Reglamento sobre el manejo de armas de fuego por parte de los órganos de seguridad pública y la policía popular
Base legal:
Reglamento sobre el manejo y uso de armas de fuego por los órganos de seguridad pública
Artículo 3 Los órganos de seguridad pública estarán equipados con armas oficiales en función del trabajo No se requieren armas de fuego oficiales. Los policías populares que no están de servicio tienen prohibido portar y utilizar armas oficiales.
Artículo 4 Los órganos de seguridad pública de todos los niveles, de conformidad con los principios de garantizar las necesidades de trabajo y un control y gestión estrictos, establecerán un sistema de gestión de las armas de fuego oficiales y aclararán las responsabilidades de sus unidades de armas de fuego afiliadas y sus responsables para el manejo de armas de fuego oficiales. Aclarar las responsabilidades de los policías populares que portan y utilizan armas de fuego oficiales.
Artículo 5 Corresponde al Ministerio de Seguridad Pública el desarrollo, finalización, montaje, pedido y aceptación de las armas oficiales.
Artículo 7 Los departamentos de gestión de seguridad pública de los órganos de seguridad pública de todos los niveles son responsables de revisar las unidades equipadas con armas oficiales y los planes de compra de armas oficiales, y revisarán las calificaciones del personal equipado con armas oficiales. junto con los departamentos de trabajadores políticos y de personal, los departamentos de equipo, finanzas y otros realizan capacitación teórica y capacitación y evaluación con fuego real para la policía popular que porta y usa armas de fuego y supervisa el manejo de las armas oficiales utilizadas por los armados; unidades. Los departamentos de gestión de la seguridad pública de los órganos de seguridad pública de los gobiernos populares a nivel provincial o superior son responsables de expedir certificados para la tenencia de armas de fuego para uso oficial. Los departamentos de gestión de la seguridad pública de los órganos municipales de seguridad pública a nivel de distrito son responsables de la inspección anual de las armas oficiales y de los poseedores de armas dentro de su jurisdicción.
Artículo 8 Los departamentos de equipamiento y finanzas de los órganos de seguridad pública de todos los niveles son responsables de la preparación, suministro y garantía de servicio del plan oficial de compra de armas para las unidades equipadas con armas.