¡Sobre la entrevista a los funcionarios (policía popular) del sistema penitenciario!
Elementos y normas del examen físico para el reclutamiento de la policía popular por parte de los órganos de seguridad pública
Artículo 1 Normas de altura y peso
(1) La altura masculina generalmente no es inferior a 170 cm, peso no inferior a 50 kilogramos, la altura de las mujeres generalmente no es inferior a 160 cm y el peso no es inferior a 45 kg (en algunas zonas del sur, con el consentimiento de las regiones provinciales, autónomas y departamentos de seguridad pública municipales (oficinas), la altura de los hombres se puede relajar a 168 cm y el peso se puede relajar a 48 kg; la altura de las mujeres se puede relajar a 158 cm, el peso se puede relajar a 43 kg; .
(2) No se admitirán personas demasiado obesas o delgadas.
Juzga la obesidad o la delgadez según los siguientes métodos:
Una persona cuyo peso real excede el peso estándar en más del 25 % es obesa;
Una persona cuyo peso real es inferior al peso estándar, el 15% de las personas son demasiado delgadas.
Método de cálculo del peso estándar:
Peso estándar (kg) = altura (cm)-110
Método de cálculo del porcentaje superior e inferior del peso estándar:
[Peso real (kg) - Peso estándar (kg)] ÷ Peso estándar (kg) × 100%
Artículo 2 Defectos traumáticos del cráneo, fracturas, depresiones del cráneo, cuerpos extraños intracraneales , cráneo No se permite el empleo a aquellos con secuelas de traumatismo cerebral, malformación cerebral, antecedentes de cirugía craneocerebral e hipertensión intracraneal crónica.
Artículo 3: Aquellos con antecedentes de cirugía de órganos importantes de la cavidad toracoabdominal (excluidos aquellos que no hayan tenido secuelas durante más de seis meses después de la cirugía de apendicitis y más de un año después de una hernia inguinal o hernia femoral). cirugía) no se empleará.
Artículo 4 Enfermedad o pérdida de huesos, articulaciones, bolsas, vainas tendinosas y sus secuelas, deformidades óseas y articulares, luxaciones habituales, enfermedades crónicas de la columna, deformidades torácicas, escoliosis, cifosis, cintura y piernas crónicas. El dolor no se puede corregir por sí sola y la enfermedad de Kashin-Beck se refiere al agrandamiento de las articulaciones, disfunción e incapacidad para trabajar.
Artículo 5 Si la longitud de los miembros inferiores es diferente en más de 2 cm, la distancia entre los cóndilos mediales de la rodilla femoral en varo y la distancia entre el maléolo medial de la rodilla tibial en valgo excede 7 cm, o la anomalía de la marcha está dentro del rango mencionado anteriormente. No se puede contratar.
Artículo 6: No se permite el uso de dedos de las manos (de los pies) que afecten su función y apariencia, pies planos con desaparición completa del arco plantar, durezas y callosidades que afecten la marcha de largas distancias y aquellos con grietas severas. ser empleado.
Artículo 7: No se admitirán tumores malignos, tumores benignos, quistes, cicatrices y cicatrices en diversas partes del cuerpo que afecten el rostro o las funciones.
Artículo 8: No se aceptarán personas con rigidez de nuca, tortícolis que no puedan corregirse por sí solas, bocio simple de tercer grado o superior, tuberculosis ganglionar, etc.
Artículo 9: No se podrán admitir pacientes con vasculitis, aneurisma, varices severas de miembros inferiores y varicocele severo.
Artículo 10: No serán admitidos aquellos con enfermedades o lesiones del aparato genitourinario, tales como inflamación, tuberculosis, cálculos y sus secuelas, malformación o subdesarrollo de los órganos reproductores que afecten su función, criptorquidia, etc. empleado.
