Capítulo 1 Disposiciones Generales de las Medidas Transitorias para la Gestión de Comedores en los Centros de Educación Obligatoria Rural
El artículo 2 se formula de acuerdo con las “Normas de Ejecución del Plan de Mejora Nutricional del Alumnado de Educación Obligatoria Rural (en adelante Plan de Mejora Nutricional)”, “Medidas de Gestión del Fondo Especial”, “Seguridad Alimentaria Medidas de Gestión de Garantías" y leyes y reglamentos pertinentes. este método.
Artículo 3 Los gobiernos locales de todos los niveles deben conceder gran importancia a la gestión de los comedores en las escuelas rurales de educación obligatoria, y todos los departamentos pertinentes deben participar en la gestión de los comedores escolares, cada uno desempeñando sus deberes y responsabilidades. Las escuelas deberían hacer de la seguridad alimentaria y la seguridad financiera el centro de la gestión de los comedores y asumir eficazmente la responsabilidad de una organización, implementación y gestión específicas.
Artículo 4 El término "comedor escolar", como se menciona en estas Medidas, se refiere a un restaurante que brinda servicios de comedor a estudiantes (incluidos profesores y personal) y tiene almacenamiento de materias primas, operaciones de procesamiento de alimentos y venta de alimentos relativamente independientes. y espacio para comer según sea necesario.
Artículo 5: Estas medidas se aplican a las áreas piloto y escuelas que implementen planes de mejora de la nutrición, pudiendo otras áreas y escuelas referirse a ellas.