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Un tema sobre "Derecho de Contratos"

Esta pregunta es una pregunta del Examen Judicial. La encontré y la hice ese año.

En primer lugar, es definitivamente incorrecto citar el artículo 144 de la Ley de Contratos. Como se mencionó anteriormente, el artículo 144 se refiere a bienes vendidos en tránsito, como bienes en un tren (el vendedor puede encontrar un comprador durante el transporte, y si un comprador asume el control en ese momento, se aplica el artículo 144).

En segundo lugar, B ha obtenido la propiedad de los bienes. Base Jurídica "Derecho de Contratos"

Artículo 145 Si las partes no se han puesto de acuerdo sobre el lugar de entrega o el acuerdo no es claro, el objeto se sujetará a lo dispuesto en el artículo 141, párrafo 2, inciso 1 del esta Ley si se requiere transporte, después de que el vendedor entregue la cosa al primer transportista, el riesgo de daño o pérdida de la cosa será a cargo del comprador.

Artículo 141 El vendedor deberá entregar la cosa en el lugar convenido.

Si las partes no se han puesto de acuerdo sobre el lugar de entrega o el acuerdo no es claro y no puede determinarse conforme a lo dispuesto en el artículo 61 de esta Ley, se aplicarán las siguientes disposiciones:

(1) El objeto requiere Si se transporta, el vendedor entregará el objeto al primer transportista y lo entregará al comprador;

(2) No es necesario transportar el objeto, y el vendedor y el comprador sabían que la materia estaba en el país cuando celebraron el contrato. Si la materia está en un lugar determinado, el vendedor deberá entregar la materia en ese lugar si no la conoce; en un lugar determinado, se entregará en el domicilio del vendedor en el momento de la celebración del contrato.

En tercer lugar, la transferencia del riesgo de entrega es la clave de este tema.

Si el riesgo no se transfiere directamente a B sino a C después de que A entrega, entonces B puede presentar una demanda por incumplimiento de contrato contra A. Si el riesgo se transfiere a B después de la entrega, B sólo podrá interponer una acción por infracción.

Personalmente, creo que después de que la Parte A realiza la entrega, el riesgo se transfiere a la Parte C para cambiar el contrato. De lo contrario, la Parte C no tiene ningún conocimiento del riesgo, lo que ciertamente no favorece el funcionamiento del contrato. obra entera. Transferir el riesgo a C también es más propicio para explicar la reclamación de B por daños y perjuicios contra C.

En cuarto lugar, ¿qué impacto tiene la entrega en la transferencia de riesgo del activo subyacente? Hay dos puntos de vista populares: propiedad y entrega.

La llamada doctrina de la propiedad significa que el riesgo del objeto del contrato de compraventa corre a cargo del propietario, independientemente de si se transfiere la posesión real, el momento en que se transfiere la propiedad es el momento. cuando se transfiere el riesgo.

La llamada doctrina de la entrega significa que el riesgo de la cosa es asumido por el poseedor. La transferencia de la posesión efectiva de la cosa es un signo de transferencia de riesgo y no tiene nada que ver con el momento. se transfiere la propiedad de la materia.

Personalmente, creo que es más razonable adoptar la doctrina de entrega. Suponiendo que se adopta el principio de propiedad, es decir, si A entrega los bienes a C, B obtendrá plenamente la propiedad de los bienes y asumirá el riesgo, entonces, ¿qué asumirá C?

La mercancía está rota. La Parte B acude a la Parte A para defender sus derechos. La Parte A dice que la propiedad se transfiere y usted asume el riesgo, o acude a la Parte C. >b va al Partido C y dice que la propiedad es tuya, el riesgo es tuyo. Tienes un contrato con A, así que ve a hablar con A...

Suponiendo que se adopta el principio de entrega, A entrega los bienes a C, la propiedad pasa a ser B, pero el riesgo se transfiere temporalmente a C. ... Esto se explica muy fácilmente.

La mercancía se daña y la Parte B pasa a la Parte A. Aunque se ha transferido la propiedad, no se ha transferido el riesgo. Por supuesto, la Parte A y la Parte C deben asumir la responsabilidad por los daños y perjuicios. Dado que la Parte B no tiene un contrato con la Parte C, pueden demandar a la Parte A por incumplimiento de contrato (la propiedad me fue entregada, pero los bienes resultaron dañados, lo cual es un incumplimiento de contrato). b puede demandar c. La propiedad de los bienes es mía, pero el riesgo corre temporalmente por usted. Si lo rompes, por supuesto que eres responsable.

Por lo tanto, la Parte B tiene derecho a exigir que la Parte A asuma la responsabilidad por incumplimiento del contrato, y la Parte B también tiene derecho a exigir que la Parte C asuma la responsabilidad extracontractual.

En resumen, el núcleo es si la transferencia de propiedad significa la transferencia de riesgo.

Teoría principal: Propiedad y Entrega.