la víctima tiene pruebas que lo acrediten y la acusación privada es desestimada por insuficiencia de pruebas, los órganos de seguridad pública podrán aceptar y transferir el caso a los órganos de seguridad pública. . Artículo 15 Las causas penales serán competencia de los órganos de seguridad pública del lugar donde se cometió el delito. Si es más apropiado tener la jurisdicción del órgano de seguridad pública en el lugar donde vive el sospechoso de un delito, el caso puede estar bajo la jurisdicción del órgano de seguridad pública del lugar donde vive el sospechoso de un delito. Artículo 16: Las causas penales sobre las cuales tengan competencia varios órganos de seguridad pública estarán sujetas a la competencia del órgano de seguridad pública que primero acepte el caso. De ser necesario, el caso podrá ser competencia de los órganos de seguridad pública del lugar donde se cometió el delito principal. Artículo 17 Los casos penales cuya competencia no esté clara podrán determinarse mediante consulta con los órganos competentes de seguridad pública. Para los casos penales en los que se discute competencia o las circunstancias son especiales, el organismo común superior de seguridad pública podrá designar la competencia. Artículo 18 Los órganos de seguridad pública a nivel de condado son responsables de investigar los casos penales que ocurren dentro de sus respectivas jurisdicciones. Los órganos de seguridad pública a nivel de prefectura (ciudad) o superior son responsables de investigar los principales delitos relacionados con el extranjero, los principales delitos económicos y los grupos principales; delitos y casos penales importantes que son difíciles de detectar por los órganos de seguridad pública de nivel inferior. Artículo 19 La competencia interna de los órganos de seguridad pública en las causas penales se determinará con base en el establecimiento y división de responsabilidades del organismo de investigación criminal. Artículo 20 Los casos penales que ocurren en agencias, fábricas, secciones, hospitales, escuelas, institutos de investigación, equipos y áreas de trabajo de los sistemas ferroviarios, de transporte y de aviación civil; los casos penales que ocurren en estaciones, puertos, muelles y trabajos aeroportuarios; áreas penales que ocurren en sitios de construcción de ferrocarriles Casos penales, casos de robo o destrucción de ferrocarriles, transporte acuático, comunicaciones, líneas eléctricas y otras instalaciones a lo largo de ferrocarriles y transporte acuático. Los órganos de seguridad pública del sistema forestal son responsables de la investigación de casos penales como la tala ilegal, la tala indiscriminada y la puesta en peligro de la vida silvestre terrestre y plantas raras dentro de su jurisdicción; investigación de otros casos penales dentro de su jurisdicción. Si no se ha establecido una agencia especializada en seguridad pública forestal, ésta estará bajo la jurisdicción de la agencia de seguridad pública local. Artículo 21 Cuando un caso penal investigado por el órgano de seguridad pública involucra un caso bajo la jurisdicción de la Fiscalía Popular, el caso penal bajo la jurisdicción de la Fiscalía Popular se transferirá a la Fiscalía Popular. Si el presunto delito principal cae bajo la jurisdicción del órgano de seguridad pública, el órgano de seguridad pública tomará la iniciativa en la investigación; si el presunto delito principal cae bajo la jurisdicción de la Fiscalía Popular, el órgano de seguridad pública cooperará; Artículo 22 La división de competencia sobre casos penales entre los órganos de seguridad pública y los militares es la siguiente:
(1) Si el personal militar comete delitos en el área local, los órganos locales de seguridad pública transferirán sin demora el crimen al departamento de seguridad militar para su investigación y manejo.
(2) Si el personal local comete delitos en campamentos militares, el departamento de seguridad militar los transferirá a los órganos de seguridad pública para su investigación y castigo.
(3) Si los soldados y el personal local cometen delitos juntos en el campamento militar, el departamento de seguridad militar será la principal organización de investigación, y los órganos de seguridad pública cooperarán si cometen delitos juntos; En el área local, los órganos de seguridad pública serán la investigación principal y los departamentos de seguridad militar cooperarán.
