La Red de Conocimientos Pedagógicos - Aprendizaje de redacción de artículos/tesis - ¿Puede ser un agricultor el garante de un estudio en el extranjero patrocinado por el gobierno?

¿Puede ser un agricultor el garante de un estudio en el extranjero patrocinado por el gobierno?

Análisis jurídico: Es posible cumplir las condiciones. Estas condiciones son:

1. Ser ciudadano chino mayor de 18 años y no tener más de 60 años al vencimiento del período de garantía, y tener plena capacidad de conducta civil

; 2. El garante debe tener un trabajo e ingresos estables y capacidad de pago;

3. Los bienes emitidos por el garante deben ser bienes personales de los que se pueda disponer de acuerdo con la ley, incluidos los salarios y el banco. depósitos, bienes inmuebles, valores diversos válidos, acciones de fondos y otros Derivados financieros.

4. Generalmente hay dos garantes para los estudiantes que estudian en el extranjero en escuelas públicas. Uno de ellos puede ser cualquiera de los padres, el otro no puede ser padre. Puedes elegir otros familiares, amigos o profesores universitarios.

5. También se debe tener en cuenta que el cónyuge de un estudiante internacional no puede actuar como garante, y la relación entre el garante y el estudiante internacional no puede ser de marido y mujer.

Base jurídica: “Código Civil de la República Popular China”

Artículo 681 Un contrato de garantía es un acuerdo entre el garante y el acreedor cuando el deudor incumple las deudas vencidas. o las partes acuerdan, situación, un contrato en el que el garante cumple una deuda o asume una responsabilidad.

Artículo 682 El contrato de garantía es un contrato subordinado al contrato de derechos y deudas del acreedor principal. Si los derechos del acreedor principal y el contrato de deuda son inválidos, el contrato de garantía será inválido, salvo disposición legal en contrario. Una vez confirmada la invalidez del contrato de garantía, si el deudor, fiador o acreedor tiene culpa, asumirá la responsabilidad civil que le corresponda por sus culpas.

Artículo 683: Salvo los préstamos de gobiernos extranjeros u organismos económicos internacionales aprobados por el Consejo de Estado, ninguna agencia persona jurídica podrá servir como garante. No se permite que las personas jurídicas sin fines de lucro y las organizaciones no constituidas en sociedad con fines de bienestar público actúen como garantes.