Sobre la edad de responsabilidad penal
Las disposiciones legales pertinentes mencionan lo siguiente:
Derecho Penal
Artículo 17 Si una persona que haya cumplido dieciséis años y sea penalmente responsable comete un delito, será considerado penalmente responsable.
Toda persona que haya cumplido catorce años pero no haya cumplido dieciséis años y cometa homicidio intencional, lesión intencional, lesión grave o muerte, violación, robo, tráfico de drogas, incendio provocado, explosión o envenenamiento, deberá soportar responsabilidad penal.
Si una persona mayor de 14 años pero menor de 18 comete un delito, se le impondrá una pena más leve o reducida.
Si una persona no está sujeta a sanción penal por ser menor de 16 años, se ordenará a sus padres o tutores que la disciplinan si es necesario, también podrá ser puesta bajo custodia por el gobierno;
Artículo 49 Restricciones a los sujetos aplicables a la pena de muerte No estarán sujetos a la pena de muerte las personas menores de dieciocho años en el momento del delito y las mujeres que estuvieran embarazadas en el momento del juicio.