Dermatología
Artículo 11: Las personas que padecen mal olor severo en las axilas, tiña de la cabeza, tiña de la cabeza, sarna, eccema crónico, urticaria crónica, neurodermatitis, vitíligo y psoriasis. Los que estén enfermos, tienen antecedentes de contacto cercano con pacientes con lepra infecciosa (conviven con * * *) y otras enfermedades infecciosas o incurables de la piel no pueden trabajar.
Artículo 12: No podrán ser contratados aquellos con nevo vascular o nevo pigmentado que afecten el rostro, y aquellos con cicatrices evidentes, cicatrices, cantos pigmentados y otras contracturas cicatriciales de gran extensión en partes expuestas del cuerpo.
Artículo 13: No se permite trabajar a personas con gonorrea, sífilis, chancroide, linfogranuloma venéreo, uretritis no gonocócica, verrugas genitales y portadores de VIH.
Artículo 14: No se permite la práctica de artistas tatuadores.
Medicina Interna
Artículo 15: Enfermedades orgánicas cardíacas y vasculares (cardiopatía reumática, cardiopatía congénita, miocardiopatía, enfermedad coronaria, etc.), electrocardiograma anormal, incapacidad para trabajar.
Artículo 16: No serán contratados aquellos cuya presión arterial supere el siguiente rango:
Presión arterial sistólica: 12.00-18.66 kPa (90-140 mmHg);
Presión arterial diastólica: 8,00-11,46 kPa (60-86 mmHg).
Artículo 17 No podrán ser empleadas las personas con antecedentes de diversos tumores malignos.
Artículo 18: No se pueden admitir bronquitis crónica, asma bronquial, tuberculosis pulmonar de diversos tipos, tuberculosis extrapulmonar, pleuresía tuberculosa y otras enfermedades respiratorias crónicas.
Artículo 19: Las personas con atelectasias por diversas causas no podrán ser empleadas.
Artículo 20: No serán admitidos aquellos con úlceras gástricas y duodenales, gastroptosis severa (que exceda la línea de la cresta ilíaca anterosuperior), enfermedades del hígado, vesícula biliar, bazo y páncreas, disentería bacteriana, enteritis crónica y masas abdominales. aceptado.
Se pueden utilizar las siguientes situaciones:
(1) Posición supina, respirando tranquilamente, la línea medioclavicular derecha debajo del margen costal, el hígado no está a más de 2 cm (no más de 3 cm por debajo de la apófisis xifoides), los bordes son suaves y lisos, sin sensibilidad ni dolor por punción, el límite superior del hígado está dentro del rango normal, no hay anemia y el estado nutricional es bueno.
(2) Quienes padecieron el virus de la hepatitis A hace cinco años y no han recaído tras curarse y no presentan síntomas ni signos.
(3) Quienes hayan padecido esplenomegalia provocada por malaria, esquistosomiasis, kala-azar, etc., el margen costal izquierdo no supere los 65438±0cm, asintomáticos, sin anemia y en buen estado nutricional; Esplenomegalia simple Tamaño inferior a 3 cm, sin hiperesplenismo.
Artículo 21 Para pruebas de función hepática y antígeno de superficie de hepatitis B no se aceptarán personas que presenten alguna de las siguientes condiciones:
(1) Alanina aminotransferasa (A, L, T) La prueba enzimática es de 40 unidades o más.
(2) La prueba enzimática del antígeno de superficie de la hepatitis B (HBSAg) es positiva.
(3) Pacientes diagnosticados con diversas hepatitis crónicas y diversas enfermedades inflamatorias.
Artículo 22: No se admitirán pacientes con nefritis aguda o crónica, riñón único, riñón poliquístico o insuficiencia renal.
Artículo 23: No podrán admitirse pacientes con tromboangeítis obliterante y enfermedad de Raynaud en diversos estadios.
Artículo 24: No se admitirán paperas crónicas y tumores mixtos de glándula parótida.
Artículo 25 Excepto por anemia simple por deficiencia de hierro y hemoglobina superior a 9 g/d1 para hombres y superior a 8 g/d1 para mujeres, no se permite la admisión de pacientes con otras enfermedades de la sangre.
