Medidas para la implementación del Reglamento sobre Educación Física Escolar en la Región Autónoma de Mongolia Interior
Artículo 1: Con el fin de asegurar el normal desarrollo del trabajo deportivo escolar y promover el crecimiento físico y mental saludable de los estudiantes, estas medidas de implementación se formulan de acuerdo con el "Reglamento del Trabajo Deportivo Escolar" y en combinación. con la situación real de la comunidad autónoma. Artículo 2: El trabajo de educación física escolar se refiere a la enseñanza de educación física, las actividades deportivas extracurriculares, el entrenamiento deportivo extraescolar y las competiciones deportivas en las escuelas primarias y secundarias ordinarias, las escuelas medias agrícolas, las escuelas medias profesionales, las escuelas secundarias profesionales y los colegios y universidades ordinarios. Artículo 3: El trabajo de educación física escolar será organizado e implementado por la escuela bajo el liderazgo del departamento administrativo de educación y aceptará la orientación del departamento administrativo de deportes. Artículo 4: Los departamentos administrativos educativos de todos los niveles deben mejorar las instituciones de gestión deportiva escolar o equipar personal de gestión a tiempo completo. Los colegios y universidades ordinarios, las escuelas secundarias vocacionales y las escuelas intermedias con más de 24 clases de enseñanza pueden establecer instituciones de gestión deportiva correspondientes y dotarlas de cuadros y personal directivo de tiempo completo. Artículo 5: Las escuelas deben organizar e implementar cuidadosamente la enseñanza de educación física de acuerdo con el plan de estudios y el plan de enseñanza de educación física, asegurar el número de horas lectivas y no suspender ni reducir sin autorización.
Los colegios y universidades ordinarios deben ofrecer cursos opcionales de educación física para estudiantes de tercer grado o superior, con no menos de una hora de clase por semana. Artículo 6: Las escuelas de minorías étnicas deben incluir artículos deportivos de sus propios grupos étnicos en las clases de educación física y en las actividades deportivas extracurriculares. Otras escuelas con un gran número de estudiantes de minorías también deberían organizar adecuadamente proyectos deportivos para minorías en la enseñanza de educación física y actividades deportivas extracurriculares. Artículo 7: Las escuelas deben implementar los "Estándares de calificación deportiva" nacionales, establecer fichas de "Estándares de calificación deportiva" para los estudiantes y mejorar el sistema de evaluación. La educación física es una materia para los exámenes de graduación y de ingreso de los estudiantes. Los estudiantes pueden estar exentos de exámenes de educación física debido a enfermedad o discapacidad. Artículo 8: Las escuelas deberán organizar y planificar ejercicios de recreo y actividades deportivas extraescolares. El tiempo de ejercicio entre clases no debe ser inferior a quince minutos por día, y el tiempo para actividades deportivas extraescolares no debe ser inferior a 130 minutos por semana.
Los colegios y universidades ordinarios, las escuelas secundarias vocacionales y las escuelas primarias y secundarias con estudiantes internos deben organizar ejercicios matutinos todos los días, que deben durar no menos de veinte minutos. Artículo 9: Las escuelas deberán organizar equipos deportivos especiales y realizar entrenamiento deportivo extraescolar en función de sus propias condiciones y características. Artículo 10: Para los estudiantes de primaria y secundaria con alto nivel deportivo y potencial de formación, podrán ser admitidos con puntajes inferiores cuando sean promovidos a una escuela de nivel superior. Las medidas específicas serán formuladas por el departamento de administración educativa de la autonomía. región. Artículo 11: Las escuelas que cultiven talentos destacados de reserva deportiva podrán ampliar en un año el período de estudio de los estudiantes con mayor nivel deportivo y potencial de formación, previa aprobación de la Comisión Estatal de Educación o de la Dirección de Administración Educativa de la Región Autónoma.
