Medidas para la Administración del Registro de Publicaciones Importadas
Las publicaciones a que se refieren estas Medidas se refieren a libros, diarios, publicaciones periódicas, productos de audio y vídeo (productos terminados) y publicaciones electrónicas (productos terminados) importados, bases de datos de documentos digitales, etc.
El término "unidad comercial de importación de publicaciones" como se menciona en estas Medidas se refiere a la unidad establecida de conformidad con el "Reglamento de Administración de Publicaciones" para dedicarse al negocio de importación de publicaciones. Artículo 3 Las unidades comerciales de importación de publicaciones realizarán actividades comerciales de importación de publicaciones de acuerdo con el ámbito comercial permitido. Artículo 4 Las unidades de negocio de importación de publicaciones deberán, de conformidad con los requisitos del "Reglamento de Administración de Publicaciones" y estas Medidas, pasar por los procedimientos de registro para publicaciones importadas en el departamento administrativo de publicaciones a nivel provincial o superior. Si los materiales de presentación proporcionados por la unidad comercial de importación de publicaciones están incompletos o son falsos, no se concederá la presentación.
Los departamentos administrativos editoriales de las provincias, regiones autónomas y municipios responsables del archivo informarán la información pertinente sobre el archivo a la Administración Estatal de Prensa, Publicaciones, Radio, Cine y Televisión. La Administración Estatal de Prensa, Publicaciones, Radio, Cine y Televisión inspecciona y orienta el trabajo de archivo de los departamentos administrativos editoriales de las provincias, regiones autónomas y municipios directamente dependientes del Gobierno Central. Artículo 5 Al importar libros, la unidad comercial de importación de publicaciones deberá pasar por los procedimientos de registro de importación ante el departamento administrativo de publicaciones a nivel provincial o superior antes de importar. Al solicitar la presentación, debe presentar una solicitud de presentación y revisar las opiniones emitidas por la unidad comercial de importación de publicaciones. La solicitud de presentación incluye la siguiente información:
(a) El nombre del libro.
(2) Institución editorial;
(3) País (región) de origen de importación
(4) Autor; (5) Código de publicación estándar internacional;
(6) Idioma
(7) Cantidad
(8) Categoría; >(9) Puerto de importación;
(10) Parte de personalización;
(11) Otros materiales que deben presentarse. Artículo 6 El departamento administrativo de publicaciones a nivel provincial o superior deberá completar los procedimientos de presentación del catálogo de libros dentro de los 20 días hábiles a partir de la fecha de aceptación de los materiales de solicitud para la presentación de libros importados por parte de la unidad comercial de importación de publicaciones. Si se aprueba la presentación, el departamento administrativo de publicaciones responsable de la presentación emitirá un formulario de despacho de aduana a la unidad comercial de importación de publicaciones. La unidad de negocio de importación de publicaciones deberá presentar una carta de despacho de aduana a la aduana, y la aduana se encargará de los procedimientos de declaración, inspección y liberación en aduana de conformidad con las reglamentaciones. Si no hay una carta de despacho de aduana, la aduana no la liberará. Artículo 7 Para importar productos audiovisuales (productos terminados) y publicaciones electrónicas (productos terminados), la unidad de negocio de importación de publicaciones deberá tramitar los trámites de aprobación de importación correspondientes de conformidad con los requisitos de las "Medidas Administrativas para la Importación de Productos Audiovisuales" y las " Reglamento sobre la Administración de la Edición de Publicaciones Electrónicas". La unidad comercial de importación de publicaciones deberá presentar los documentos de aprobación a la aduana, y la aduana se encargará de los procedimientos de declaración, inspección y liberación en aduana de conformidad con las reglamentaciones. Si no hay un documento de aprobación, la aduana no lo liberará. Artículo 8 Las unidades de negocio de importación de publicaciones deberán informar a la Administración Estatal de Prensa, Publicaciones, Radio, Cine y Televisión para su presentación dentro de los 15 días hábiles posteriores a la importación de productos audiovisuales (productos terminados) y publicaciones electrónicas (productos terminados). Al presentar la solicitud de presentación, se debe presentar la siguiente información en función de la situación real de las importaciones de productos audiovisuales (productos terminados) y publicaciones electrónicas (productos terminados):
(1) Nombre;
(2) Organización editorial;
(3) País (región) de origen de importación;
(4) Código internacional estándar de productos audiovisuales (ISRC) o código de publicación electrónica, etc.
(5) Idioma;
(6) Cantidad;
(7) Categoría;
(8) Puerto de importación; /p>
(9) Formulario del transportista;
(10) Fecha de despacho de aduana de importación;
(11) Número de aprobación de importación
( 12); ) Parte de personalización;
(13) Otros materiales que deben enviarse. Artículo 9 El uso de productos audiovisuales (productos terminados) y publicaciones electrónicas (productos terminados) importados deberá cumplir con otras leyes, reglamentos y otras disposiciones pertinentes. Artículo 10 Cuando se importen periódicos y publicaciones periódicas, la unidad de negocio de importación de publicaciones deberá tramitar los procedimientos de aprobación de importación correspondientes de acuerdo con los requisitos de las "Medidas para la administración de los pedidos de los suscriptores de publicaciones importadas". La unidad comercial de importación de publicaciones deberá presentar los documentos de aprobación a la aduana, y la aduana se encargará de los procedimientos de declaración, inspección y liberación en aduana de conformidad con las reglamentaciones. Si no hay un documento de aprobación, la aduana no lo liberará. Artículo 11 Después de que una unidad de negocio de importación de publicaciones importe periódicos y publicaciones periódicas, deberá presentar un registro trimestralmente a la Administración Estatal de Prensa, Publicaciones, Radio, Cine y Televisión y presentar una copia al departamento administrativo de publicaciones de la provincia, región autónoma. , o municipio directamente dependiente del Gobierno Central donde se ubica.
Al presentar la solicitud, se debe presentar la siguiente información en función de la situación real de la importación:
(a) El nombre del periódico.
(2) Institución editorial;
(3) País (región) de origen de importación;
(4) Número de serie estándar internacional (ISSN);
(5) Idioma;
(6) Cantidad;
(7) Categoría;
(8) Puerto de importación; /p>
(9) Fecha de emisión
(10) Fecha de despacho de aduana de importación
(11) Suscriptores
( 12) Otros; Materiales que deben presentarse. Artículo 12 Las bases de datos de documentos digitales extranjeros importadas a mi país a través de redes de información deben ser importadas por una unidad comercial de importación de publicaciones aprobada por el departamento de administración de publicaciones del Consejo de Estado con calificaciones de importación en línea para bases de datos de documentos digitales extranjeros. Al manejar el negocio de importación de bases de datos de documentos digitales en el extranjero, las unidades de negocio de importación de publicaciones deberán seguir estrictamente el "Reglamento sobre la administración de publicaciones", el "Reglamento sobre la administración de productos audiovisuales", las "Medidas administrativas para ordenar publicaciones importadas" y otros reglamentos pertinentes. para gestionar la importación de documentos digitales extranjeros. La base de datos realiza una revisión del contenido (incluida la revisión del contenido previa a la importación y la revisión del contenido actualizado posterior a la importación) y gestiona los procedimientos de presentación y aprobación de diferentes tipos de bases de datos de documentos digitales importados.