La Red de Conocimientos Pedagógicos - Aprendizaje de redacción de artículos/tesis - ¿Qué es la causalidad en el derecho penal?

¿Qué es la causalidad en el derecho penal?

La relación causal en derecho penal se refiere a la relación regular entre la conducta delictiva y los resultados perjudiciales, que es valiosa para la condena y la sentencia. Algunos estudiosos creen que la relación causal estudiada en derecho penal se refiere a la relación causal entre el comportamiento dañino de una persona y los resultados dañinos.

La causalidad penal existe en el derecho penal como base objetiva de la responsabilidad penal. No es sólo la causalidad fáctica objetiva entre conducta y resultados, sino también la causalidad jurídica exigida por la ley. Es la unidad de la causalidad fáctica y la causalidad jurídica.

La causalidad en el derecho penal es la encarnación de la causalidad filosófica en el derecho penal y es consistente con la causalidad filosófica. Todos ellos tienen las siguientes características: Objetividad: la relación entre causa (comportamiento) y resultado es objetiva. Relatividad y Absoluto: En la cadena de conexiones universales, la causa y el resultado son relativos, y la relación entre una causa (comportamiento) y el resultado es absoluta de forma aislada. La causalidad necesaria se refiere a la relación causal entre el comportamiento del actor y el resultado inevitable (legal). Preste atención a las siguientes ideas y cuestiones básicas:

(1) La objetividad de la causalidad. Como relación entre un fenómeno objetivo y la causa y efecto, la causalidad existe objetivamente y no se basa en el conocimiento subjetivo de las personas. Por lo tanto, para determinar la relación causal en los casos penales, el personal judicial debe partir de la realidad y emitir juicios y determinaciones objetivos.

(2) La relatividad de la causalidad. Varios fenómenos objetivos son "cadenas" que se restringen entre sí y generalmente están interconectadas. La distinción entre causa y efecto es sólo relativa, no absoluta, en toda la cadena. La relación causal en derecho penal sólo puede ser la relación causal entre el comportamiento dañino de una persona y los resultados dañinos. Ésta es la particularidad de la relación causal en derecho penal.

(3) Series temporales de relación causal. El llamado tiempo significa que desde el momento en que ocurre, la causa debe llegar primero, el resultado solo puede llegar después y el orden temporal de los dos no se puede invertir. En las causas penales, la causa sólo puede encontrarse en la conducta nociva que precedió a las consecuencias nocivas.

(4) El carácter restrictivo de la causalidad. La relación causal en cualquier caso penal es específica y condicional, y no existe un patrón fijo sobre los resultados que puede causar un acto. Por lo tanto, al establecer la causalidad se debe considerar el tiempo, lugar y condiciones bajo las cuales se cometió el acto lesivo.

(5) La complejidad de las relaciones causales. La complejidad de la causalidad se refleja en "un efecto con múltiples causas" o "una causa con múltiples efectos". Para determinar la relación causal en tales casos, es necesario distinguir entre causas primarias y secundarias, causas subjetivas y causas objetivas, o resultados primarios y resultados secundarios, resultados directos y resultados indirectos.

(6) Conexiones necesarias y accidentales de causa y efecto. Las relaciones causales generalmente indican que existe una conexión inherente, inevitable y regular entre dos fenómenos. Ésta es la manifestación básica y principal de la causalidad. Sin embargo, los fenómenos naturales y sociales son muy complejos. Además de una gran cantidad de relaciones causales inevitables, objetivamente también puede haber relaciones causales accidentales (generalmente denominadas relaciones causales accidentales), que deben entenderse con precisión.

Base jurídica:

Artículo 14 de la "Ley Penal de la República Popular China"

Saber que el comportamiento de uno tendrá consecuencias nocivas para la sociedad, y esperar o permitir que suceda. Si tales consecuencias ocurren y constituyen un delito, es un delito intencional. Quien comete intencionalmente un delito incurrirá en responsabilidad penal.

Artículo 15: Es delito de negligencia prever las consecuencias de actos que pueden perjudicar a la sociedad, pero no preverlas por negligencia, o pensar que tales consecuencias pueden evitarse porque se han previsto. a ellos. Por delitos de negligencia, sólo tendrán responsabilidad penal las personas prescritas por la ley.