¿Cuáles son los procedimientos para administrar una escuela privada?
El operador envía una solicitud escolar a la Oficina de Educación, la Oficina de Asuntos Civiles verifica el nombre de la escuela y va a la Oficina de Evaluación de Educación de la Oficina de Educación para su evaluación, y la empresa de contabilidad lleva a cabo una verificación de capital. La Oficina de Educación examina y aprueba el registro de personas jurídicas y la apertura de cuentas bancarias ante la Oficina de Asuntos Civiles, la Oficina de Precios solicita licencias de cobro y la Oficina de Finanzas solicita certificados de suministro de facturas.
2. Instituciones de educación secundaria o superior no académicas
El operador de la escuela presenta una solicitud de escuela a la Oficina de Educación, la Oficina de Asuntos Civiles verifica el nombre de la escuela y acude al profesional correspondiente. departamento de negocios para su aprobación y revisión de calificaciones del departamento de evaluación educativa, firma de contabilidad para verificación de capital, Oficina de Educación para aprobación, Oficina de Asuntos Civiles para registro de personas jurídicas, apertura de cuentas bancarias, Oficina de Precios para cobro de licencia y Oficina de Impuestos para certificado de suministro de facturas.
Base jurídica: “Reglamento para la Implementación de la Ley de Promoción de la Educación Privada de la República Popular China”.
Artículo 7 Las escuelas públicas que implementen la educación obligatoria no podrán establecer ni participar en el establecimiento de escuelas privadas, ni podrán convertirse en escuelas privadas. A otras escuelas públicas no se les permite organizar o participar en el establecimiento de escuelas privadas con fines de lucro. Sin embargo, las escuelas públicas que implementan educación vocacional pueden atraer capital corporativo, tecnología, gestión y otros elementos para establecer o participar en el establecimiento de escuelas privadas con fines de lucro que implementen educación vocacional.
Las escuelas públicas que albergan o participan en la organización de escuelas privadas no pueden utilizar fondos fiscales estatales para afectar las actividades docentes de las escuelas públicas. No se les permite participar en la gestión de escuelas únicamente en forma de. producción de la marca, y debe ser aprobado por sus autoridades competentes. Las escuelas públicas que organizan o participan en el establecimiento de escuelas privadas sin fines de lucro no pueden obtener ingresos de gestión escolar cobrando tarifas de gestión o cobrando tarifas de gestión en forma encubierta.
Las escuelas privadas organizadas por escuelas públicas o que participan en el establecimiento de escuelas públicas deben tener estatus de persona jurídica independiente, tener campus, instalaciones de enseñanza y educación básica y maestros independientes de tiempo completo que estén separados de las escuelas públicas, y llevar a cabo actividades independientes. contabilidad de acuerdo con el sistema de contabilidad nacional unificado, inscribe a los estudiantes de forma independiente y emite certificados académicos de forma independiente.
Las escuelas públicas que organicen o participen en el establecimiento de escuelas privadas gozarán de los derechos e intereses de los organizadores de conformidad con la ley y cumplirán las obligaciones de gestión de activos de propiedad estatal.
Artículo 14 Las instituciones que realicen exámenes reconocidos por el estado, como exámenes de educación, exámenes de calificación vocacional y exámenes de nivel de habilidades vocacionales, o participen en la organización de escuelas privadas relacionadas con los exámenes que realicen, deberán cumplir con las normas pertinentes. regulaciones nacionales.
Artículo 15 La autoridad de aprobación para el establecimiento de escuelas privadas se implementará de acuerdo con las disposiciones de las leyes y reglamentos pertinentes.
Los gobiernos populares locales y sus departamentos pertinentes desempeñarán sus deberes en la implementación de la educación obligatoria de acuerdo con la ley. El establecimiento de escuelas privadas que implementen la educación obligatoria deberá cumplir con el plan local de desarrollo de la educación obligatoria.