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¡Sobre la entrevista a los funcionarios (policía popular) del sistema penitenciario!

El examen visual del examen físico (examen preliminar), es decir, el examen visual de la visión, la altura y el peso, no es muy estricto. Esta es sólo una evaluación preliminar. No importa qué posición ocupe el sistema penitenciario (la policía popular), todos ellos son evaluados de acuerdo con los elementos de examen físico y los estándares requeridos por los órganos de seguridad pública para contratar agentes de policía popular, ¡por lo que aún se requiere cirugía para corregir la visión!

Elementos y normas del examen físico para el reclutamiento de la policía popular por parte de los órganos de seguridad pública

Artículo 1 Normas de altura y peso

(1) La altura masculina generalmente no es inferior a 170 cm, peso no inferior a 50 kilogramos, la altura de las mujeres generalmente no es inferior a 160 cm y el peso no es inferior a 45 kg (en algunas zonas del sur, con el consentimiento de las regiones provinciales, autónomas y departamentos de seguridad pública municipales (oficinas), la altura de los hombres se puede relajar a 168 cm y el peso se puede relajar a 48 kg; la altura de las mujeres se puede relajar a 158 cm, el peso se puede relajar a 43 kg; .

(2) No se admitirán personas demasiado obesas o delgadas.

Juzga la obesidad o la delgadez según los siguientes métodos:

Una persona cuyo peso real excede el peso estándar en más del 25 % es obesa;

Una persona cuyo peso real es inferior al peso estándar, el 15% de las personas son demasiado delgadas.

Método de cálculo del peso estándar:

Peso estándar (kg) = altura (cm)-110

Método de cálculo del porcentaje superior e inferior del peso estándar:

[Peso real (kg) - Peso estándar (kg)] ÷ Peso estándar (kg) × 100%

Artículo 2 Defectos traumáticos del cráneo, fracturas, depresiones del cráneo, cuerpos extraños intracraneales , cráneo No se permite el empleo a aquellos con secuelas de traumatismo cerebral, malformación cerebral, antecedentes de cirugía craneocerebral e hipertensión intracraneal crónica.

Artículo 3: Aquellos con antecedentes de cirugía de órganos importantes de la cavidad toracoabdominal (excluidos aquellos que no hayan tenido secuelas durante más de seis meses después de la cirugía de apendicitis y más de un año después de una hernia inguinal o hernia femoral). cirugía) no se empleará.

Artículo 4 Enfermedad o pérdida de huesos, articulaciones, bolsas, vainas tendinosas y sus secuelas, deformidades óseas y articulares, luxaciones habituales, enfermedades crónicas de la columna, deformidades torácicas, escoliosis, cifosis, cintura y piernas crónicas. El dolor no se puede corregir por sí sola y la enfermedad de Kashin-Beck se refiere al agrandamiento de las articulaciones, disfunción e incapacidad para trabajar.

Artículo 5 Si la longitud de los miembros inferiores es diferente en más de 2 cm, la distancia entre los cóndilos mediales de la rodilla femoral en varo y la distancia entre el maléolo medial de la rodilla tibial en valgo excede 7 cm, o la anomalía de la marcha está dentro del rango mencionado anteriormente. No se puede contratar.

Artículo 6: No se permite el uso de dedos de las manos (de los pies) que afecten su función y apariencia, pies planos con desaparición completa del arco plantar, durezas y callosidades que afecten la marcha de largas distancias y aquellos con grietas severas. ser empleado.

Artículo 7: No se admitirán tumores malignos, tumores benignos, quistes, cicatrices y cicatrices en diversas partes del cuerpo que afecten el rostro o las funciones.

Artículo 8: No se aceptarán personas con rigidez de nuca, tortícolis que no puedan corregirse por sí solas, bocio simple de tercer grado o superior, tuberculosis ganglionar, etc.

Artículo 9: No se podrán admitir pacientes con vasculitis, aneurisma, varices severas de miembros inferiores y varicocele severo.