Ninguna unidad podrá tomar prestado o emplear a los estudiantes especificados en el párrafo anterior sin la aprobación del departamento de administración educativa. Artículo 12 El departamento administrativo de educación tomará las disposiciones generales para las competiciones deportivas estudiantiles y, en principio, las competiciones deportivas se organizarán durante los días festivos. Otros departamentos y unidades que organizan competiciones deportivas estudiantiles dentro de la región autónoma o ciudad de la liga deben obtener el consentimiento del departamento administrativo de educación de la región autónoma o ciudad de la liga. Artículo 13 Los Juegos Estudiantiles Universitarios de la Región Autónoma se celebran cada cuatro años y los Juegos Estudiantiles de Educación Media cada tres años. En circunstancias especiales podrá adelantarse o posponerse. Otras competiciones deportivas estudiantiles que se celebren dentro de la comunidad autónoma serán resueltas por el departamento de administración educativa de la comunidad autónoma, según corresponda. Artículo 14 Los estudiantes que participen en competiciones sociodeportivas de nivel de liga o superior deben ser aprobados por el departamento competente de la escuela donde se encuentra el estudiante. No podrán participar más de tres veces en un año escolar y no excederán de quince días cada vez. . Artículo 15 Los departamentos administrativos educativos y las escuelas de todos los niveles deben garantizar la relativa estabilidad del equipo de profesores de educación física. Cuando los profesores de educación física sean adscritos a otras unidades, deben ser aprobados por el departamento competente de la escuela donde trabajan. Las escuelas que cultivan talentos destacados de reserva deportiva deberían tener más profesores de educación física que otras escuelas. Artículo 16 Los profesores de educación física calcularán su carga de trabajo al organizar ejercicios matutinos, ejercicios de recreo, actividades deportivas extraescolares, entrenamientos deportivos extraescolares y competiciones deportivas. El método de cálculo específico será formulado por los colegios y universidades generales de la región autónoma, las escuelas secundarias profesionales y los departamentos administrativos de educación de las ciudades de la liga. Artículo 17: Los departamentos administrativos educativos y las escuelas de todos los niveles deben construir instalaciones deportivas y equiparlas con material y equipamiento deportivo de manera planificada de acuerdo con la normativa nacional y autonómica. Se recomienda que usted mismo fabrique equipos y equipos deportivos sencillos y caseros y que construya lugares sencillos. Artículo 18 Al construir o renovar una escuela, se deben incluir instalaciones y equipos deportivos en el plan de construcción de la escuela. Se debe construir al menos un campo deportivo con una pista de más de 200 metros y una cancha de baloncesto y una cancha de voleibol por cada 200 estudiantes. . El diseño de los recintos deportivos debe ser revisado y aprobado por las autoridades escolares. Artículo 19 Al organizar los fondos anuales para la educación, los gobiernos populares de todos los niveles de la región autónoma y las oficinas administrativas de la liga asignarán una cierta cantidad de fondos para deportes escolares. La escuela puede utilizar parte de la matrícula, las tasas diversas y los ingresos por trabajo y estudio como fondos para deportes escolares.
Artículo 20: Los departamentos administrativos de educación y deportes o las escuelas de todos los niveles elogiarán y recompensarán a las unidades e individuos que hayan logrado logros sobresalientes en el trabajo deportivo escolar. Artículo 21 El departamento administrativo de educación local ordenará a cualquier unidad o individuo que viole estas Medidas de implementación y cometa cualquiera de los siguientes actos que haga correcciones dentro de un límite de tiempo, y el personal directamente responsable recibirá sanciones educativas o administrativas críticas dependiendo de la gravedad del caso:
(1) Incumplimiento de los "Estándares de Calificación Deportiva" nacionales;
(2) Reducción del tiempo de clases de educación física, ejercicios matutinos, ejercicios de recreo y actividades deportivas extracurriculares sin autorización;
( 3) No permitir que los estudiantes participen en competencias sociodeportivas de acuerdo con las regulaciones;
(4) Malversación o uso de fondos deportivos en violación de las normas. Artículo 22 Estas Medidas de Implementación no se aplican al trabajo de educación física de los estudiantes de educación física en colegios y universidades ordinarios. El trabajo de educación física en escuelas técnicas, escuelas de estudio y trabajo, escuelas especiales y escuelas de adultos podrá implementarse con referencia a estas medidas de implementación.