(4) Si un soldado en servicio activo comete un delito localmente antes de unirse al ejército y debe ser considerado penalmente responsable según la ley, el órgano de seguridad pública llevará a cabo una investigación con la cooperación del departamento de seguridad militar. .
(5) Después de que los soldados en servicio activo se retiren del servicio activo y se descubra que han cometido actos delictivos mientras prestaban servicio en el campamento militar, serán investigados por responsabilidad penal de conformidad con la ley y la seguridad militar. El departamento cooperará con los órganos de seguridad pública.
(6) Los soldados que cometan delitos mientras se retiran del servicio activo, o los reclutas que hayan sido aprobados para unirse al ejército pero no hayan completado los procedimientos de traspaso al ejército, serán investigados por los órganos de seguridad pública.
(7) Transferir, arrendar o prestar a almacenes de armas de la milicia para uso de unidades locales, campamentos militares, cuarteles, almacenes, aeropuertos, muelles administrados por el Departamento de las Fuerzas Armadas Populares local, así como dormitorios militares donde Las tropas y el personal local conviven. Los casos que no infrinjan los intereses militares ni los derechos de los militares en la zona serán investigados por los órganos de seguridad pública con la cooperación de los departamentos de seguridad militar.
(8) Los casos relacionados con empresas, fábricas, minas, hoteles, restaurantes, teatros, empresas mixtas militares-civiles, etc. registrados en los departamentos de administración industrial y comercial serán investigados y tratados por los órganos de seguridad pública. con la cooperación de los departamentos de seguridad militar.
Al manejar casos penales que involucran a los órganos de seguridad pública y al ejército, los órganos de seguridad pública y los departamentos de seguridad militares pertinentes deben intercambiar información de manera oportuna, fortalecer la cooperación y cooperar estrechamente en casos con jurisdicción en disputa, deben estudiar conjuntamente; y negociar, y de ser necesario, las autoridades superiores de ambas partes pueden coordinar y resolver. El término "personal militar activo", tal como se utiliza en este artículo, se refiere al personal militar activo, a los empleados militares y al personal retirado bajo dirección militar. Artículo 23 La división de competencia en causas penales entre los órganos de seguridad pública y las fuerzas de policía armada se gestionará de conformidad con los principios de división de competencia en causas penales entre los órganos de seguridad pública y las fuerzas de policía armada. Los casos penales que involucren a personal de los departamentos de seguridad pública, defensa fronteriza, extinción de incendios y seguridad incluidos en la fuerza policial armada, así como unidades de oro, transporte, energía hidroeléctrica y silvicultura de la fuerza policial armada, estarán bajo la jurisdicción de los órganos de seguridad pública. . Puedes agregarme como amigo para una consulta legal en línea
(1) El sospechoso criminal es ciego, sordo, mudo o un paciente mental que no ha perdido por completo la capacidad de reconocer o controlar su propio comportamiento;
(2 ) Los sospechosos pueden ser condenados a cadena perpetua o muerte.
Artículo 45: Después de recibir una solicitud de asistencia jurídica de un sospechoso de delito detenido, el órgano de seguridad pública transferirá la solicitud a la agencia de asistencia jurídica local dentro de las 24 horas y notificará al tutor del solicitante, a sus familiares cercanos u otras personas. Otro personal encargado ayudará a proporcionar los documentos, certificados y otros materiales pertinentes. Si se desconoce la dirección del tutor, pariente cercano u otra persona confiada por él o ella del sospechoso de un delito y no se puede notificar, se notificará a la agencia de asistencia jurídica junto con la solicitud.
Si un sospechoso de delito rechaza al abogado designado por la agencia de asistencia jurídica para que actúe como defensor o designa un defensor por su cuenta, el órgano de seguridad pública deberá notificar a la agencia de asistencia jurídica dentro de los tres días.