Artículo 10: No serán admitidos aquellos con enfermedades o lesiones del aparato genitourinario, tales como inflamación, tuberculosis, cálculos y sus secuelas, malformación o subdesarrollo de los órganos reproductores que afecten su función, criptorquidia, etc. empleado.

Dermatología

Artículo 11: Las personas que padecen mal olor severo en las axilas, tiña de la cabeza, tiña de la cabeza, sarna, eccema crónico, urticaria crónica, neurodermatitis, vitíligo y psoriasis. Los que estén enfermos, tienen antecedentes de contacto cercano con pacientes con lepra infecciosa (conviven con * * *) y otras enfermedades infecciosas o incurables de la piel no pueden trabajar.

Artículo 12: No podrán ser contratados aquellos con nevo vascular o nevo pigmentado que afecten el rostro, y aquellos con cicatrices evidentes, cicatrices, cantos pigmentados y otras contracturas cicatriciales de gran extensión en partes expuestas del cuerpo.

Artículo 13: No se permite trabajar a personas con gonorrea, sífilis, chancroide, linfogranuloma venéreo, uretritis no gonocócica, verrugas genitales y portadores de VIH.

Artículo 14: No se permite la práctica de artistas tatuadores.

Medicina Interna

Artículo 15: Enfermedades orgánicas cardíacas y vasculares (cardiopatía reumática, cardiopatía congénita, miocardiopatía, enfermedad coronaria, etc.), electrocardiograma anormal, incapacidad para trabajar.

Artículo 16: No serán contratados aquellos cuya presión arterial supere el siguiente rango:

Presión arterial sistólica: 12.00-18.66 kPa (90-140 mmHg);

Presión arterial diastólica: 8,00-11,46 kPa (60-86 mmHg).

Artículo 17 No podrán ser empleadas las personas con antecedentes de diversos tumores malignos.

Artículo 18: No se pueden admitir bronquitis crónica, asma bronquial, tuberculosis pulmonar de diversos tipos, tuberculosis extrapulmonar, pleuresía tuberculosa y otras enfermedades respiratorias crónicas.

Artículo 19: Las personas con atelectasias por diversas causas no podrán ser empleadas.

Artículo 20: No serán admitidos aquellos con úlceras gástricas y duodenales, gastroptosis severa (que exceda la línea de la cresta ilíaca anterosuperior), enfermedades del hígado, vesícula biliar, bazo y páncreas, disentería bacteriana, enteritis crónica y masas abdominales. aceptado.

Se pueden utilizar las siguientes situaciones:

(1) Posición supina, respirando tranquilamente, la línea medioclavicular derecha debajo del margen costal, el hígado no está a más de 2 cm (no más de 3 cm por debajo de la apófisis xifoides), los bordes son suaves y lisos, sin sensibilidad ni dolor por punción, el límite superior del hígado está dentro del rango normal, no hay anemia y el estado nutricional es bueno.

(2) Quienes padecieron el virus de la hepatitis A hace cinco años y no han recaído tras curarse y no presentan síntomas ni signos.

(3) Quienes hayan padecido esplenomegalia provocada por malaria, esquistosomiasis, kala-azar, etc., el margen costal izquierdo no supere los 65438±0cm, asintomáticos, sin anemia y en buen estado nutricional; Esplenomegalia simple Tamaño inferior a 3 cm, sin hiperesplenismo.

Artículo 21 Para pruebas de función hepática y antígeno de superficie de hepatitis B no se aceptarán personas que presenten alguna de las siguientes condiciones:

(1) Alanina aminotransferasa (A, L, T) La prueba enzimática es de 40 unidades o más.

(2) La prueba enzimática del antígeno de superficie de la hepatitis B (HBSAg) es positiva.

(3) Pacientes diagnosticados con diversas hepatitis crónicas y diversas enfermedades inflamatorias.

Artículo 22: No se admitirán pacientes con nefritis aguda o crónica, riñón único, riñón poliquístico o insuficiencia renal.

Artículo 23: No podrán admitirse pacientes con tromboangeítis obliterante y enfermedad de Raynaud en diversos estadios.

Artículo 24: No se admitirán paperas crónicas y tumores mixtos de glándula parótida.