Artículo 26: No se podrán admitir diversos tipos de enfermedades del sistema endocrino, metabólico y del tejido conectivo.
Artículo 27: No podrán emplearse la anquilostomiasis (acompañada de anemia), la malaria crónica, la esquistosomiasis, el kala-azar, la disentería amebiana y la filariasis.
Artículo 28 No se empleará personal con antecedentes de epilepsia, psicosis, histeria, enuresis, síncope, sonambulismo, neurosis (mareos frecuentes, insomnio, pérdida manifiesta de memoria) y retraso mental.
Se pueden utilizar las siguientes situaciones:
(1) Trastorno mental de corta duración provocado por intoxicación alimentaria o farmacológica, sin secuelas tras la curación.
(2) No se ha producido enuresis desde los trece años.
Artículo 29: No podrán emplearse personas con enfermedades del sistema nervioso central y del sistema nervioso periférico y sus secuelas.
Departamento de Otorrinolaringología
Artículo 30: No serán empleados quienes tartamudeen o tengan la voz manifiestamente ronca.
Artículo 31: No podrán emplearse las personas que hayan perdido el sentido del olfato.
Artículo 32: No se contratarán las personas sordas; aquellas cuya audición por ambos lados sea menor de 4 metros; las que tengan audición normal de un lado y susurro menor de 3 metros del otro lado.
Artículo 33 No se permitirá trabajar al personal que sufra mareos, mareos graves o mareos.
Artículo 34: No podrán admitirse pacientes con deformidad de la oreja, atresia del conducto auditivo externo, inflamación recurrente de la fístula preauricular, eccema del conducto auditivo externo del pabellón auricular y otomicosis.
Artículo 35: No se admitirán pacientes con perforación de la membrana timpánica, otitis media supurada, mastoiditis y otras enfermedades incurables del oído.
Artículo 36: No se podrán emplear la deformidad nasal, la sinusitis crónica grave, la rinitis hipertrófica grave, la rinitis atrófica y otros pólipos nasales y enfermedades nasales crónicas que afecten la función nasal.
Artículo 37: No serán empleados quienes padezcan enfermedades de garganta que afecten la deglución y la pronunciación y sean de difícil curación.
Oftalmología
Artículo 38: No podrán emplearse personas con visión binocular menor de 5,0 y visión central y periférica de 30 grados.
Artículo 39: No se emplearán personas con visión anormal de los colores.
Artículo 40: No se permite el ingreso de párpados, márgenes palpebrales, conjuntiva, aparato lagrimal y otras enfermedades que afecten la función ocular.
Artículo 41: No se emplearán personas con proptosis, nistagmo, enfermedad de los músculos oculares o esotropía entre personas del mismo sexo superior a 15 grados.
Artículo 42: No podrán ser empleados aquellos que presenten enfermedades de la córnea, esclerótica, iris, cuerpo ciliar, deformación de la pupila o trastornos del movimiento.
Artículo 43: No se permite el ingreso de enfermedades de glaucoma, cristalino, vítreo, coroides y nervio óptico.
Estomatología
Artículo 44: La caries de tercer grado y la pérdida de dientes son más de dos, y más de tres no están juntas; enfermedades de las articulaciones de la mandíbula, enfermedades periodontales graves, enfermedades bucales que afecten; No se puede aceptar la función masticatoria.
Ginecología
Artículo 45: No se puede trabajar durante el embarazo.
Artículo 46: No se emplearán sangrados uterinos funcionales, tuberculosis genital, masas, enfermedad inflamatoria pélvica crónica y otras enfermedades ginecológicas, ni aquellas con resultado positivo en pruebas rápidas de gonorrea en secreciones vaginales.
Artículo 47: No serán empleados quienes presenten desarrollo anormal de los genitales externos, prolapso uterino o tumores de mama.