Artículo 46: Después de aceptar la encomienda de un presunto delincuente o la asignación de una agencia de asistencia jurídica, el abogado defensor deberá notificarlo sin demora al órgano de seguridad pública y presentar el certificado de ejercicio del abogado, la certificación de despacho de abogados y el poder de Carta oficial de abogado o asistencia jurídica.
Artículo 47: Cuando el abogado defensor indague sobre la situación del caso ante el órgano de seguridad pública, éste informará los cargos formulados contra el presunto delincuente y los principales hechos delictivos que en ese momento se hayan constatado, las acciones del sospechoso y las circunstancias del caso, notificar al abogado defensor encargado o designado las circunstancias relevantes del caso, tales como cambios o levantamiento de las medidas obligatorias, extensión del período de investigación y detención, y registrarlas.
Artículo 48: Los abogados defensores podrán reunirse y comunicarse con los presuntos delincuentes que se encuentren detenidos o bajo vigilancia domiciliaria.
Artículo 49: En los casos de delitos que pongan en peligro la seguridad nacional y actividades terroristas, el departamento de manejo del caso notificará al centro de detención por escrito cuando el sospechoso de un delito sea enviado al centro de detención para su custodia; Se entrega la vigilancia residencial para su ejecución, deberá notificarlo por escrito a la agencia de aplicación de la ley.
Durante el proceso de investigación, el abogado defensor deberá solicitar reunirse con el sospechoso de delito que se encuentre detenido o bajo vigilancia domiciliaria según lo establecido en el párrafo anterior.
La solicitud de reunión con un abogado defensor se informará a la persona a cargo del órgano de seguridad pública a nivel del condado o superior para su aprobación dentro de las 48 horas posteriores a la recepción de la solicitud, y se emitirá una decisión de aprobación o se procederá a la desaprobación. Excepto en los casos en que se obstaculice la investigación o se puedan filtrar secretos de Estado, se tomará una decisión sobre la concesión de licencia.
Si el órgano de seguridad pública no permite la entrevista, lo notificará por escrito al abogado defensor y explicará los motivos. Una vez desaparecidas las circunstancias que obstaculizan la investigación o potencialmente filtran secretos de Estado, los órganos de seguridad pública permitirán la entrevista.
Si ocurre alguna de las siguientes circunstancias, cae dentro de la "obstrucción de la investigación" estipulada en este artículo:
(1) Puede destruir o falsificar pruebas, interferir con el testimonio de los testigos. o confabularse con confesiones;
(2) Puede hacer que el sospechoso de un delito se lastime, se suicide o escape;
(3) Puede hacer que el coacusado evada u obstaculice la acción; investigación;
(4) Sospechoso delictivo Familiares involucrados en el delito.
Artículo 50: Si un abogado defensor solicita reunirse con un sospechoso de un delito detenido, el centro de detención, después de examinar el certificado de ejercicio del abogado del sospechoso, la certificación del bufete de abogados y el poder o carta de asistencia jurídica, dentro de las 48 horas siguientes, concertará una reunión con un abogado con el sospechoso de un delito y notificará al mismo tiempo al departamento de tramitación del caso.
Durante el proceso de investigación, cuando los abogados defensores se reúnen con sospechosos de delitos que están detenidos o bajo vigilancia residencial en casos de delitos que ponen en peligro la seguridad nacional, actividades terroristas o delitos de soborno particularmente graves, el centro de detención o las autoridades de vigilancia residencial La agencia también deberá realizar inspecciones e investigaciones en el documento de decisión de concesión de licencia de la agencia.
Artículo 51 Si un abogado defensor necesita contratar un intérprete para reunirse con un sospechoso de un delito detenido o bajo vigilancia domiciliaria, el asunto será revisado por el órgano de seguridad pública. Si cumple con los requisitos, se aprobará; si no cumple con los requisitos, se le notificará para reemplazarlo oportunamente.
Si un intérprete participa en la entrevista, el centro de detención o la agencia de vigilancia residencial deberá verificar el documento de decisión de permiso de la agencia de seguridad pública.