Artículo 25 Excepto por anemia simple por deficiencia de hierro y hemoglobina superior a 9 g/d1 para hombres y superior a 8 g/d1 para mujeres, no se permite la admisión de pacientes con otras enfermedades de la sangre.

Artículo 26: No se podrán admitir diversos tipos de enfermedades del sistema endocrino, metabólico y del tejido conectivo.

Artículo 27: No podrán emplearse la anquilostomiasis (acompañada de anemia), la malaria crónica, la esquistosomiasis, el kala-azar, la disentería amebiana y la filariasis.

Artículo 28 No se empleará personal con antecedentes de epilepsia, psicosis, histeria, enuresis, síncope, sonambulismo, neurosis (mareos frecuentes, insomnio, pérdida manifiesta de memoria) y retraso mental.

Se pueden utilizar las siguientes situaciones:

(1) Trastorno mental de corta duración provocado por intoxicación alimentaria o farmacológica, sin secuelas tras la curación.

(2) No se ha producido enuresis desde los trece años.

Artículo 29: No podrán emplearse personas con enfermedades del sistema nervioso central y del sistema nervioso periférico y sus secuelas.

Departamento de Otorrinolaringología

Artículo 30: No serán empleados quienes tartamudeen o tengan la voz manifiestamente ronca.

Artículo 31: No podrán emplearse las personas que hayan perdido el sentido del olfato.

Artículo 32: No se contratarán las personas sordas; aquellas cuya audición por ambos lados sea menor de 4 metros; las que tengan audición normal de un lado y susurro menor de 3 metros del otro lado.

Artículo 33 No se permitirá trabajar al personal que sufra mareos, mareos graves o mareos.

Artículo 34: No podrán admitirse pacientes con deformidad de la oreja, atresia del conducto auditivo externo, inflamación recurrente de la fístula preauricular, eccema del conducto auditivo externo del pabellón auricular y otomicosis.

Artículo 35: No se admitirán pacientes con perforación de la membrana timpánica, otitis media supurada, mastoiditis y otras enfermedades incurables del oído.

Artículo 36: No se podrán emplear la deformidad nasal, la sinusitis crónica grave, la rinitis hipertrófica grave, la rinitis atrófica y otros pólipos nasales y enfermedades nasales crónicas que afecten la función nasal.

Artículo 37: No serán empleados quienes padezcan enfermedades de garganta que afecten la deglución y la pronunciación y sean de difícil curación.

Oftalmología

Artículo 38: No podrán emplearse personas con visión binocular menor de 5,0 y visión central y periférica de 30 grados.

Artículo 39: No se emplearán personas con visión anormal de los colores.

Artículo 40: No se permite el ingreso de párpados, márgenes palpebrales, conjuntiva, aparato lagrimal y otras enfermedades que afecten la función ocular.

Artículo 41: No se emplearán personas con proptosis, nistagmo, enfermedad de los músculos oculares o esotropía entre personas del mismo sexo superior a 15 grados.

Artículo 42: No podrán ser empleados aquellos que presenten enfermedades de la córnea, esclerótica, iris, cuerpo ciliar, deformación de la pupila o trastornos del movimiento.

Artículo 43: No se permite el ingreso de enfermedades de glaucoma, cristalino, vítreo, coroides y nervio óptico.

Estomatología

Artículo 44: La caries de tercer grado y la pérdida de dientes son más de dos, y más de tres no están juntas; enfermedades de las articulaciones de la mandíbula, enfermedades periodontales graves, enfermedades bucales que afecten; No se puede aceptar la función masticatoria.

Ginecología

Artículo 45: No se puede trabajar durante el embarazo.

Artículo 46: No se emplearán sangrados uterinos funcionales, tuberculosis genital, masas, enfermedad inflamatoria pélvica crónica y otras enfermedades ginecológicas, ni aquellas con resultado positivo en pruebas rápidas de gonorrea en secreciones vaginales.

Artículo 47: No serán empleados quienes presenten desarrollo anormal de los genitales externos, prolapso uterino o tumores de mama.