Disposiciones provisionales sobre la formación policial de los órganos de seguridad pública
Los graduados de la Escuela de Policía Popular no pueden participar en la formación inicial para agentes de policía popular recién reclutados. Artículo 10 La promoción de rango policial y la formación para la promoción laboral podrán combinarse según sea necesario. Capítulo 3 Cursos de formación y tiempo Artículo 11 Los principales cursos para la formación inicial de los agentes de policía popular recién contratados son: conocimientos teóricos políticos básicos, conocimientos jurídicos básicos, conocimientos básicos de las empresas de seguridad pública y formación física policial. El tiempo de formación intensiva es de nada menos que 4 meses y medio. Artículo 12 Los principales cursos de formación para el ascenso de rango y la promoción laboral policial son: teoría política, leyes y reglamentos, gestión administrativa, gestión de la seguridad pública, liderazgo, investigación laboral en seguridad pública y entrenamiento físico policial. El tiempo de formación intensiva no es inferior a un mes y medio. Artículo 13: Los cursos especiales de capacitación empresarial y en el trabajo, basados en las necesidades reales del trabajo especial, tendrán una duración no inferior a medio mes, y capacitación en materia de seguridad política, seguridad pública, investigación criminal, instrucción previa al juicio y ciencia y tecnología. departamentos no será inferior a 2 meses. Artículo 14 Los cursos y el tiempo para la formación de conocimientos y habilidades se determinarán de acuerdo con las necesidades de la situación y las tareas. Artículo 15 La formación avanzada utilizará materiales didácticos compilados o designados uniformemente por el Ministerio de Seguridad Pública, la formación intermedia utilizará los libros de texto de formación intermedia de la Policía Popular compilados uniformemente por el Ministerio de Seguridad Pública, y la formación primaria utilizará los libros de texto de formación elemental de la Policía Popular uniformemente compilado por el Ministerio de Seguridad Pública. Capítulo 4 Gestión de la formación Artículo 16 La formación de la policía popular se gestionará en diferentes niveles. La capacitación avanzada, intermedia y primaria está organizada y administrada por el Ministerio de Seguridad Pública, los departamentos (oficinas) de seguridad pública de las provincias, regiones autónomas y municipios directamente dependientes del Gobierno Central, y los departamentos (oficinas) de seguridad pública de diversas localidades. (municipios). Artículo 17 El Ministerio de Seguridad Pública orienta, coordina y gestiona la labor de capacitación de la policía popular de los órganos de seguridad pública en todo el país, organiza la formulación de reglamentos de capacitación, planes generales de capacitación, planes docentes de capacitación, programas de capacitación y planes de evaluación del trabajo de capacitación, y recopila materiales didácticos de formación. Artículo 18 Los departamentos (oficinas) de seguridad pública de las provincias, regiones autónomas y municipios directamente dependientes del Gobierno Central orientarán, coordinarán y gestionarán la labor de formación de la policía popular de sus respectivas provincias, regiones autónomas y municipios directamente dependientes del Gobierno Central. Formulará planes de implementación de capacitación y organizará la capacitación de acuerdo con el plan general de capacitación formulado por el Ministerio de Seguridad Pública y a la luz de las realidades locales. Artículo 19 El departamento (oficina) de seguridad pública de la prefectura (ciudad) orienta, coordina y gestiona la labor de formación de la policía popular en la región. Según el plan del Departamento de Seguridad Pública (Oficina), formular planes de formación y organizar el trabajo de formación. Artículo 20 El Ministerio de Seguridad Pública o los departamentos (oficinas) de seguridad pública de las provincias, regiones autónomas y municipios directamente dependientes del Gobierno Central, con base en los estándares de establecimiento de las escuelas de policía popular en todos los niveles, examinarán y aprobarán las escuelas con niveles avanzados, cualificaciones de formación media y primaria, y expedir certificados de cualificación de formación de manera uniforme. Las escuelas sin cualificaciones formativas no pueden realizar tareas de formación. Artículo 21 El Ministerio de Seguridad Pública y los departamentos (oficinas) de seguridad pública de las provincias, regiones autónomas y municipios directamente dependientes del Gobierno Central organizarán por separado evaluaciones del trabajo de capacitación de la policía popular y otorgarán recompensas basadas en los resultados de la evaluación.
Capítulo 5 Escuelas de Capacitación y Tareas Artículo 22 Las instituciones de educación superior afiliadas al Ministerio de Seguridad Pública son principalmente responsables de la capacitación avanzada de los policías populares de los organismos de seguridad pública en todo el país y otras capacitaciones organizadas por el Ministerio de Seguridad Pública. Al mismo tiempo, realiza capacitación intermedia y primaria para los organismos del Ministerio de Seguridad Pública y unidades directamente afiliadas. Artículo 23 Las escuelas de policía popular afiliadas a los departamentos (oficinas) de seguridad pública de las provincias, regiones autónomas y municipios directamente dependientes del Gobierno Central son responsables principalmente de la formación intermedia de los policías populares de los órganos locales de seguridad pública y de otra formación organizada por el público. departamentos de seguridad (oficinas). Al mismo tiempo, realiza capacitación primaria para el Departamento de Seguridad Pública (oficina) y sus unidades directamente afiliadas.