Artículo 52: Cuando un abogado defensor se reúna con un sospechoso de un delito que se encuentre detenido o bajo vigilancia residencial, el centro de detención o la agencia de aplicación de la vigilancia residencial deberá tomar las medidas de gestión necesarias para garantizar el buen desarrollo de la entrevista y informarle de las normas para el cumplimiento de la normativa pertinente. Cuando los abogados defensores se reúnen con sospechosos de delitos, los órganos de seguridad pública no pueden monitorear ni enviar personal para que esté presente.
Si un abogado defensor se reúne con un sospechoso de un delito detenido o bajo vigilancia residencial en violación de las disposiciones legales o las normas de reunión, el centro de detención o la agencia de vigilancia residencial deberá detenerlo. Aquellos que violen gravemente las normas o se nieguen a escuchar la disuasión, pueden decidir suspender la reunión y notificar de inmediato a su bufete de abogados o colegio de abogados.
Artículo 53 Si un defensor u otra persona interfiere ilegalmente en las actividades del litigio durante un proceso penal, será considerado responsable de conformidad con la ley.
Si un defensor interfiere con las actividades del litigio y es sospechoso de haber cometido un delito que cae bajo la jurisdicción del órgano de seguridad pública, el órgano de seguridad pública que maneja el caso manejado por el defensor deberá informarlo al superior. El órgano de seguridad pública de nivel superior designará otro órgano de seguridad pública para presentar el caso para su investigación, o el órgano de seguridad pública de nivel superior deberá presentar el caso. Los órganos de seguridad pública subordinados al órgano de seguridad pública que originalmente atendió el caso no serán designados para la investigación. Si el defensor es abogado, el órgano de seguridad pública que somete el caso a investigación deberá notificarlo prontamente al despacho o colegio de abogados al que pertenezca.
Artículo 54: Los abogados defensores tienen derecho a mantener confidencial la información relevante y sobre sus clientes que conozcan durante su actividad profesional. Sin embargo, si un abogado defensor, en el curso de sus actividades profesionales, tiene conocimiento de que un cliente u otra persona está preparando o cometiendo un delito que pone en peligro la seguridad nacional, la seguridad pública o pone en grave peligro la seguridad personal de otros, deberá informar sin demora al autoridades judiciales.
Artículo 55: Si el abogado defensor formula una solicitud antes de que concluya la investigación del caso, los órganos de seguridad pública escucharán las opiniones del abogado defensor, verificarán el caso según la situación y registrarán en el registro. Si el abogado defensor presenta dictámenes escritos, se adjuntarán al expediente.
Los órganos de seguridad pública verificarán las pruebas recabadas por el abogado defensor de que el sospechoso no se encuentra en la escena del crimen, no ha alcanzado la edad de responsabilidad penal y es un enfermo mental que no tiene antecedentes penales. responsable conforme a la ley, y registra las circunstancias pertinentes. Las pruebas pertinentes se adjuntarán. [1]
Capítulo 5 Prueba
Artículo 56: Son prueba todos los materiales que puedan probar los hechos de un caso.
La evidencia incluye:
(1) Prueba física;
(2) Prueba documental;
(3) Testimonio de testigos;
(4) Declaración de la víctima;
(5) Confesión y defensa del sospechoso del delito;
(6) Dictamen de identificación;
(7 ) Registros de inspección, inspección, investigación, experimentación, búsqueda, incautación, sellado, extracción e identificación;
(8) Materiales audiovisuales y datos electrónicos.
Se debe verificar que la evidencia sea cierta antes de que pueda usarse como base para determinar los hechos del caso.
Artículo 57: Los órganos de seguridad pública deberán recolectar diversas pruebas que puedan probar la culpabilidad o inocencia del sospechoso de un delito y la gravedad del delito de conformidad con los procedimientos legales. Es necesario garantizar que todos los ciudadanos que estén relacionados con el caso o conozcan el caso tengan las condiciones para aportar pruebas de manera objetiva y completa, salvo circunstancias especiales, que puedan ser contratados para ayudar en la investigación.
