La afirmación correcta sobre gravámenes es
¿A.? Los gravámenes pueden surgir a través de disposiciones contractuales.
B.? El derecho de gravamen no presupone la posesión legal por parte del acreedor de los bienes de la otra parte.
C.? Una vez ejercido el gravamen, la propiedad del bien gravado pertenece al acreedor.
¿D.? No se pueden imponer gravámenes sobre los contratos de construcción.
El gravamen se refiere al derecho del acreedor a retener los bienes muebles del deudor de los que legalmente ha tomado posesión y a tener prioridad en el pago de los bienes muebles cuando el deudor no paga las deudas vencidas. Entre ellos, el acreedor es el titular del gravamen y los bienes muebles en posesión son los bienes gravados.
1. Un gravamen es una garantía real legal. Un gravamen es una garantía real creada directamente por la ley. Independientemente de que exista acuerdo entre acreedor y deudor, siempre que se cumplan las condiciones estipuladas en el Código Civil, naturalmente surgirá el derecho de gravamen.
2. Los bienes conservados por el acreedor y los derechos del acreedor pertenecen a la misma relación jurídica. Si el derecho del acreedor no se basa en la relación entre el objeto gravamen y el objeto gravamen, el objeto gravamen no se colocará sobre el objeto gravamen. Cabe señalar que el Código Civil hace excepciones para las relaciones de participación antes mencionadas, es decir, "excluyendo los gravámenes entre empresas", lo que también reconoce el carácter especial de los gravámenes comerciales.
3. El gravamen se basa en la posesión legal de los bienes muebles del deudor. El gravamen se refiere a la posesión y embargo de los bienes muebles del deudor y la negativa a devolverlos. Por tanto, el derecho de gravamen exige la posesión de bienes muebles. Si el acreedor pierde la posesión de los bienes muebles del deudor, el derecho de gravamen se extinguirá.
4. El efecto del gravamen es doble. El titular del gravamen puede embargar los bienes del deudor y privar al deudor de su derecho a utilizarlos antes de que se paguen sus reclamaciones, de modo que se ejerza presión psicológica sobre el deudor y se le aliente a cumplir su deuda. Este es el efecto de gravamen (poder) del gravamen, también conocido como primer efecto del gravamen, que es el efecto principal del gravamen.