Artículo 58: Al recabar pruebas de las unidades y personas pertinentes, los órganos de seguridad pública les informarán que deberán aportarlas con veracidad.
Las pruebas que involucren secretos de estado, secretos comerciales y privacidad personal se mantendrán confidenciales.
Quienes falsifiquen, oculten o destruyan pruebas serán considerados legalmente responsables de conformidad con la ley.
Artículo 59: Cuando los órganos de seguridad pública recopilen pruebas de las unidades y personas pertinentes, deberán obtener la aprobación del responsable del departamento de tramitación del caso y emitir un aviso de recogida de pruebas. La unidad o individuo transferido deberá sellar o firmar el aviso. Si la persona se niega a sellar o firmar, el órgano de seguridad pública tomará nota. Cuando sea necesario, el contenido de la evidencia y el proceso de recolección de evidencia deben fijarse mediante grabación de audio o video.
Artículo 60: Pruebas físicas, pruebas documentales, materiales audiovisuales, datos electrónicos, informes de inspección, dictámenes de tasación e investigaciones recabados por los órganos administrativos en el proceso de aplicación de la ley administrativa y de investigación de casos y aceptados por la agencias de seguridad pública u obtenidos de conformidad con la ley. Los materiales de evidencia, como registros escritos y registros de inspección, se pueden utilizar como evidencia.
Artículo 61 Las pruebas físicas recabadas y recuperadas deberán ser originales.
Solo cuando el objeto original sea incómodo de transportar, difícil de preservar o deba ser preservado, procesado o devuelto por los departamentos pertinentes de acuerdo con la ley, se podrán tomar o producir fotografías, videos o copias que reflejen suficientemente la forma o el contenido del objeto original. .
Fotos, videos o copias de evidencia física se pueden usar como evidencia si se verifica que son correctas con el original o se demuestra que son verdaderas mediante tasación, o se puede demostrar que son verdaderas por otros medios. Las fotos, videos o copias del original no pueden reflejar la apariencia y características del original y no pueden usarse como evidencia.
Artículo 62 La prueba documental recabada y recuperada deberá ser original. Sólo podrán utilizarse fotocopias o reproducciones si resulta verdaderamente difícil obtener el original.
Se podrán utilizar como prueba copias o duplicados de pruebas documentales si se verifica que son correctas con el original o autenticadas mediante tasación, o se puede demostrar su veracidad por otros medios. Si la prueba documental tiene cambios o signos de cambio que no pueden explicarse razonablemente, o si las copias o réplicas de la prueba documental no pueden reflejar el documento original y su contenido, no podrá utilizarse como prueba.
Artículo 63: Las fotografías, videos o copias de pruebas físicas, copias o copias de pruebas documentales, materiales audiovisuales y datos electrónicos deberán ir acompañados de una descripción escrita del proceso de producción y del original y del lugar donde se almacena el original, y Firmado por el productor, el propietario del artículo o una persona relacionada con el propietario del artículo.
Artículo 64: Los dictámenes de los órganos de seguridad pública que aprueben detenciones y procesamientos deberán ser fieles a los hechos. Quien oculte deliberadamente la verdad deberá rendir cuentas de conformidad con la ley.
Artículo 65 Los hechos del caso que deben determinarse incluyen:
(1) Si existe un hecho delictivo;
(2) El momento y fecha del acto criminal Ubicación, medios, consecuencias, etc.;
(3) Si el acto criminal fue cometido por el sospechoso;
(4) La identidad de el sospechoso criminal;
(5) La motivación y el propósito del sospechoso criminal para cometer el crimen;
(6) La responsabilidad del sospechoso criminal y su relación con otros coacusados;
(7) El sospechoso de un delito tenga circunstancias que le impidan ser agravado, indulgente, mitigado o eximido de pena;
(8) Otros hechos relacionados con el caso.
Artículo 66: Al trasladar un caso para su revisión y juzgamiento, el órgano de seguridad pública deberá garantizar que los hechos delictivos sean claros y las pruebas fehacientes y suficientes.
Si la prueba es confiable y suficiente, debe cumplir las siguientes condiciones:
(1) Hay pruebas que prueban los hechos del caso;
(2) Las pruebas de los hechos del caso han sido verificadas mediante procedimientos legales;
(3) Con base en las pruebas de todo el caso, se han eliminado dudas razonables sobre los hechos comprobados.
El examen de la prueba debe basarse en las circunstancias específicas del caso y en aspectos como el grado de relevancia de la prueba con los hechos a probar y la relación entre las mismas.
Si el sospechoso de un delito hace una confesión sin otras pruebas, los hechos del caso no pueden determinarse; si el sospechoso de un delito no hace una confesión y las pruebas son confiables y suficientes, los hechos del caso sí pueden; ser determinado.
Artículo 67: Se excluirán las confesiones de presuntos delincuentes obtenidas mediante métodos ilegales como la tortura y las confesiones, y los testimonios de testigos y declaraciones de las víctimas recopilados mediante métodos ilegales como la violencia y las amenazas.
Si la recopilación de evidencia física o documental viola los procedimientos legales y puede afectar gravemente la equidad judicial, se corregirá o se dará una explicación razonable; si no se puede corregir o no se puede dar una explicación razonable, el Se excluirán las pruebas.
Las pruebas descubiertas durante la etapa de investigación que deban excluirse se excluirán de conformidad con la ley con la aprobación de la persona a cargo del órgano de seguridad pública a nivel del condado o superior y no se utilizarán como una base para solicitar aprobación para arresto o transferencia para revisión y enjuiciamiento.
Si la Fiscalía Popular cree que se pueden haber recopilado pruebas por medios ilegales y requiere que los órganos de seguridad pública proporcionen una explicación, los órganos de seguridad pública investigarán de manera oportuna y proporcionarán una explicación por escrito a la Fiscalía Popular. Fiscalía.
Artículo 68: Si el Tribunal Popular cree que las pruebas existentes no pueden probar la legalidad de la recopilación de pruebas y notifica a los investigadores pertinentes u otro personal para que comparezcan ante el tribunal para explicar la situación, los investigadores pertinentes u otros El personal deberá comparecer ante el tribunal. Cuando sea necesario, los investigadores pertinentes u otro personal también podrán solicitar comparecer ante el tribunal para explicar la situación.
Según la notificación del Tribunal Popular, la policía popular debe comparecer ante el tribunal para testificar contra los actos criminales presenciados en el desempeño de sus funciones.
Artículo 69: Todo aquel que conozca las circunstancias del caso tiene la obligación de declarar.
Una persona que tenga una discapacidad física o mental o que sea joven y no pueda distinguir el bien del mal o expresarse correctamente no puede ser testigo.
Si el testigo puede distinguir el bien del mal y expresarse correctamente, puede probarse o autenticarse si es necesario.
Artículo 70: Los órganos de seguridad pública garantizarán la seguridad de los testigos y sus familiares cercanos.
Amenazar, insultar, golpear o tomar represalias contra los testigos y sus familiares cercanos, que constituye un delito, será investigado por responsabilidad penal de conformidad con la ley si el delito no es suficiente para sancionar penalmente, la seguridad pública; Las sanciones de gestión se impondrán de conformidad con la ley.
Artículo 71: Casos que involucren delitos que atenten contra la seguridad nacional, actividades terroristas, delitos organizados de carácter mafioso y delitos relacionados con drogas. , si la seguridad personal de los testigos, tasadores, víctimas o sus familiares cercanos se ve amenazada durante el proceso de investigación por motivo de declarar, los órganos de seguridad pública deberán tomar una o más de las siguientes medidas de protección:
(1) No revelar nombres reales, dirección, lugar de trabajo y otra información personal;
(2) Prohibido